REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000036
ASUNTO : EK01-P-2001-000036

DATOS DEL ACUSADO

LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ YENDIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.368.083, nacido el 29-04-1962, de 43 años de edad, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio en perjuicio de Serge Lepinoux.

EL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El ciudadano Luis Enrique Márquez Yendys, anteriormente identificado, con el fin de cancelarle al ciudadano Serge Lepinoux Chupeau, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Barinas, cédula de identidad Nro. 4.836.776, una deuda contraída con anterioridad (por la compra de una cantidad considerable de equipos médicos), giró a favor del mismo en fecha 17-01-2001, un cheque contra la entidad bancaria Corp Banca C.A. por la cantidad de seis millones de bolívares; al presentarlo al cobro resultó que la cuenta corriente Nro. 7230476394 no poseía fondos suficiente para cubrir el monto. En virtud de ello procede el ciudadano Serge Leplinoux Chupeau a trasladar la Notaría Pública a la entidad Bancaria en fecha 15 de Mayo del año 2001, donde se deja constancia de que para la fecha en la cuenta no habían fondos suficientes y que la cuenta pertenecía al ciudadano Luis Enrique Márquez Yendys.
En fecha 21 de Junio del 2001 el Tribunal de Juicio Nro. 01 aprueba un acuerdo reparatorio entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del derogado Código Orgánico Procesal penal; observa el Tribunal en fecha 16 de Mayo del 2005 que el acuerdo reparatorio fue aprobado a plazo, y en consecuencia no se había verificado el cumplimiento del mismo, por lo que procede a fijar audiencia para el día 03 de Junio del 2005, siendo el día fijado comparecen todas las partes y el ciudadano Serge Leplinoux Chupeau manifiesta al Tribunal haber recibido del ciudadano Luis Enrique Márquez Yendys la cantidad acordada.

EL FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Observa el Tribunal de Juicio Nro. 01 que al haberse cancelado por parte del ciudadano Luis Enrique Márquez Yendys la cantidad acordada al ciudadano Serge Leplinoux Chupeau, se ha de esta manera cumplido con el acuerdo reparatorio que fuera aprobado por el Tribunal en fecha 21 de Junio del 2001, en consecuencia de ello y conforme a lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración del acuerdo reparatorio se ha extinguido la acción penal, y en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 325 numeral 1ero Ejusdem procede el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por la que este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Luis Enrique Márquez Yendys de conformidad al derogado Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 325 numeral 1ero. Remítase a su archivo definitivo.-
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ