REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004616
ASUNTO : EP01-P-2005-004616
UNICO
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el Ciudadano JOSE ADELIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.565, de este domicilio, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Año: 2002; Color: Blanco; Placas: PAJ-47A; Serial de Carrocería: 8Z1SC51602V316686; serial de motor: 02V316686; Uso: Particular y que le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 08/12/94, tomo 251, N° 48, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas en fecha 11-06-05, bajo el Nº 06-F1-1752-05.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.
En fecha 27 de enero de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, realizaron procedimiento, dejando constancia del mismo: “…El día 27 de enero del 2005, siendo las 17:55 horas de la tarde, en momentos cuando me encontraba en labores de patrullaje, cuando nos trasladábamos por la calle Arismendi con Avenida Arzobispo Méndez de la ciudad de Barinas, observamos un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Tipo: Sport Wagon; Año: 1984; Color: Gris; Placas: KCO809; Serial de Carrocería: FJ60114645; serial de motor: 2F842215; Uso: Particular, seguidamente se le indicó a los ciudadanos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, razón por la cual le dimos la voz de alto y procedimos a solicitarle su identificación y los documentos del vehículo con la finalidad de realizarle una inspección a los seriales del vehículo y chequear la documentación respectiva… Una vez identificado a los ciudadanos, procedimos a realizar llama radiofónica a la sede central de nuestro despacho, con el fin de solicitar información, arrojando como resultado que la placa no pertenece al referido vehículo, debido a esto procedimos a trasladarlos hasta la sede de este despacho, reteniendo preventivamente el vehículo y hacerle las respectivas boletas de notificación para que comparezca ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público…”.
Al folio 20, cursa Acta de Experticia, de fecha 04-02-05 donde el Funcionario luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
1.) La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee FJ60114645 y motor 2F842215, se encuentra suplantada, no puede ser sometida a estudio.
2.) El serial de carrocería estampado en el chasis, donde se lee FJ60114645, se encuentra alterado, fue sometido a estudio y logrando obtener el serial original, debido al debaste de la superficie.
3.) El serial de motor, donde se lee 2F842215, se encuentra alterado, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial original.
Cursa a los folios 41 y 42 Copia Certificada del documento de compra venta de vehículo entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA MARIN Y JOSE ADELIS TORREALBA, realizada por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 08/12/94, tomo 251, N° 48, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la entrega del vehículo, es necesario y menester que conste en el expediente la Tradición legal del vehículo en mención, es decir, los documentos anteriores y el certificado de Origen del vehículo; en consecuencia, una vez que conste en autos dichos recaudos, este Tribunal pasará a Pronunciarse al respecto. Se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.
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