REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005202
ASUNTO : EP01-P-2005-005202
Visto el Escrito presentado en fecha 25-07-05, por el Abogado VALMORE PEREZ PAREDES, Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita medida de protección al ciudadano JESÚS IGNACIO GARRIDO PEREZ y su familia, este Tribunal para decidir, Observa:
Que en fecha 25-07-05, el Ciudadano Jesús Garrido Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 4.263.535 y Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Barinas, presenta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, denuncia del robo que fuera objeto su residencia y su familia y solicita protección para su grupo familiar y para su persona en este Estado Barinas. Alega en apoyo de su solicitud, que en fecha 21-07-05, aproximadamente a las 7:20 p-m, un grupo integrado por cinco (05) delincuentes fuertemente armados y a rostro descubierto, penetraron a su residencia familiar, en el momento en que su esposa abriera el portón eléctrico que sirve de entrada principal, para permitir el paso de su hija mayor, Dayana Garrido Cadenas, quien estaba llegando acompañada de su esposo Tomás Navas a los fines de retirar a su menor hijo César Alejandro, quien estaba al cuidado de su esposa Aída López Luciani. Que desde el momento en que los antisociales entraron a su residencia, lo hicieron amenazando de muerte a todos los presentes y tomando a su esposa para que les diera cuenta del paradero de su persona e hiciera entrega de los objetos de valor y dinero en efectivo que tuvieran en su poder. Que en los primeros cinco minutos de la estadía de los sujetos armados, su esposa les entregó tanto los objetos de valor, así como un aproximado de cinco mil dólares y trescientos euros. Que los acontecimientos ocurridos luego de la entrega del dinero, que se prolongaron por una hora aproximadamente, le hacen presumir una acción personal contra su persona (sic), toda vez que los antisociales expresaron en reiteradas oportunidades su condición de diputado y nombre personal, en razón de lo cual debía tener más dinero del que ya se había entregado. Que lo reconocieron en una cédula de identidad laminada personal que hallaron entre los objetos revisados, preguntando a su esposa la razón por la cual su cédula estaba allí, manifestando también su disposición a esperarlo, a cuyos efectos preguntaban insistentemente, mediante la utilización de la fuerza bruta contra su esposa y su menor hijo, a qué hora llegaba, en qué vehículo y quién le acompañaba. Que durante el tiempo que se prolongó la presencia de los antisociales en su residencia, hicieron víctima a su familia de golpes en sus rostros, patadas, amenazas con pistolas montadas en la cabeza, cuchillos en el rostro y amenazas de cortar los dedos de su hijo si no les decían donde estaba él, apostando incluso a uno de los sujetos en la puerta principal de la casa, con lo que su esposa describe como una ametralladora que escuchó montar, a objeto de sorprenderlo mortalmente al momento de su llegada. Que los hechos narrados y denunciados ante el CICPC, delegación Barinas, presentan la particularidad de haber sido perpetrados por sujetos que actuaron a rostro descubierto, sin ningún tipo de resguardo por su posible identificación posterior, monitoreados vía celular por un sujeto a quien se referían como “comandante” y “jefe”, quien pusieran al habla con su esposa en dos oportunidades, con un destacado “profesionalismo”, pues no se interesaron por sus vehículos ni electrodomésticos, o computadoras portátiles que su esposa les ofrecía en su interés por que se retiraran antes de su llegada. Que utilizaron un personal y un modus operandi absolutamente coincidente con el utilizado en similar hecho punible cometido el pasado mes de febrero contra el dirigente político barinés de acción democrática Rogelio Peña Alí, quien identificó plenamente a uno de los antisociales y no obstante, vio sospechosamente cerrado el expediente respectivo por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. Arlo Urquiola, antes de cumplirse siquiera los seis meses que prescribe el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y sin que mediara solicitud alguna al respecto, y menos aún, sin siquiera haber notificado a las victimas para el ejercicio de sus derechos constitucionales. Que llama poderosamente la atención que una semana antes de que se suscitaran los hechos cuyo caso nos ocupa, denunció contundentemente la responsabilidad de funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar en los crímenes de los jóvenes estudiantes de la Universidad Santa María, acaecidos en el barrio Kennedy de la Parroquia Macarao, en la oportunidad de haber ejercido derecho de palabra en representación de su bancada acción democrática, en el marco del debate parlamentario referido a la solicitud de moción de censura contra el Ministro Jesse Chacón en virtud de los asesinatos referidos. Que la intervención a la que hace referencia, fue ampliamente difundida por los medios de comunicación sociales nacionales, y que luego ratificó en rueda de prensa regional por los medios locales barineses. Que sostuvo el mismo señalamiento contra funcionarios del DIM, en artículo de opinión publicado en columna permanente que mantiene en un diario de circulación local, solo cuatro días antes del asalto a su residencia familiar. Que estas circunstancias, aunadas a dos amenazas anónimas de muerte que vía telefónica recibió también en fecha posteriores a la difusión mediática de sus aseveraciones y denuncias contra ese cuerpo de seguridad del Estado, la actitud cómplice de los organismos de justicia, que irrespetando el debido proceso archivan indebidamente expedientes donde se cuenta con identificación clara de los perpetradores de esos delitos quienes resultaron ser funcionarios del DIM y otros ex funcionarios presuntamente utilizados desde el gobierno para silenciar a opositores, le hacen presumir muy seriamente la implicación de los hechos cometidos contra su familia y sus bienes, de sujetos que pudieran ser o hayan sido en el pasado funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado y cuyo objetivo principal era y presume que sigue siendo, acabar con su vida o la de algunos de sus familiares más cercanos como único modo de silenciarlo, enmascarando dicha acción en un presunto robo a mano armada y que por ello, en su carácter de victima, solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
1.- Protección a su grupo familiar, conformado por su esposa y sus hijos, quienes residen en la Urbanización Alto Barinas Sur, calle Constancia, casa N° K-3 de esta Ciudad y Estado Barinas.
2.- Su protección personal, en el Estado Barinas lugar del asiento de su grupo familiar.
Observa igualmente este Tribunal, que de los hechos narrados tanto por el Ministerio Público como por la víctima, así como de los elementos aportados a la presente solicitud, no surgen, a juicio de este Juzgado, elementos o indicios racionales que hagan presumir la existencia de un concierto de voluntades para atentar de manera sistemática contra la vida del Diputado Jesús Garrido Pérez, su familia o sus bienes, lo cual justificaría y daría lugar a que se activara, en concreto, la obligación y fin fundamental genérico del Estado, de brindar protección y seguridad a un ciudadano en particular que se encontrare amenazado en su integridad física, moral o patrimonial.
Ahora bien, considera necesario este Tribunal señalar, que constituye un hecho notorio y comunicacional, el incremento en la actividad delictual, a pesar de los titánicos esfuerzos que realizan tanto los órganos competentes nacionales, estadales y municipales para contener, controlar y contrarrestar dicha acción delictiva, lo que nos coloca, a cualquier ciudadano, en la posibilidad cierta de ser objeto de agravio por parte del hampa, y ello supondría, en estricto apego a los principios de no discriminación e igualdad ante la Ley, que a cada una de las personas que habitan en nuestra patria, debería apostársele un funcionario policial para su protección, lo cual constituye un verdadero contrasentido y por tal motivo, no puede este Tribunal, destacar a un grupo de funcionarios, de los pocos que existen para velar por el orden general, a objeto que custodien a una persona en particular, a pesar de la solidaridad que sentimos frente al Asambleísta JESÚS GARRIDO PÉREZ o cualquier otro ciudadano que haya sido víctima de la delincuencia, pero a los fines de precaver cualquier eventualidad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía en este Estado, a objeto que con regularidad se efectúen patrullajes por la Calle Constancia de la Urbanización Alto Barinas Sur , casa Nº K-3, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Sea realizado patrullaje intermitente por los alrededores de la residencia de la familia del ciudadano JESÚS GARRIDO PEREZ, quienes residen en la Urbanización Alto Barinas Sur, calle Constancia, casa N° K-3 de esta Ciudad y Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda designar como organismos para el cumplimiento de tal fin a la Comandancia General del Estado. TERCERO: Notifíquese mediante boletas al Fiscal Superior de este Estado. Al ciudadano Jesús Garrido Pérez. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03.
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. QUIÑONEZ.
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