REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003382
ASUNTO : EP01-P-2005-003382

Visto el escrito presentado por el ciudadano Ivan Dario Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.840.180, asistido por la abogada Nelly del Carmen Hernandez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.728, solicitando la entrega de la máquina cuyas características son: Payloader, Marca: Caterpillar, Modelo: 930, año: 1982, color: Amarillo, serial de carrocería: 41K916, placas: No Porta, uso: Carga; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en la presente causa que el motivo que generó la retención del vehículo solicitado, fue la realización de actividades destinadas a la movilización de tierras para la creación de una laguna artificial, no pudiendo demostrar la persona encargada de tal actividad la procedencia legal de la misma, poniendo tal maquina ala orden de este Tribunal en el acto conclusivo consistente en una Acusación Fiscal. Así se decide.
Acompaña el solicitante a su petitorio la siguiente documentación: 1) Documento Original de Partición de bienes obtenidos por herencia del causante Fabriciano Pérez Ramírez, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas de fecha 18 de agosto del 2004, bajo el número 13, Tomo 31 y en cuya nota marginal se dejó constancia de que acompañaron para la autenticación las correspondientes planillas sucesorales con su solvencia, en cuyo contenido se evidencia que se le adjudico al solicitante al única y exclusiva propiedad de la máquina que aquí solicita. Así se decide.
A los folios 23 y 24 de la causa consta experticia realizada a dicha máquina en cuya conclusión indica el experto que la referida máquina no se encuentra solicitada en Sistema SIIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas y que sus seriales de carrocería con los dígitos 41K916, fijados con remaches de aluminio, troquel de bajo relieve, se pudo observar que se encuentra en su estado original. Así se decide.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que el solicitante no trae consignó una factura expedida de una agencia, también es cierto que trae consigo una documento de partición autenticado el cual le acredita la propiedad sobre la referida máquina, la cual por demás no se encuentra solicitada y sus seriales se hayan en estado original, no obstante a esto que la referida máquina tiene una data de existencia de más de 20 años, circunstancias estas que hacen procedente la entrega del vehículo a su propietario, pues el mismo tiene derecho al uso de máquina, derecho este que arrastra el derecho de propiedad y que la legislación venezolana protege y que este Tribunal en la presente decisión debe garantizar. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega del vehículo cuyas características son: Payloader, Marca: Caterpillar, Modelo: 930, año: 1982, color: Amarillo, serial de carrocería: 41K916, placas: No Porta, uso: Carga; al ciudadano Ivan Dario Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.840.180. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante y a su Abogado asistente a los fines de que informe la ubicación del vehículo objeto de la presente solicitud para hacer efectiva su entrega. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la presente decisión. Así se decide.




JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

LA SECRETARIA
ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio.








El Juez

El Secretario

Abog. Gabriel Ernesto España Guillén