REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002893
ASUNTO : EP01-S-2003-002893



Visto el escrito presentado por el Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, en fecha 20/07/05, mediante el cual informa al Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra el ciudadano JOSE GUSTAVO QUINTERO ALTAMIRANDA, sobre quien pesa medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.

UNICO

Este Tribunal, decide: visto el Archivo Fiscal decretado, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva y su condición de imputado, decretada en fecha 24/04/03, en contra del Ciudadano Elis Misael Jiménez, venezolano, de 21 años de edad, obrero en una constructora, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.829.512, nacido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el día 12-06-1981, hijo de Pedro Farias Gutiérrez y de Paula del Carmen Jiménez, residenciado en el Barrio "Independencia II", Avenida Los Pinos, Casa N° 5-29 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cuyo favor se acordó el archivo, dejándose a salvo la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. En consecuencia notifíquese y envíese oficio a la OAP, notificándoles el cese de las presentaciones del imputado, supra identificado. Líbrese lo conducente.

El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado