REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005056
ASUNTO : EP01-P-2005-005056




AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito en tres (03) folios útil y tres (03) anexo, presentado por los ciudadanos EVENCIO GUTIERREZ CONTRERAS Y JOSE ANTONIO DURAN, asistidos de las abogadas, DORANGE MUJICA Y LINDA DE LOS RIOS, por medio del cual intentan Querella contra los ciudadanos JESUS ARGENIS PEREZ RODRIGUEZ Y VIRGILIO ANTONIO MARTINEZ ZAMBARNO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIIFCADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 7 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Este Tribunal, una vez analizado tal escrito y sus anexos y considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra los prenombrados JESUS ARGENIS PEREZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.375.527 y domiciliado en la finca “El Buen Samaritano”, vía Perro de Agua, Maporal Estado Barinas Y VIRGILIO ANTONIO MARTINEZ ZAMBARNO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la finca “El Buen Samaritano”, vía Perro de Agua, Maporal Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFCADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 7 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Por lo que se le confiere a las victimas EVENCIO GUTIERREZ CONTRERAS Y JOSE ANTONIO DURAN, representados por las abogadas DORANGE FRINE MUJICA Y LINDA DE LOS RIOS la condición de QUERELLANTES y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a los imputados y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Ministerio Público de Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.

El Juez de Control N° 03

Abg. Juana Cristina Valera M.

La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez