REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000066
ASUNTO : EJ01-S-2001-000066
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: AZURIS RIVAS GOYONECHE
IMPUTADOS: FIKO RODRIGUEZ, SAMUEL CORREA MARTINEZ Y DOUGLAS MARIN BARRIOS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
FISCAL: ABG. MERIS MARTINEZ y EDGARDO BOSCAN
VICTIMA: ALBERTO CASTELLANOS Y MARIA ALTUVE DE CASTELLANOS.
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas a los ciudadanos FIKO ZADOSKY RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ANGEL SAMUEL CORREA MARTINEZ, DOUGLAS MARIN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.684.817, 11.672.947, Y13.579.397, respectivamente, buhonero y taxista, residenciados el primero en la Urb La Romana Calle Ricaurte N° 148, el segundo en el Barrio 18 de Mayo Calle Ricaurte N° 13; Y el último en Petare Avenida 19 Estado Miranda, hijo el primero de Aura Josefina Rodríguez Parra y de Juan Francisco Rodríguez Castillo; y el segundo de Carmen Graciela Martínez y Samuel Correa, a los dos primeros mencionados por la comisión del Delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, eiusdem; y el último, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de Julio del 2.001, en Audiencia Preliminar, le fue concedido a los ciudadanos FIKO RODRIGUEZ, SAMUEL CORREA MARTINEZ Y DOUGLAS MARIN BARRIOS, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de Dos (2) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Prohibición de Visitar a las Víctimas, y lugares de residencia y trabajo.
2) Permanecer en sus actuales empleos.
3) Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de
Alguacilazgo, contados a partir de esta fecha.
4) Prohibición de poseer y portar armas, sin el debido porte; tal y como consta en la decisión que corre a los folios (181) al (187), de la presente causa, por el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, eiusdem y Delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ALBERTO CASTELLANOS Y MARIA ALTUVE DE CASTELLANOS
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que los ciudadanos FIKO RODRIGUEZ, SAMUEL CORREA MARTINEZ Y DOUGLAS MARIN BARRIOS, cumplieron con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día Veintisiete (27) de Julio del 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Dos (2) años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESETE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos FIKO ZADOSKY RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ANGEL SAMUEL CORREA MARTINEZ, DOUGLAS MARIN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.684.817, 11.672.947, Y13.579.397, respectivamente, buhonero y taxista, residenciados el primero en la Urb La Romana Calle Ricaurte N° 148, el segundo en el Barrio 18 de Mayo Calle Ricaurte N° 13; Y el último en Petare Avenida 19 Estado Miranda, hijo el primero de Aura Josefina Rodríguez Parra y de Juan Francisco Rodríguez Castillo; y el segundo de Carmen Graciela Martínez y Samuel Correa, a los dos primeros por la comisión del Delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, eiusdem; y el último, por el Delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO CASTELLANOS Y MARIA ALTUVE DE CASTELLANOS; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Cede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05;
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA;
Abg. Azuris Rivas Goyoneche
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________
DRC/arg.
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