REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005026
ASUNTO : EP01-S-2003-005026

AUTO DECRETANDO LIBERTAD INMEDIATA

Por recibidas en el día de hoy, actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control, sección Penal de adolescentes del Estado Barinas, siendo las horas del media día, mediante cual informan a este Tribunal, que en fecha 15-09-03, declino competencia a este Tribunal, en cuanto al imputado Jonathan José Salas Mora, de la revisión de la causa que correspondió a este Tribunal, signada con el N° EP01-S-2003-5026 y EP01-S-2003-5160, se observa que en fecha 23-09-2003, se acordó concederle la Liberta Plena, al imputado en referencia por considerar el Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan su responsabilidad en los delitos imputados, dado el resultado del reconocimiento en rueda de imputados celebrado ese día, así mismo se observa que no existe orden de aprehensión en su contra, por cuanto al ser aprehendido por orden del Tribunal Segundo de control de adolescentes, y una vez puesto a derecho ante ese juzgado, este declino competencia a este Tribunal a quien se le realizó la Audiencia para oír una vez puesto a derecho, igualmente se observa que fue librada Boleta de libertad en fecha 23-09-03, y en fecha 05-11-03, se remitan las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, sin que hasta la presente se haya presentado acto conclusivo alguno, este Tribunal al realizar la presente revisión, observa que el imputado, se encuentra detenido de manera ilegal, es por lo que se acuerda librar la Libertad Inmediata del ciudadano Jonathan José Salas Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.572 y oficiar para que sea borrado del sistema SIIPOL, dejándose sin efecto la Orden de Aprehensión, expedida por el Tribunal Segundo de Control de la sección de responsabilidad del adolescente, de fecha 20-10-03, oficio 13659, orden N° 2C-798/03, de fecha 12-09-03, de esta manera se acuerda notificar al ciudadano Jonathan José Salas Mora, que deberá comparecer por ante este despacho una vez puesto en libertad, a los fines de instruirlo con respecto a las diligencia que debe realizar ante el Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad inmediata, Oficio a la SIIPOL, Oficio informando el estado de la causa al Juez 2° de Control de la sección d responsabilidad del adolescente de esta Estado.




El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado Abg. Eskarly Omaña







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005026
ASUNTO : EP01-S-2003-005026

AUTO DECRETANDO LIBERTAD INMEDIATA

Por recibidas en el día de hoy, actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control, sección Penal de adolescentes del Estado Barinas, siendo las horas del media día, mediante cual informan a este Tribunal, que en fecha 15-09-03, declino competencia a este Tribunal, en cuanto al imputado Jonathan José Salas Mora, de la revisión de la causa que correspondió a este Tribunal, signada con el N° EP01-S-2003-5026 y EP01-S-2003-5160, se observa que en fecha 23-09-2003, se acordó concederle la Liberta Plena, al imputado en referencia por considerar el Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan su responsabilidad en los delitos imputados, dado el resultado del reconocimiento en rueda de imputados celebrado ese día, así mismo se observa que no existe orden de aprehensión en su contra, por cuanto al ser aprehendido por orden del Tribunal Segundo de control de adolescentes, y una vez puesto a derecho ante ese juzgado, este declino competencia a este Tribunal a quien se le realizó la Audiencia para oír una vez puesto a derecho, igualmente se observa que fue librada Boleta de libertad en fecha 23-09-03, y en fecha 05-11-03, se remitan las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, sin que hasta la presente se haya presentado acto conclusivo alguno, este Tribunal al realizar la presente revisión, observa que el imputado, se encuentra detenido de manera ilegal, es por lo que se acuerda librar la Libertad Inmediata del ciudadano Jonathan José Salas Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.572 y oficiar para que sea borrado del sistema SIIPOL, dejándose sin efecto la Orden de Aprehensión, expedida por el Tribunal Segundo de Control de la sección de responsabilidad del adolescente, de fecha 20-10-03, oficio 13659, orden N° 2C-798/03, de fecha 12-09-03, de esta manera se acuerda notificar al ciudadano Jonathan José Salas Mora, que deberá comparecer por ante este despacho una vez puesto en libertad, a los fines de instruirlo con respecto a las diligencia que debe realizar ante el Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad inmediata, Oficio a la SIIPOL, Oficio informando el estado de la causa al Juez 2° de Control de la sección d responsabilidad del adolescente de esta Estado.




El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado Abg. Eskarly Omaña