REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004729
ASUNTO : EP01-P-2005-004729



UNICO

En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el Ciudadano MAURO JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.378.760, de este domicilio, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Tipo: Sedan; Año: 1999; Color: Verde; Placas: MDN67G; Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2006915; serial de motor: 4AM521400; Uso: Particular y actuando en este acto en representación del ciudadano LUIS ALEDRANDRO GARCIA FERANDEZ, según se evidencia de Poder General, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda, de fecha 02/06/2004, tomo 29, N° 26, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria (folio 19 al 22). Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primera del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas en fecha 18-07-05, bajo el Nº 06-F10-1355-05.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

Al folio 26, cursa Acta de Experticia, donde el Funcionario luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
1.) El serial de carrocería, estampado en el contacto se encuentra incorporado.
2.) El serial de motor, se encuentra original.
3.) El serial de seguridad, se encuentra ORIGINAL.
4.) El referido vehículo posee las dos matriculas MDN-67G

Cursa al folio 22 Certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO BARRETO. Así mismo al folio 41 cursa copia simple de certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano ANGEL PINTO AGENTE ADUANAL C.A.

Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la entrega del vehículo, es necesario y menester que conste en el expediente la Tradición legal del vehículo en mención, es decir, los documentos anteriores; en consecuencia, una vez que conste en autos dichos recaudos, este Tribunal pasará a Pronunciarse al respecto. Se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.