REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000080
ASUNTO : EJ01-S-2001-000080
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: AZURIS RIVAS GOYONECHE
IMPUTADO: SANGUINO CARLOS ALBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
FISCAL: ABG. MERIS MARTINEZ y EDGARDO BOSCAN
VICTIMA: TIBISAY DEL VALLE GARRIDO HOYO Y MARITZA YELITZA GARRIDO HOYO.
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano SANGUINO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.202.483, T.S.U. en Informática, soltero, residenciado en el Barrio Altamira Calle Santa Rosa Casa N° 5-84 - Barinas; por la comisión del Delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de Abril del 2.001, en Audiencia Preliminar, le fue concedido al ciudadano SANGUINO CARLOS ALBERTO, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de Dos (2) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Permanecer en la dirección dada al Tribunal.
2) Prohibición de Visitar a las Víctimas, y lugares cercanos.
3) Abstenerse de Consumir Bebidas Alcohólicas
4) Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de
Alguacilazgo, contados a partir de esta fecha; tal y como consta en la decisión que corre a los folios (241) al (243, de la presente causa, por el Delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal; en perjuicio de TIBISAY DEL VALLE GARRIDO HOYO Y MARITZA YELITZA GARRIDO HOYO.
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano SANGUINO CARLOS ALBERTO, antes identificado, cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día Diecisiete (17) de Abril del 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Dos (2) años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESETE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano SANGUINO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.202.483, T.S.U. en Informática, soltero, residenciado en el Barrio Altamira Calle Santa Rosa Casa N° 5-84 - Barinas; por la comisión del Delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código en perjuicio de los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE GARRIDO HOYO Y MARITZA YELITZA GARRIDO HOYO; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Sede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05;
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA;
Abg. Azuris Rivas Goyoneche
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________
DRC/arg.
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