REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04
del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-0003503
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: ABG. KARINA PEÑA ORTEGA.
ACUSADOS: JOSÉ MANUEL BLANCO, venezolano, 23 años de edad, titular e la Cédula de Identidad N° 14.189.472, soltero, nacido en Barinas Estado Barinas el 08/11/1981, grado de Instrucción : 3° año de Bachillerato, de ocupación Indefinida, hijo de Dilcia Cristina Blanco y residenciado en Urbanización Cinqueña II, vereda 6, casa N° 09 , cerca de un alquiler de películas de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado 458 y el artículo 277 del Código Penal Vigente.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO: ABG .ARLO ARTURO URQUIOLA.
DEFENSA: Abg. HORACIO ARAQUE.
VICTIMA: YOLANDA DEL VALLE JAIMES Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de el Acusado JOSÉ MANUEL BLANCO ; por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en el Art. 458 Y 277 del Código Penal Vigente ; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Magüira Ordóñez R., el Secretario de Sala Abg. Adriana Crespo, el Alguacil Carlos Ledezma; en la Sala de Audiencias Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público y se procede a imponer a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a el imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Representante Auxiliar del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, quien hizo uso del derecho de palabra expuso Fundamento de sus imputaciones: Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el imputado: JOSÉ MANUEL BLANCO, venezolano, 23 años de edad, titular e la Cédula de Identidad N° 14.189.472, soltero, nacido en Barinas Estado Barinas el 08/11/1981, grado de Instrucción : 3° año de Bachillerato, de ocupación Indefinida, hijo de Dilcia Cristina Blanco y residenciado en Urbanización Cinqueña II, vereda 6, casa N° 09 , cerca de un alquiler de películas de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado 458 y 277 del Código Penal Vigente y se dicte el auto de apertura a juicio.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: " Sus alegatos de defensa y solicito se acuerde la apertura a juicio y me adhiero a las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, por el Principio de la Comunidad de la Prueba y que se le respeten los derechos constitucionales que le asiste. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el acusado, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima Yolanda Jaimes quien expuso: “ Que el ciudadano le había quitado la cartera y todos sus documentos, también un reloj y l a amenazo con un cuchillo muy grande y yo me asuste. “ En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 10 de Mayol del año 2005, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la madrugada los funcionarios adscritos a la Comandancia General del Estado Barinas, dejaron constancia en acta levantada en esa misma fecha que encontrándose de servicio en el Comando Metropolitano Norte…cuando se presento un ciudadano que se identifico Castillo Gutiérrez Juan Carlos , perteneciente a la Brigada Vecinal de la Cinqueña II, con un ciudadano detenido el cual me informó que el mismo en el día de ayer09/05/2005, aproximadamente como a las 4:10 horas de la tarde había robado a una señora a la cual le quitó la cartera con sus documentos personales, un teléfono celular, un reloj, y un collar, informándole la señora al brigadista que era un sujeto que lo apodaban el “Niño”, procediendo a realizar un recorrido por el sector pero a eso de las 4:00 de la madrugada aproximadamente del día de hoy 10/05/2005, visualizaron al ciudadano apodado el “Niño” en la calle principal, de la Cinqueña II, procedieron a aprehenderlo, encontrándole un arma tipo cuchillo en la pretina del pantalón y en los bolsillos delanteros se localizó un reloj y un collar…, una vez estando la ciudadana en este Comando identificándose como Yolanda del Valle Jaimes Quintana, manifestó que el reloj y el collar era de su propiedad y el cuchillo era el arma con el cual la había sometido…el ciudadano aprehendido se identifico como JOSÉ MANUEL BLANCO, previa lectura de sus derechos, quedando así detenido.
En fecha 11 de Mayo del 2005, el imputado JOSÉ MANUEL BLANCO fue puesto a la orden del Tribunal a los fines de ser oído, llevándose a cabo la audiencia el día 12 de Mayo del año 2005 y se decretó Medida Preventiva Privativa de la Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 458 y el artículo 277 respectivamente del Código Penal Vigente y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 10 de Junio de 2005, siendo recibida por el Tribunal en fecha 13/06/2005; el Ministerio Público presento Escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 458 y artículo 277, respectivamente del Código Penal Vigente.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, a el acusado: JOSÉ MANUEL BLANCO, venezolano, 23 años de edad, titular e la Cédula de Identidad N° 14.189.472, soltero, nacido en Barinas Estado Barinas el 08/11/1981, grado de Instrucción: 3° año de Bachillerato, de ocupación Indefinida, hijo de Dilcia Cristina Blanco y residenciado en Urbanización Cinqueña II, vereda 6, casa N° 09 , cerca de un alquiler de películas de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas.; por la comisión de el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277, respectivamente del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolanda del Valle Jaimes TERCERO: Se mantiene medida privativa de libertad en la Comandancia de Policía del Estado Barinas. CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los Cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Quedan las partes notificadas. Líbrese boleta y oficio respectivo.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado: JOSÉ MANUEL BLANCO, venezolano, 23 años de edad, titular e la Cédula de Identidad N° 14.189.472, soltero, nacido en Barinas Estado Barinas el 08/11/1981, grado de Instrucción : 3° año de Bachillerato, de ocupación Indefinida, hijo de Dilcia Cristina Blanco y residenciado en Urbanización Cinqueña II, vereda 6, casa N° 09 , cerca de un alquiler de películas de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 458 y el artículo 277 , respectivamente del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolanda del Valle Jaimes.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye al Secretario a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MAGüIRA ORDÓÑEZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PEÑA ORTEGA.
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