REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000251
ASUNTO : EJ01-S-2002-000251
Visto el escrito presentado por el Abg. Paúl Thomas Vielma, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, de la revisión del legajo de actuaciones, se observa:
PRIMERO: Al folio ochenta y dos (82) riela Acta de Inspección Ocular N° 243 de fecha 01-01-2.002, suscrita por el Detective Emerson Villamizar y Jhon Vivas, quienes entre otras cosas dejan constancia: Que se trata de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a una vía pública, en la acera se aprecia unas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, en forma de salpicadura. SEGUNDO: Al folio ochenta y tres (83) riela Acta de Investigación policial suscrita por los funcionarios actuantes VILLAMIZAR JAIME EMERSON y VIVAS CONTRERAS JHON, quien entre otras cosas hacen constar que entrevistaron a la victima ya identificada, quien entre otras cosas expuso: Que señaló como autor de esta acción ilícita al ciudadano Chavelito, que procedieron a entrevistarse con el galeno de guardia que lo atendió, que este les manifestó que el paciente remitido presenta heridas: Región Genital, Caras Internas de Los Muslos, producidas por proyectiles que se insertaron en las zonas antes mencionadas. TERCERO: Al folio ochenta y cinco (85) riela Reconocimiento Médico Legal practicado por el Dr. Ángel Méndez, al ciudadano Carlos Eduardo Izquierdo, donde deja constancia que se producieron lesiones de carácter de mediana gravedad, heridas por arma de fuego, con orificio de entrada en numero de nueve en genitales y tercio superior de muslo derecho. CUARTO: Al folio ochenta y siete (87) riela entrevista al ciudadano CARLOS EDUARDO IZQUIERDO SILVA, quien entre otras cosas expone: Que el día primero de este mes y año se encontraba al frente de la Tasca Casmo, con la intención de fumarse un cigarro, que en eso salió su amigo de nombre Rivero Víctor y lo que acompañó, que de pronto se acercó movilizándose en bicicleta un sujeto que nunca había visto , que le dijo dame un cigarro, que le dijo que no porque no tenía sino cuatro, que hoy primero de enero es difícil encontrar bodegas abiertas, que este se molesta y le dice palabras obscenas, que sacó de su cintura un arma de fuego, que lo miro y le disparó en los genitales, que optó por lanzarle los cigarros, que se quedó en el sitio porque le dolía demasiado, que le dijo a su amigo que también para el había, que intentó quitarle la cadena a su amigo, que de ahí se fue en bicicleta muy contento, que lo trasladaron al Hospital y escucho que al sujeto lo apodan Chavalito y que es un azote de la localidad. QUINTO: Al folio noventa (90) riela Acta de Entrevista al ciudadano RIVERO VENERO VICTOR EDILIO, quien entre otras cosas expone: Que el día 01 de enero como a las 06:00 horas de la mañana estaban parados con el ciudadano CARLOS IZQUIERDO al frete de la Discoteca de Casmo, que se hizo presente un ciudadano apodado Chavelito pidiendo un cigarro y como s ele fue negado sacó un arma de fuego, que abrió fuego contra el ciudadano Carlos Izquierdo haciéndolo a propósito, que en vista de la situación que se le estaba presentando optó por no moverse del sitio, que el ciudadano cargó el arma nuevamente apuntándole con ella hacia el pecho, que posteriormente se dirige hacia la caja de cigarros los toma, que le lanzó un manotón al cuello para arrancarle la cadena, que tomo su bicicleta y se marchó. SEXTO: Al folio noventa y uno (91) riela Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Villamizar Emerson, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Que el imputado de la presente causa posee el siguiente registro policial: Solicitado por la comisión de uno de los delitos contra la Administración de Justicia (Fuga de Detenidos) Expediente N° E-928.325… Solicitud por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto) por Expediente N° 610.044… Entrada a nuestro sistema por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, Expediente N° 610.315, datos tomados de la sala técnica policial de esta seccional y del sistema computarizado información policial. En fecha 11-06-03, se realizo la audiencia para oír al imputado de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación fiscal.
Ahora bien, alega el Ministerio Público, que como quiera que el procedimiento, llevado por dicha representación fiscal se determinó que efectivamente la existencia del ciudadano LUIS ALBERTO CALDERON DELGADO, como autor del delito anteriormente descritos, pero dado al hecho que en fecha 24/05/04, dejara de existir el ciudadano LUIS ALBERTO CALDERON DELGADO, (imputado en el presente caso), es por lo que de conformidad, con lo establecido en el ordinal 3° primer supuesto del artículo 318, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 6, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Control N° 6
Abg. Fanisabel González
La secretaria
Abg.
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