REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000174
ASUNTO : EJ01-P-2001-000174

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO: HÉCTOR REVEROL
IMPUTADO: ANTONIO JOSE VASQUEZ BITRIAGO
DEFENDOR: ABG. HECTOR MORENO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCAL: ABG. MAYELIET RODRIGUEZ
VICTIMA: ICCI RONDON

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano Antonio José Vásquez Bitriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11188543 residenciado en la Urb. Raúl Leoni, sector3, vereda 45, casa N°9 de esta ciudad de Barinas, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de Octubre del 2.001, en Audiencia Especial, le fue concedido al imputado Antonio José Vásquez Bitriago, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de tres (3) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Someterse a tratamiento medico psicológico, con la obligación de consignar constancia del tratamiento medico al que se someta.
2) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta días (60) días.
3) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas.
Tal y como consta en la decisión que corre a los folios 26, de la presente causa, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de Icci Rondon.
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano Antonio José Vásquez Bitriago, cumplio con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día diecisiete (17) de Octubre del 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Dos (2) Años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Antonio José Vásquez Bitriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11188543 residenciado en la Urb. Raúl Leoni, sector3, vereda 45, casa N°9 de esta ciudad de Barinas, Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de la ciudadana Icci Rondon, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Sede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.
Abg. Dora Riera Cristancho
El SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol Zambrano