REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004896
ASUNTO : EP01-P-2005-004896
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Xiomara Ocando
IMPUTADO(S): Luis Alberto Vegas Pérez y Leixer Daniel Pacheco
DEFENSOR: Abg. Alexis Moreno
DELITO (S): Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMA: Contra el Orden Público
SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas Goyoneche
Vista la solicitud presentada por el Abg. Xiomara Ocando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados: Leixer Daniel Pacheco Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.987.799, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 12-09-83, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Rafael Pacheco(v) y de Ramona del Carmen Méndez(v), grado de instrucción: 3er. Año ; ayudante de Electrónica, y Luis Alberto Vega Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.697, de 18 años de edad, natural del Municipio Barinas de fecha de nacimiento 03/10/86, grado de instrucción: 9vo. Grado, ocupación: Obrero, hijo de Luis Alberto Vega Carrillo y de Iris Pérez, y residenciado en la Urb. Juan Pablo II, Manzana L-13, Casa N° 09 - Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el primero de los identificados y para el segundo Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el numeral 1ero del artículo 218 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, igualmente solicita el Ministerio Público se les decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado . Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir sus declaraciónes, impuso a los imputados del hecho cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado Luis Alberto Vegas Pérez, manifestó su voluntad de declarar y expuso: " Yo estaba en una de las veredas de la Manzana “L”, en la casa de un herrero buscándolo para que pegara una cerradura, en la esquina estaba un grupo de muchachos amanecidos, tomando; de repente había una de las Unidades de la Policía; y salieron corriendo toditos. Ahí entonces, se bajaron los policías de las patrullas, yo me asomé para ver. Uno de los policías me llaman; me revisó, me pidió la cédula, y no me consiguió nada. Estaban presentes el Herrero, que se llama Juan y su esposa, cuando me revisaron, y no me encontraron nada. El señor Herrero vive al final de la Vereda L-13. Después, los policías, comenzaron a revisar por la vereda, donde estaban los muchachos sentados, buscaron en el monte y encontraron una arma, y dijeron mira lo que encontramos, yo le dije al señor agente: “ Señor Agente eso no es mío”. De allí dijeron montéenlo y me montaron en la patrulla. Yo ví que estaba el chamo en una Bodega con unas chamitas, y ahí se empezaron a reír de los policías. Vi cuando montaron al chamo a la patrulla, le pidieron la cédula y lo montaron. Me llevaron al modulo de Primero de Diciembre, y me pusieron esa arma, yo les dije que no era mía. Y me dijeron Defiéndase en la Fiscalía. Es todo”. Por su parte el imputado Leixer Daniel Pacheco Méndez, expuso lo siguiente: " Ese día yo estaba en una Bodega que queda en la esquina de la manzana K de la Urb. Juan Pablo II, comiendo una empanada con unas compañeras Leidi, Karla y Susana, uno de ella no viven ahí, viene es a pasar el fin de semana donde un familiar . Estas muchachas pueden ser ubicadas en el Barrio Juan Pablo, a través de mi familia pueden ser ubicadas, ellas pueden declarar que yo no salí corriendo, ni huyendo, y menos que yo andaba con otro muchacho. Luego, se realizó la detención, que me pararon y me pidieron cédula, duraron un rato revisando la cédula. Luego, me montan en la patrulla, donde me consigo con el ciudadano, y me llevan para la policía de Primero de diciembre. De ahí me llevaron para la policía. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Alexis Moreno, quien expuso:” No existen suficientes elementos de convicción para decretar una privación de libertad en contra de mis Defendidos, y que existen muchos puntos a esclarecer en esta investigación . En tal sentido, esta Defensa en virtud de la presunción de Inocencia, solicita muy respetuosamente una medida cautelar con el firme compromiso de presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera y cumplir con la condiciones que éste imponga, prevista en el artículo 256 del COPP. Consigno en este acto, constancias de Residencia, de buena conducta y de Trabajo y de Estudios de Luis Alberto Vega Pérez , constantes de tres (3) folios útiles; y constancias de Residencia, de buena conducta y de Trabajo del ciudadano Leixer Daniel Pacheco Méndez .Es todo”-
P R I M E R O
Consta de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que el día 09-07-05, funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur encontrándose en labores de patrullaje en la Urb. Juan Pablo II, fueron informados por la central de radio de que en dicha urbanización específicamente en la manzana L dos sujetos desconocidos le habían disparado al funcionario policial Luis Hidalgo, al llegar la comisión al sitio dicho funcionario indico que en el momento en que un camión de la Coca Cola descargaba la mercancía observo a dos ciudadanos parados en una esquina en actitud sospechosa por lo que se dirigió hacia ellos y estos emprendieron veloz carrera, iniciando la persecución de los mismos se les dio voz de alto, haciendo caso omiso y uno de los sujetos efectuó dos detonaciones, ante tal situación la comisión policial continuo la persecución de los sujetos logrando ser detenidos incautándole al ciudadano Luis Alberto Vegas Pérez un arma de fuego, tipo pistola .
Surgen los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de las diligencias practicadas que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, y son las siguientes:
*Acta policial N° 1438 de fecha 09-07-05, suscrita por los funcionarios actuantes Richard Navas, Lixon Méndez, Heber Ruiz, adscritos al Comando Metropolitano Sur, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados con la incautación del arma en poder de Luis Alberto Vega en la pretina del pantalón que vestía ;
*Acta de retención de arma de fuego tipo pistola calibre 3.80 mm, color plateado, con empuñadura de material sintético color negro, serial 977530, con cacerina contentiva de tres balas del mismo calibre sin percutir.
De igual manera surgen de las referidas actuaciones que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputados Luis Alberto Vegas Pérez y Leixer Daniel Pacheco, han tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Ahora bien del acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión de los imputados, fue de forma flagrante, por lo que debe ser declarada como flagrante, dado que la misma se materializa cuando los imputados son aprehendidos después de que ocurre una persecución por parte de los policías y los perseguidos y uno de ellos responde realizando dos detonaciones lográndose dar captura a ambos sujetos y encontrándose el arma en poder de Luis Alberto Vega en la pretina del pantalón que vestía , todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que los señalan como autores de los delitos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS Luis Alberto Vegas Pérez y Leixer Daniel Pacheco, quienes son de las características personales antes señaladas , por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el primero de los identificados y para el segundo Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el numeral 1ero del artículo 218 y 278 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que los imputados han manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que están dispuestos a cumplir cualquier condición que se les imponga, que se trata de un delito de peligro y no de daño, de solo un riesgo para el bien jurídico tutelado, que no hay ni peligro ni riesgo de que pudieran obstruir la investigación si estas personas se encontraran en libertad, y los elementos o evidencias del delito se encuentran bajo buen resguardo. Por ultimo este Tribunal estima, que en atención a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° articulo 256 eiusdem, esto es, presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y 9° prohibición de portar armas de fuego sin el permiso correspondiente. Así se declara.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados. Así se decide
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los ciudadanos Luis Alberto Vegas Pérez y Leixer Daniel Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el primero de los identificados y para el segundo Resistencia a la Autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de dichos ciudadanos, quienes son de las características personales indicadas al inicio de la presente decisión, por cumplirse los extremos legales. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
La Juez Quinta de Control
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria
Abg. Azuris Rivas Goyoneche.
|