REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Barinas, 13 de Julio de 2005.
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2005-0003593.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ R.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA MARÍA CALLE CARDENAS.
PARTE FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
UNICO
En el folio 02 de las presentes actuaciones se evidencia la Solicitud formulada por la Ciudadana: ADRIANA MARÍA CALLE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.687.599 y de éste domicilio, asistida en este acto por el Abg. Raúl David Hernández Carballo, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Automovil, Marca: Fiat, modelo Uno Club S/T, año 1996, color Verde, placas AAR-63V, serial de Carrocería ZFA1460000V012571, serial de motor: 4356741, Tipo: Sedan Uso: Particular y que le pertenece según se evidencia del Documento de Propiedad Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el n 20, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas por el Tribunal en fecha 06/06/2005, bajo el Nº 06-F5-00484-04, según oficio Nº 06-F5-00567-05 de fecha 03/06/2005
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Noviembre de 2004, fue retenido a la Ciudadana Yohana Carolina Gutierrez Calle, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.169.077 y de éste domicilio, un vehículo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara ; dejando constancia del procedimiento, el Agente Valero Luis: “ Encontrándome en las adyacencias del Banco de Venezuela de esta localidad, ubicado en la carrera 3, en compañía del Funcionario Orlando Rivera, …habitamos un vehículo marca Fiat, de manera sospechosa por lo que procedimos a darle la voz de alto y que detuviera dicho vehículo automotor, previa identificación como funcionario de este Cuerpo; , solicitamos la documentación del citado Automotor y de la persona que para el momento conducía dicho automotor , quedando identificado de la siguiente manera Johana Carolina Gutierrez Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.169.077, residenciada en carrera 7, calle 24 y 23 Barrio Los Mangos de la localidad de Santa Bárbara; y manifestó que el vehículo era de su padres, nos entrego la documentación del automotor, luego de verificada la misma ya que se trataban de copias fotostática, es por lo que nos trasladamos al despacho para verificar el estado de dicho vehículo una vez presente en este despacho se procedió a realizar la respectiva inspección de la cual se desprende que los seriales del ubicados en la parte derecha superior del guardafango, presentan signos de alteración, por lo que se retiene el vehículo Clase: Automovil, Marca: Fiat, modelo Uno Club S/T, año 1996, color Verde, placas AAR-63V, serial de Carrocería ZFA1460000V012571, serial de motor: 4356741, Tipo: Sedan Uso: Particular
Al folio 24 cursa, Acta de Inspección de fecha 27/11/2004, suscrita por el Agente Zayed Colmenarez y Luis Valero adscritos a la Sub- Delegación Santa Bárbara de Barinas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas; en la cual dejan constancia de las condiciones y características del sitio, tratándose de un lugar abierto, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural abundante y clara ubicada en la calle 25 entre carreras 6 y 7 Barrio Hospital de la localidad de Santa Bárbara; donde se observa un vehículo automotor el cual presenta las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Fiat, modelo Uno Club S/T, año 1996, color Verde, placas AAR-63V, serial de Carrocería ZFA1460000V012571, serial de motor: 4356741, Tipo: Sedan Uso: Particular; el mismo provisto de rines con sus neumáticos, en regular estado de uso y conservación, así como la pintura en estado de regular uso y conservación, dicho vehículo presenta su sistema de cerradura y suichera sin signos de violencia y su sistema de luces se encuentran en buen estado de uso y conservación en su parte interna se observa la tapiceria elaborada en material síntetico de color gris en buen estado de uso y conservación, el mismo deprovisto de equipo de sonido; las demás partes del referido vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación…”
Cursa al folio 25 de la causa Acta de Entrevista de la ciudadana Adriana María Calles Colmenarez, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la Cédula de Identidad N° 22.687.599, residenciada en la calle 28, entre carrera 6 y 7 del Barrio El Hospital de Santa Bárbara de Barinas; fecha 27/11/2004, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara, en la cual consta: Yo me encontraba en mi residencia cuando recibí una llamada de mi hija Johana informándome que estaba el C.I.C.P.C, porque el vehículo se encontraba en investigación; por lo que me traslade hasta este despacho para corroborar lo sucedido; A preguntas del funcionario respondí entre otras cosas que el vehículo lo había comprado desde hace 4 meses a un señor en San Cristóbal; que se llama Jesús Daniel Cantor Navas, titular de la Cédula de identidad N° 9.245.897…..”.
Al folio 26 de la causa cursa Copia Simple con sellos húmedos al dorso de cada folio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; del documento de traspaso del vehículo Clase: Automovil, Marca: Fiat, modelo Uno Club S/T, año 1996, color Verde, placas AAR-63V, serial de Carrocería ZFA1460000V012571, serial de motor: 4356741, Tipo: Sedan Uso: Particular, que efectuara el ciudadano Irrael Nicolas Mora Villamizar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.485.314; al ciudadano Daniel Jesús Cantor Navas, titular de la Cedula de Identidad N° 9.245.897, el cual se encuentra inserto bajo el N° 9, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, def echa 16/06/2004
Al folio 28 de la causa cursa, Copia Simple con sellos húmedos al dorso de cada folio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; del documento de traspaso del vehículo Clase: Automovil, Marca: Fiat, modelo Uno Club S/T, año 1996, color Verde, placas AAR-63V, serial de Carrocería ZFA1460000V012571, serial de motor: 4356741, Tipo: Sedan Uso: Particular, que efectuara la ciudadana Isabel Yolanda Ricci Van Steenkiste, titular de la Cédula de Identidad N° 1.898.149; al ciudadano Israel Nicolas Mora Villamizar, titular de la Cedula de Identidad N° 17.485.314, el cual se encuentra inserto bajo el N° 35, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera de San Félix del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar en fecha 21/05/2004.
Al folio 32 cursa Acta de Entrevista del ciudadano Ramón Alexis Márquez Gutiérrez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.547 y domiciliado en la localidad de Santa Bárbara quien entre otras cosas Expuso” Yo me encontraba en mi casa, recibí una llamad de mi hija Johana Carolina manifestando que una comisión de la PTJ, le había detenido el carro en que transitaba, …que las características del Vehículo son Clase: Automóvil, Marca: Fiat, modelo Uno Club S/T, año 1996, color Verde, pero ahorita esta pintado de rojo, placas AAR-63V, serial de Carrocería ZFA1460000V012571, serial de motor: 4356741, Tipo: Sedan Uso: Particular; que el vehículo es de su propiedad pero los papeles están a nombre de su esposa Adriana María Calles Colmenarez; que compró el vehículo en San Cristóbal a un ciudadano de nombre Daniel Jesús Cantor Navas; que le cambiaron el color al vehículo porque tenia un golpe en el guardafango derecho y estaba muy deteriorada la pintura….”
Al folio 42 cursa Experticia N° 9700-050-460 de fecha 08/12/2004, suscrita por el Funcionario José Leonardo Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub- Delegación Santa Bárbara; en la cual dejan constancia de:
“… PERITACIÓN: Par el momento de realizar el respectivo informe se observo: PRIMERO: La chapa identificadota del serial de carrocería , ubicada en al parte frontal del vehículo, se encuentra en su estado original, en cuanto a su material, configuración , vaciado , estampado, mas no su fijación ya que los remaches que posee no son los comúnmente utilizados en la planta ensambladora, es decir son FALSOS. SEGUNDO: El serial de carrocería ZFA1460000V012571 impreso en el guardafango lado derecho, mediante troquel, se observa en su estado original de planta ensamblador, en cuanto a su estampado, pero incorporado al mismo, ya que esta sujeta a través de un cordón de soldadura en su totalidad, el cual no corresponde al utilizarlo por la planta ensambladora. TERCERO: El serial de motor 4356741, impreso en el block, se observa en su estado original de planta ensambladora; CUARTO: El serial de seguridad ZFA1460000V012571, ubicado en lámina adyacente al piso del copiloto, se encuentra en su estado original de planta ensambladora, en cuanto a su estampado, mas no su fijación, ya que reencuentra incorporado a través de un cordón de soldadura en su totalidad, el cual no corresponde al utilizado por la planta ensambladora para este Tipo de Vehículo. QUINTO: Dicho vehículo no fue objeto de activación ya que sus seriales de identificación se encuentran incorporados al mismo. …
CONCLUSIONES :
1.- La chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte frontal del vehículo se encuentra en su estado original en cuanto a su material; configuración vaciado, estampado, mas no su fijación ya que los remaches que posee no son los comúnmente utilizados en la planta ensambladora, es decir son FALSOS.
2.- El serial de carrocería ZFA1460000V012571 impreso en el guardafango lado derecho, mediante troquel, se observa en su estado original de planta ensamblador, en cuanto a su estampado, pero incorporado al mismo, ya que esta sujeta a través de un cordón de soldadura en su totalidad, el cual no corresponde al utilizarlo por la planta ensambladora.
3.- El serial de motor 4356741, impreso en el block, se observa en su estado original de planta ensambladora.
4.-El serial de seguridad ZFA1460000V012571, ubicado en lámina adyacente al piso del copiloto, se encuentra en su estado original de planta ensambladora, en cuanto a su estampado, mas no su fijación, ya que reencuentra incorporado a través de un cordón de soldadura en su totalidad, el cual no corresponde al utilizado por la planta ensambladora para este Tipo de Vehículo.
5.- Dicho vehículo no fue objeto de activación ya que sus seriales de identificación se encuentran incorporados al mismo.
Al folio 51 cursa Copia Certificada del documento de traspaso del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Fiat, modelo Uno Club S/T, año 1996, color Verde, actualmente pintado de rojo, placas AAR-63V, serial de Carrocería ZFA1460000V012571, serial de motor: 4356741, Tipo: Sedan Uso: Particular, por parte del ciudadano Daniel Jesús Cantor Navas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.245.897, a la ciudadana Adriana María Calles Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 22. 687.599, el cual se encuentra inserto bajo el n° 20, Tomo 98 de fecha 09/08/2004, DE LOS Libros De Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira; certificación suscrita por la Abogado Dadys Deyanira Rivas Bermudez, Notario Público Tercero de San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio 54 de la causa, cursa original de Factura N° 000077, de fecha 30/08/2004, expedida por el Taller “CARRILLO”, a nombre de Ramón Alexis Gutierrez, en la cual se evidencia que en dicho establecimiento se realizo cambio de color a un vehículo con las siguientes características; Marca Fiat Uno, Año 1996, Placa: AAR-63V, serial de carrocería: ZFA1460000V012571; color Anterior Verde, color Actual: Rojo Vino tinto, por un monto de Un Millón de Bolívares, así mismo se observa sello húmedo del taller que se lee: “Taller Carrillo Propietario Moisés Carrillo, Santa Bárbara Estado Barinas…”
A los folios 61 y 62 de la causa consta Experticia N° 9700-050-103 de fecha 02/06/2005, suscrita por el Funcionario T.S.U., Miguel Corornado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara; por medio del cual deja constancia de la experticia documentológica practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 23440051, de fecha 20/04/2005, cuyas resultas fueron:
“… PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un análisis técnico comparativo, entre el material controvertido, con sus respectivos estándares de comparación , con el apoyo del instrumental Técnico adecuado para tal fin, consisten en letras manuales de diferentes Dioptrías, lupa binocular, estereoscópicas, lámpara de Word, iluminación acondicionada; de cuyo cotejo y evaluación de hallazgo surge el respecto la siguiente CONCLUSIÓN : En base al análisis técnico comparativo efectuado puedo inferir: El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO , signado bajo el N° 23440051, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, corresponde a un documento AUTENTICO.
Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide es auténtico y original, no estando probado la falsedad del mismo, lo cual corrobora la buena fe de la poseedora Adriana María Calles Colmenarez; aunado a que contra dicha solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalia del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.
Es por ello, que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el Artículo 2 Constitucional.
Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, solo que los remaches que fijan la chapa identificadora son Falsos, así como el serial de carrocería en cuanto a su incorporación que se encuentra sujeta por un cordón de soldadura; que no es el empleado por la palnta ensambladora; como tampoco se encuentra solicitado por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil, Marca: Fiat, modelo Uno Club S/T, año 1996, color Verde, actualmente pintado de rojo, placas AAR-63V, serial de Carrocería ZFA1460000V012571, serial de motor: 4356741, Tipo: Sedan Uso: Particular, a la Ciudadana ADRIANA MARÍA CALLE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.687.599 y domiciliada en el Barrio el Hospital , calle 28 entre carreras 6 y 7 , casa N° 6-41 de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, asistida en este acto por el Abg. Raúl David Hernández Carballo, SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión a la ciudadana ADRIANA MARÍA CALLE CARDENAS, así mismo la devolución de los Documentos Originales, previa certificación. CUARTO: Se acuerda librar oficio a el Estacionamiento Guaicaipuro ubicado en la carretera nacional de la localidad de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora de este Estado Barinas, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de que sea entregado el mismo a la Ciudadana ADRIANA MARÍA CALLE CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.687.599 y domiciliada en el Barrio el Hospital , calle 28 entre carreras 6 y 7 , casa N° 6-41 de la localidad de Santa Bárbara de Barinas y asistida por el Abg. Raúl David Hernández Carballo; Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.
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