REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005191
ASUNTO : EP01-P-2005-005191





Celebrada como ha sido la Audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, en contra del imputado NELSON SAENZ SAAVEDRA, quien es Colombiano, mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, publicista, natural de Bogota Colombia, titular de Cédula de Identidad N° E- 82.064.357, residenciado en la 4ta. Avenida, edificio Guarín, piso 03, apartamento 303, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, a quién la Vindicta Pública le imputa la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la representación Fiscal a este Tribunal: 1°- Calificar la aprehensión como flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del COPP. 2°- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem y 3°- La aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el artículo 373 de la norma citada.

Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Ministerio Público de cómo se produjo la aprehensión, encontrándose el imputado provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido en este acto por el abogado Gesner Mariño, habiéndose oído el imputado libre de coacción y apremio, ratificada la forma de la aprehensión conforme a lo expuesto por el Fiscal al momento de exponer los hechos. Quien aquí decide llega a la conclusión que efectivamente, la aprehensión del mismo se produjo en forma flagrante, cuando en fecha 21 de Julio de 2005, según acta de investigación policial, que riela al folio 07, suscrita por los funcionarios Fuentes Núñez Samuel, José Gregorio Rodríguez y José Ramiro Betancourt adscritos al punto de control fijo LA AUTOPISTA, dependiente de la primera Compañía del Destacamento 14 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana y encontrándonos de servicio en el punto de control fijo LA AUTOPISTA, observamos un vehículo automotor, el cual se trasladaba en sentido Barinas – Barrancas, el cual presentaba las siguientes características: de color Blanco, marca Daewoo, modelo: Nubira y placas: ABT-070 … notamos que una sola persona estaba a bordo del vehículo, y se le indicó que se estacionara a la derecha de la vía, … una vez estacionado, procedimos a la identificación del ciudadano, quien resultó ser y llamarse: NELSON SAENZ SAAVEDRA, portador de cedula de identidad extranjera N° E-82.064.357,. de nacionalidad colombiana, con fecha de nacimiento 07-09- 1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, no reservista, alfabeto, natural de Bogotá-Colombia, de profesión u oficio Publicista y con residencia en la avenida 4ta, edificio Guarín, piso 3, apartamento 303, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, …que presentó los siguientes documentos: un certificado de registro de vehículo signado con el N° 23176625, a nombre el ciudadano Miguel Arcángel Calderón, con C.I. V-3.223.458,, describe el mismo un vehículo automotor MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B; Un certificado de circulación a nombre del ciudadano Miguel Arcángel Calderón, describiendo el vehículo arriba señalado, una licencia para conducir de tercer grado, a nombre de Nelson Sáenz Saavedra, … un documento notariado, en el cual el ciudadano Miguel Arcángel Calderón, le confiere poder especial al ciudadano Nelson Sáenz Saavedra, sobre un vehículo: MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B, … pudimos notar gran nerviosismo demostrado por el ciudadano NELSON SAENZ SAAVEDRA, al cual le temblaban las manos cuando entregaba los documentos, en vista de tal situación procedimos a buscar a dos (2) personas como testigos, a quienes identificamos de la manera siguiente JOSE EMILILANO ORTIZ Y YESENEIA INES RIVAS MENDOZA,…. Procedimos a retirar o desarmar el parachoques, cuando bajamos el mismo pudimos observar un compartimiento secreto construido con láminas finas de hierro, con una tapa en el centro del mismo material sujetada con cuatro (4) tornillos tirafondo, que al revisar el compartimiento el mismo estaba vacío, … procedimos a trasladar al ciudadano NELSON SAENZ SAAVEDRA, al vehículo y a los dos (2) testigos para la sede del Destacamento 14, ubicado en la avenida Cuatricentenaria de esta ciudad, , que el llegar al mismo se procedió a ubicare cuatro (4) testigos más, siendo ellos: José Gregorio Coronil, Narciso Triviño, Abilio Duque y Juan Carlos Gualdron, que se le comunicó del Procedimiento al Abogado José Vicente Saavedra López, , quien hizo acto de presencia y con los seis (6) testigos y el ciudadano NELSON SAENZ SAAVEDRA, se procedió a la revisión del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del COPP, .. Se quitó y desarmó el guardafango del lado derecho y al retirar el mismo se pudo observar un compartimiento secreto, tapado con una tapa de metal sujeto con cuatro (4) tornillos y al retirar cada uno de los tornillos se pudo observar en el interior del compartimiento unos envoltorios de tipo panela rectangulares, y que al sacarlas habían en el interior la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios tipo panela, en forma rectangular, especificadas de la manera siguiente: a) Veinte (20) envoltorios estaban confeccionados con cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta presentaba un material sintético color negro, b) Dos (2) envoltorios estaban confeccionados con una cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta había un material sintético de color beige, c) Un envoltorio estaba confeccionado con una cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta había un material sintético de color verde, y d) Un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta había un material sintético de color morado, … que le fueron leídos los derechos al ciudadano de conformidad con el artículo 125 del COPP elaborándose un acta al respecto y firmada voluntariamente por el detenido, que sep procedió a la revisión del guardafango izquierdo, se pudo observar un compartimiento secreto, tapado con una tapa de metal sujeto con cuatro tornillos y al retirarlos se pudo observar en el interior del compartimiento unos envoltorios del tipo panela de forma rectangular y que al sacarlos se constató que había en el interior la cantidad de tres (3) envoltorios tipo panela en forma rectangular, especificados de la siguiente manera: 1.- Un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva transparente, debajo de la cinta había un material sintético de color negro, 2.- Un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta había material sintético de color beige, y 3.- Un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva transparente, debajo de la cinta había un material sintético de color verde, … que se procedió a abrir por una esquina una panela al azar, y de la misma salió una sustancia en forma de polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características se presume que sea una droga denominada Cocaína. …Que en total fueron Veintisiete (27) envoltorios de tipo panela incautados, que previa notificación le fue realizada una revisión corporal incautándosele la cantidad de Treinta y cinco (35) billetes de la denominación de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), los cuales arrojan un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES,, signados con losa siguientes seriales: A39727957,A40404495 A85213533, A70901161, A17136166, A39646285, A39646285, A89029935, A70121335,A08216294, A23162000,A80260281, A58912249, A4301045, A46916360A444024167, A46081738 A30574643, A10169928, A43651797, A06902697, A37631287, A05262534, A23365896, A21226705, A56867049, A79489536, B02921546, B05601021, B11213045, B07527428, B01874260, B05016226,B30230980, B06210159, C00629537, una pieza de billete de la denominación Dos (2) dólares de los Estados Unidos de América, signado con el N° 149880619ª y un celular marca LG, modelo N°: LG-MD2233, serial N° 414KSMH0035179, con su respectiva batería. De igual manera fueron revisadas: Reseñas fotográfica, que rielan a los folios 13 y 14, copias fotostática de la tradición del vehículo que rielan a los folios 15 al 17, Acta de Lectura de Derechos del imputado, folio 18,, Constancia de retención del vehículo la cual riela al folio 19, documentación para conducir del imputado, riela al folio 20, Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos José Emiliano Ortiz (f. 24 al 26 ), Yesenia Inés Rivas Mendoza (f. 27 al 29), José Gregorio Coronil González (f. 30 al 32), Narciso Triviño (f. 33 al34), Abilio Duque Ramírez (f. 35 al 37), y Juan Carlos Gualdron ( f.38 al 39), en las cuales confirman con sus declaraciones lo explanado por los funcionarios aprehensores en su acta de investigación. Al folio 43, cursa acta de pesaje de la droga incautada, según la cual se arroja un peso bruto general de VEINTITRES KILOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS, (23 Kg. Con 795 gr.), llega a la conclusión de que la aprehensión del imputado efectivamente ocurrió en forma flagrante, al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el artículo 248 del COPP los hechos bajo análisis.

De igual manera considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250, ordinales 1°,2° y 3° ejusdem, como son: La existencia del hecho punible, que para el caso en concreto es el delito de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como fue precalificado por la representación de la vindicta pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso aquí comentado, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho aquí señalado, hasta que no sea desvirtuado con la investigación. En tercer lugar, la presunción razonable de existir peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad que se encuentra determinado para el caso bajo análisis, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual en su límite máximo excede de tres años de prisión, pudiendo aquí el imputado en libertad, obstaculizar la investigación.

Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, cumple las exigencias legales para estimar la aprehensión del imputado antes identificado como flagrante, y acordar el procedimiento ordinario para el juzgamiento del imputado: NELSON SAENZ SAAVEDRA, portador de cedula de identidad extranjera N° E-82.064.357, de nacionalidad colombiana, con fecha de nacimiento 07-09- 1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, no reservista, alfabeto, natural de Bogotá-Colombia, de profesión u oficio Publicista y con residencia en la avenida 4ta, edificio Guarín, piso 3, apartamento 303, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, quien permanecerá privado de su libertad tal como fue solicitado a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, califica como FLAGRANTE LA APREHENSION del imputado NELSON SAENZ SAAVEDRA, ya identificado conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputársele el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda la reclusión del imputado en el Internado Judicial de Barinas a quien se acuerda oficiar. Se fija el día 25 de Agosto de 2005 a las 2:00 PM, para que tenga lugar el acto verificación de sustancia incautada. Se ordena oficiar al Consulado Colombiano a fin de tener conocimiento de la medida tomada por este Tribunal, todo ello respetando el precepto constitucional en su artículo 44, ordinal 2° en su último aparte. Quedan notificadas las partes de la presente decisión en esta audiencia.


LA JUEZ DE CONTROL 3 (S)



ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.



LA SECRETARIA