REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004217
ASUNTO : EP01-P-2005-004217
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Cursa ante este despacho actuaciones en la cual la ciudadana MIGDALIA MARIA TOCHON UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.140.149, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo que posee de las siguientes características Clase: Busven; Marca: Ford; Tipo: Autobusete; Año: 1.986; Color: Azul; Uso: Transporte; Serial de Carrocería: AJB3GM-38170; Serial de Motor: 6 CIL; Placa: 314-580, el vehículo fue retenido por funcionarios del Transito Terrestre del Estado Barinas, con motivo del accidente de transito con lesionados ocurrido el 03 de marzo de 2005, dicho vehículo le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, bajo el Numero 84, tomo 103 de fecha 20 de Diciembre de 1.996, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
En fecha 11/06/2005 la Fiscalía Primera del Ministerio Publico remite las actuaciones que conforman la investigación N° 06-F1-0250-05, donde funge como Órgano Instructor la Guardia Nacional, por un delito Contra la Propiedad ( Presunta Suplantación de seriales), a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta suplantada la chapa identififcadora de sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
A los folios 51 y 52 de las actuaciones riela, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, bajo el Numero 84, tomo 103 de fecha 20 de Diciembre de 1.996, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, donde el ciudadano Nicanor Rojas Rojas da en venta a la ciudadana Migdalia Tochon Uzcategui (solicitante) el vehículo objeto de la solicitud.
A los folios 53 y 54 riela, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Valencia Estado Carabobo, bajo el Numero 70, tomo 64 de fecha 18 de Mayo de 1.995, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, donde el ciudadano Automotores de Los Llanos, da en venta al ciudadano Nicanor Rojas Rojas el vehículo objeto de la solicitud.
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.I.C.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, al folio treinta y ocho (38) se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: De conformidad con le pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta la chapa que identifica el serial de carrocería AJB3GM38170, se encuentra removida, por cuanto su fijación y ubicación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora; el serial de carrocería ubicado y estampado en el chasis del vehículo no se puede preciar por cuanto la zona donde va inserto el mismo presenta una lamina de hierro que es utilizada para reforzar el chasis por avería o ruptura del mismos, se procedió a verificar por ante el sistema de información policía arrojando lo siguiente: no registra por ante el Setra y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existe documento autenticado de propiedad que se encuentran consignado en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe de la poseedora Migdalia Maria Tochon Uzcategui, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen suplantados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, bajo el Numero 84, tomo 103 de fecha 20 de Diciembre de 1.996, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, lo cual indica que el documento por medio del cual alega la propiedad la solicitante, por medio del cual el ciudadano otorgante Nicanor Rojas Rojas, da en venta a la ciudadana Migdalia Maria Tochon Uzcategui, el vehículo con las características antes señaladas, cuya presentación ante el Notario Publico que autentico la venta del vehículo consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compra-venta, lo cual indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar, que la solicitud que nos ocupa se debe considerar procedente por cuanto se encuentra sustentada por documento autentico, lo que da el carácter de poseedor de buena fe al solicitante, al tener la posesión del vehículo, el cual no aparece solicitado por ningún Organismo, ni existe reclamación alguna por parte de un tercero, lo cual permite inferir que no existe conflicto alguno donde aparezca en controversia ese bien que relama el solicitante.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee la ciudadana Migdalia Maria Tochon Uzcategui, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, características Clase: Busven; Marca: Ford; Tipo: Autobusete; Año: 1.986; Color: Azul; Uso: Transporte; Serial de Carrocería: AJB3GM-38170; Serial de Motor: 6 CIL; Placa: 314-580, a la ciudadana MIGDALIA MARIA TOCHON UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.140.149, de este domicilio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber a la solicitante Migdalia Maria Tochon Uzcategui, que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de traslación de la propiedad, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Migdalia Maria Tochon Uzcategui, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento “Santa Lucia” de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día 08-07-2005, a las 2:00 PM. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los un (08) días de Julio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol.
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