REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008961
ASUNTO : EP01-S-2004-008961


JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE SEMOVIENTES
PARTE FISCAL: ABG. Leonardo González
PARTE SOLICITANTE: José Manuel Álvarez
ABG. ASISTENTE: Oscar Rodríguez.

UNICO

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA ENTREGA DE SEMOVIENTES. Estando las partes presentes la Juez apertura el acto, concediéndole el derecho de palabra al Ciudadano: José Moreno, quien expone: “Yo el ganado se lo negocie al Sr. José Manuel Álvarez, en la Finca Cañabrava, en el sector Barrancones, para liquidarlo en el Matadero “El Turpial”, y estando allá me lo retuvo la Guardia Nacional, por desfiguración de Hierro, una vez que liquidara el ganado le iba a cancelar al Sr. Álvarez, el me dio una guía de movilización”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano José Manuel Álvarez, quien expone lo siguiente: “En efecto la negociación fue como declaró el Ciudadano: José Moreno, y en cuanto al problema de la desfiguración del Hierro se debe a, mi hierro original que tenían las vacas, no se le veía porque las vacas se habían formado mas y yo de buena fé procedí a remarcar el hierro, yo resolví en vender las vacas, para pagar un terreno y entregue la guía de compra venta y de movilización al sr. José moreno y fue cuando la Guardia se la retuvo”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone lo siguiente; “Visto lo oído por las partes interesadas, y viendo la buena fe por parte de ambos y observando que existe en el legajo de actuaciones, las guías, que ratifican lo dicho por ellos, el Ministerio Público esta de acuerdo con la entrega de dichos semovientes”, es todo.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:
Al folio 50, cursa Guía de movilización y movilización Nro. P-1191367, de fecha 06-09-2004.
Al folio 43, Declaración de la Ciudadana: Molina Farías Justa del Carmen, donde da fe que esos dos (2) semovientes fueron vendidos por el Sr. José Álvarez, que ese ganado fue criado en la Finca de propiedad denominada Cañabrava,

Este Tribunal observando que no existe otro solicitante y aclarada la situación, lo justo es hacer la entrega, al Ciudadano, quien posee la guía José Moreno, por cuanto en sus propias declaraciones consta, que el mencionado ganado no ha sido cancelado al Ciudadano José Lavares, Este Tribunal Acuerda una sola venta del Ciudadano José Moreno al Sr, José Álvarez, este último deberá conservar estas semovientes, para su uso, goce y disfrute, pero sin hacer venta o comercializar en pié, en guarda y custodia por este último. Este Tribunal mediante un Oficio dirigido a la Depositaria ubicada, en la Finca “La Bendición” en Caroní bajo, sector la abuela, municipio Barinas Estado Barinas, siendo el depositario el Ciudadano Nelson de Jesús Montilla Perdomo, tal como consta el folio veinticinco (25) de la presente causa.
Ahora bien, estos documentos tales como lo analizó y fijó quien aquí decide son auténticos y originales, no estando probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe del poseedor JOSE MANUEL ALVAREZ; aunado a que contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material los semovientes en cuestión.

Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: la entrega de los dos (2) semovientes, solicitado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.013.079, residenciado en el sector Barrancones, del Municipio Ezequiel Zamora. SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será en DEPÓSITO, es decir, conservar estas semovientes, para su uso, goce y disfrute, pero sin hacer venta o comercializar en pié. Líbrese, Oficio dirigido a la Depositaria ubicada, en la Finca “La Bendición” en Caroní bajo, sector la abuela, municipio Barinas Estado Barinas, siendo el depositario el Ciudadano Nelson de Jesús Montilla Perdomo, tal como consta el folio veinticinco (25) de la presente causa. Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de julio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

ABG.