REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004881
ASUNTO : EP01-P-2005-004881

AUTO PARA SUBSANAR QUERELLA

Vista la Querella presentada por la Ciudadana Francisca Fornido Dorantes, titular de la cédula de identidad N° V- 3.914.745, en su condición de Presidenta de la Fundación para Niños, Adolescentes y Ancianos de Cruz Paredes ( FUNIANCRUZPAR), tal como consta en copia certificada de Acta, consignada al efecto, asistida por el Abogado en ejercicio Omar Gatrif El Soughayer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.624, en contra de los Ciudadanos Nairobys Rossibel Berrios Dun, Nelson Nicolas Perera Pacheco, Daniel Ojeda, Jairo Perera y Richard Sanguino, suficientemente identificados en el escrito acusatorio, por la presunta comisión de los Delitos de Falsificación y Fraude, previstos y sancionados en los artículos 321 y ordinal 1° y ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal vigente, respectivamente este Tribunal, estando dentro del lapso razonable, para decidir sobre la Admisión de la presente querella, observa que debe revisar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la presente cumple con los numerales 2°, 3°, de la precitada norma procesal penal, pero no así, en cuanto al numeral 1° y 4°, en lo atinente a la indicación de parentesco o no de la querellante con los querellados y en cuanto a una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho para así poderse determinar en cuales de los dos delitos se encuentra encuadrada la conducta que se les atribuye a los querellados, a los fines de verificar su procedencia o no, se hace necesario la consignación de los Estatutos de La Fundación en cuestión ( FUNIANCRUZPAR), en copia certificada. Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto, por ser de los subsanables, en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley. Notifíquese a la Querellante para que cumpla con lo requerido.



La Juez de Control N° 06 La Secretaria



Abog. Fanisabel González Maldonado
Abg. Eskarly Omaña