REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000726
ASUNTO : EP01-P-2004-000726


Visto el escrito presentado por el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, en fecha 29-06-05, mediante el cual informa al Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra el ciudadano José Daniel Paredes Herrera, a quien se le decreto la Libertad Plena en fecha 11-10-04.
UNICO
Este Tribunal, decide: visto el Archivo Fiscal decretado, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar, se acuerda el cese de su condición de imputado de José Daniel Paredes Herrera, venezolano, de 26 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.536.756, residenciado en el Barrio Mijagua II, calle Las Flores N° 4-36 de esta ciudad y a quien le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el Art. 460y 415 Código Penal Venezolano, en perjuicio de Wilfredo Herrera; a cuyo favor se acordó el archivo fiscal, dejándose a salvo la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. En consecuencia notifíquese a las partes y por cuanto la causa se encuentra ante la Fiscalia del Ministerio Público, que le fue enviada en fecha 14-04-05 con oficio N° 2699, se ordena remitir el presente auto, como actuación complementaria, transcurrido el lapso legal.


El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abog. Fanisabel González Maldonado