REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002783
ASUNTO : EP01-P-2005-002783



Vista la solicitud presentada por la Abg. FATIMA CADENAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, a favor del ciudadano RAFAEL HORACIO PERDOMO, venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.551.859, (no porta), de ocupación Escolta, hijo de Marlene Perdomo (v) y Horacio Perdomo (v), domiciliado en Redoma Industrial Edif. Monte Horbe, piso 1, N° 01, Barinas, que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; este Tribunal, para decidir observa:

Consta al folio cinco (5) Acta Policial en la cual se deja constancia del procedimiento realizado en fecha 10 de abril de 2005, siendo las 5:00 PM de la tarde encontrándome de servicio en el modulo cuatricentenario en compañía del Agte William Dávila, placa 1191, prestando seguridad a las elecciones internas del Movimiento V República , cuando se presentó un ciudadano el cual manifestó que pertenecía a la Comisión electoral, por motivos de seguridad se le indicó que se realizaría una Inspección superficial de personas apegado al artículo 205 del COPP, palpándose en la pretina del pantalón un objeto, se le indicó que lo mostrara y esta persona de inmediato manifestó que poseía un arma de fuego y la cual se encontraba descargada y que era por motivo de seguridad por la camioneta para que no se la hurtarán y entregó dicha arma…

Así mismo consta al folio siete (7) Acta de retención de arma de fuego.
Alega el Ministerio Público que el hecho podría, encuadra en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, no obstante quedó demostrado que no existen elementos de convicción procesal para responsabilizar y por ende presentar acusación contra dicho ciudadano, más aún cuando el dueño del arma de fuego Harold José Maldonado, afirmó que le había prestado al escolta de nombre Rafael Perdomo, pero que este salió de viaje para Barinas y se trajo el arma, donde fue detenido por carecer el porte de arma.

De la revisión de tales actuaciones se pone de manifiesto que los hechos investigados NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO; En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, es forzoso para este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, a favor del Ciudadano RAFAEL HORACIO PERDOMO, venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.551.859, (no porta), de ocupación Escolta, hijo de Marlene Perdomo (v) y Horacio Perdomo (v), domiciliado en Redoma Industrial Edif. Monte Horbe, piso 1, N° 01, Barinas, que se sigue la presente causa penal. Notifíquese a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de julio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL 6°

ABOG. FANISABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG.