REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004616
ASUNTO : EP01-P-2005-004616

UNICO

De conformidad con el artículo 192 del COPP, de oficio este Tribunal, luego de una revisión del auto, publicado en fecha 14/07/05, procede a rectificar el error, en cuanto a la confusión del vehículo, el número designado por la Fiscalía y los datos de la documentación respectiva, procediéndose inmediatamente a subsanar el acto, de la siguiente manera:
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el Ciudadano JOSE ADELIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.565, de este domicilio, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Año: 2002; Color: Blanco; Placas: PAJ-47A; Serial de Carrocería: 8Z1SC51602V316686; serial de motor: 02V316686; Uso: Particular y que le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, de fecha 21/02/2005, tomo 13, N° 08, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas en fecha 01-07-05, bajo el Nº 06-F1-472-05.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

Al folio 20, cursa Acta de Experticia, de fecha 29-04-05, donde el Funcionario luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
1.) La chapa que identifica el serial de carrocería, es falsa, no puede ser sometida a estudio.
2.) El serial de motor, se encuentra original.
3.) El serial de seguridad, se encuentra ORIGINAL

Cursa a los folios 41 y 42 Copia Certificada del documento de compra venta de vehículo entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA MARIN Y JOSE ADELIS TORREALBA, realizada por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, de fecha 21/02/2005, tomo 13, N° 08, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.

Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la entrega del vehículo, es necesario y menester que conste en el expediente la Tradición legal del vehículo en mención, es decir, los documentos anteriores y el certificado de Origen del vehículo; en consecuencia, una vez que conste en autos dichos recaudos, este Tribunal pasará a Pronunciarse al respecto. Se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004616
ASUNTO : EP01-P-2005-004616

UNICO

De conformidad con el artículo 192 del COPP, de oficio este Tribunal, luego de una revisión del auto, publicado en fecha 14/07/05, procede a rectificar el error, en cuanto a la confusión del vehículo, el número designado por la Fiscalía y los datos de la documentación respectiva, procediéndose inmediatamente a subsanar el acto, de la siguiente manera:
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el Ciudadano JOSE ADELIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.565, de este domicilio, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Año: 2002; Color: Blanco; Placas: PAJ-47A; Serial de Carrocería: 8Z1SC51602V316686; serial de motor: 02V316686; Uso: Particular y que le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, de fecha 21/02/2005, tomo 13, N° 08, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas en fecha 01-07-05, bajo el Nº 06-F1-472-05.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

Al folio 20, cursa Acta de Experticia, de fecha 29-04-05, donde el Funcionario luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
1.) La chapa que identifica el serial de carrocería, es falsa, no puede ser sometida a estudio.
2.) El serial de motor, se encuentra original.
3.) El serial de seguridad, se encuentra ORIGINAL

Cursa a los folios 41 y 42 Copia Certificada del documento de compra venta de vehículo entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA MARIN Y JOSE ADELIS TORREALBA, realizada por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, de fecha 21/02/2005, tomo 13, N° 08, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.

Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la entrega del vehículo, es necesario y menester que conste en el expediente la Tradición legal del vehículo en mención, es decir, los documentos anteriores y el certificado de Origen del vehículo; en consecuencia, una vez que conste en autos dichos recaudos, este Tribunal pasará a Pronunciarse al respecto. Se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.