REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005180
ASUNTO : EP01-P-2005-005180


Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por el ABG. LEONARDO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 2º del Ministerio Público, en contra de los imputados FRANKI ORLANDO MORA, venezolano, de 37 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 10.013.321, de profesión u oficio taxista, y residenciado en el Barrio Corocito, calles 183, casa Nº 65, Barinas, Estado Barinas JOSE FRANCISCO ESCOLCHA, venezolano, de 33 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.330.281, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Mijagua I, calle Las Flores, casa Nº 60-010, Barinas Estado Barinas JOSE BAUDILIO CASTILLO TAPIAS venezolano, de 40 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 11-190.560, de profesión u oficio Albañil y residenciado en el Barrio Corocito, calle 15 con avenidas 3 y 4, casa Nº 63-09, Barinas, Estado Barinas Y ANTONIO JOSE LOPEZ GONZALEZ; venezolano, de 42 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.838.514, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas del Río calle principal casa Nº 25, poste 25, Barinas Estado Barinas., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO., previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 1º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso que se contraen los Artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de control 3º, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio 3, Acta Policial, de fecha 21 de Julio de 2005, suscrita por el funcionario Carlos Duarte, quien expuso: “Siendo las 12 Y 20 AM, Encontrándome de servicio a bordo de la unidad P-100, en compañía de los funcionarios, Dgdo Andrés Ruiz, Arnoldo garrido y Lisbeth Ochoa, … entre la carretera La Luz- El Real sector El Roble observaron dos sacos color blanco colocados en un terraplén, nos detuvimos para verificar el contenido de los sacos los cuales estaban vacíos y al mismo tiempo varias personas escondidas dentro de la maleza comenzaron a disparar en contra de la comisión policial resultando herida en el dedo pulgar izquierdo la funcionaria Lisbeth Ochoa, en vista de esto optamos por repeler el ataque y como a los cinco minutos observamos un vehículo color blanco taxi que se encontraba escondido dentro de la maleza, que salió en veloz huida buscando la carretera de asfalto luego se originó la persecución y llegando al puente de Torunos los tripulantes del vehículo optaron por disparar en contra de la comisión policial y en ese momento le dimos la voz de alto y pudimos retener el vehículo y las personas que tripulaban el mismo, seguidamente nos percatamos que eran cuatro personas y que una de ellas se encontraba herida al mismo tiempo se les realizó una inspección de personas y se le encontró a la persona herida específicamente en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, marca no visible, serial de tambor N° 800081, cañón corto, color pavón, empuñadura de madera con tres cartuchos percutidos del mismo calibre…..que el vehículo retenido presenta las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Color: Blanco con franjas color amarillas y negras, año 81, Placa: NAN-794, Serial de Carrocería: AJ71BA455628, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Taxi., encontrando en el asiento trasero un arma de fuego tipo escopeta, marca no visible, calibre 16 mm, cañón largo, color rojo…quedando identificado el ciudadano a quien se le encontró el arma de fuego tipo Revolver y que se encontraba herido como JOSÉ FRANCISCO ESCORCHA MENDEZ, de 33 años de edad, cedula de identidad N° 15.330.281, natural de Barinas, Estado Barinas, profesión obrero, soltero, residenciado, residenciado en el Barrio Mijagua I calle las Flores, casa N° 60-010, y los demás quedaron identificados como : FRANKI ORLANDO MORA, de 37 años de edad, con cedula de Identidad 10.013.321, natural de Barinas, Estado Barinas, profesión Taxista, soltero, residenciado en el Barrio Corocito, calle 18, avenida 3, casa N° 65-16, ANTONIO JOSE LOPEZ GONZALEZ, de 46 años de edad, con cedula de identidad N° 12.838..514, natural de Apure Estado Apure, profesión Obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Rió calle principal casa N° 25, y JOSÉ BAUDILIO CARTILLO TAPIA, de 41 años de edad, cedula de identidad N° 11.190.066, natural de Barinas Estado Barinas, profesión Albañil, Soltero, residenciado en el Barrio Corocito calle 15 entre avenida tres y cuatro, Casa N° 63-09…Que fue comunicado el Fiscal de Guardia para el momento Dr. Leonardo González…”
Al folio nueve (9) cursa acta de retensión de alimento perecedero (Carne) incautado a los Imputados.
Al folio doce (12) consta acta de retensión de arma de fuego.

Al celebrar la Audiencia para oír al imputado, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud de la aprehensión como flagrante de los imputado: JOSE FRANCISCO ESCOLCHA, venezolano, de 33 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.330.281, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Mijagua I, calle Las Flores, casa Nº 60-010, Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 218 ordinal 1º y 277 del Código Penal Y FRANKI ORLANDO MORA, venezolano, de 37 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 10.013.321, de profesión u oficio taxista, y residenciado en el Barrio Corocito, calles 183, casa Nº 65, Barinas, Estado Barinas JOSE BAUDILIO CASTILLO TAPIAS venezolano, de 40 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 11-190.560, de profesión u oficio Albañil y residenciado en el Barrio Corocito, calle 15 con avenidas 3 y 4, casa Nº 63-09, Barinas, Estado Barinas Y ANTONIO JOSE LOPEZ GONZALEZ; venezolano, de 42 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.838.514, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas del Río calle principal casa Nº 25, poste 25, Barinas Estado Barinas., por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 218 ordinal 1º y 277 del Código Penal, de autos, la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250, 251, 252 y 253 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se imponen del precepto constitucional a los imputados por separado quienes manifestaron su voluntad de acogerse a l precepto Constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución, Concedídole el derecho a palabra a la Defensa Privada Abg. Edgard Matheus, rechaza y contradice la imputación fiscal y solicita al Tribunal, le aplique a sus defendidos Medida Cautelar.

Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 03 pasa a decidir lo siguiente; PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputados como flagrante, por cuanto fueron aprehendido en el momento de haber ocurrido el hecho, lo cual arroja elementos serios para estimar con fundamento que estaban en flagrancia en la comisión de un delito, dicho esto en conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, FRANKI ORLANDO MORA, venezolano, de 37 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 10.013.321, de profesión u oficio taxista, y residenciado en el Barrio Corocito, calles 183, casa Nº 65, Barinas, Estado Barinas JOSE FRANCISCO ESCOLCHA, venezolano, de 33 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.330.281, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Mijagua I, calle Las Flores, casa Nº 60-010, Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA, y para los imputados JOSE BAUDILIO CASTILLO TAPIAS venezolano, de 40 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 11-190.560, de profesión u oficio Albañil y residenciado en el Barrio Corocito, calle 15 con avenidas 3 y 4, casa Nº 63-09, Barinas, Estado Barinas Y ANTONIO JOSE LOPEZ GONZALEZ; venezolano, de 42 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.838.514, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas del Río calle principal casa Nº 25, poste 25, Barinas Estado Barinas., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO., previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 1º y 277 del Código Penal, todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, artículos 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: 1.- De las actas se evidencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita; 2.- Existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal que los imputados han sido autores o partícipes de tal hecho punible imputado por la Vindicta Pública, en virtud de lo expuesto por los funcionarios en el acta policial, así como de las retenciones de armas que constan en las actuaciones. 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, ya que este Tribunal estima, que el portar armas sin ningún tipo de permiso o documentación y la manera en que estos repelieron la comisión policial, sin justificación alguna, como también considera el tribunal que uno de los imputados JOSE FRANCISCO ESCOLCHA, es reincidente en el hecho que hoy nos ocupa. TERCERO: Ahora bien en relación al calificación del delito de Lesiones Tipo Básico, este Tribunal disciente de la misma, por considerar que no hay en las actuaciones suficientes elementos que nos reflejen la responsabilidad de los imputados del hecho señalado por la representación fiscal. Se Niega la Medida Cautelar solicitada por la defensa, sin embargo este Tribunal tomando en consideración la concurrencia de delitos y la reincidencia de uno de los imputados, estima otorgar Caución Personal una vez que en las actuaciones reposen los requisitos exigidos por la norma en su articulo 258 del Código Orgánico Procesal penal, la misma será acordada en audiencia especial. CUARTO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 parágrafo primero ejusdem, contra de los imputados; JOSE FRANCISCO ESCOLCHA, venezolano, de 33 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 15.330.281, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Mijagua I, calle Las Flores, casa Nº 60-010, Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA, Y FRANKI ORLANDO MORA, venezolano, de 37 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 10.013.321, de profesión u oficio taxista, y residenciado en el Barrio Corocito, calles 183, casa Nº 65, Barinas, Estado Barinas y para los imputados JOSE BAUDILIO CASTILLO TAPIAS venezolano, de 40 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 11-190.560, de profesión u oficio Albañil y residenciado en el Barrio Corocito, calle 15 con avenidas 3 y 4, casa Nº 63-09, Barinas, Estado Barinas, y ANTONIO JOSE LOPEZ GONZALEZ; venezolano, de 42 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.838.514, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas del Río calle principal casa Nº 25, poste 25, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 1º y 277 del Código Penal. Se NIEGA la Medida Cautelar solicitada y se acuerda una caución personal la cual será materializada una vez que reposen los recaudos exigidos por la ley, la misma será resuelta en audiencia especial. Se Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese y ofíciese lo conducente.





LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (S)



ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. QUIÑONEZ.