REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000535
ASUNTO : EP01-P-2003-000535




Tribunal Mixto constituido por la Juez Presidente Abogado Iris Yolanda Gaviria Araujo, Escabino Titular I Feliz Onofre Jiménez, Escabino Titular II Marbella Francisca Rosales Zambrano.
Fiscal del Ministerio Público Arlo Urquiola
Acusados Jesús Alejandro Torres Santamaría y Eudes Isaac Santiago Briceño
Defensa privada Luis Rodolfo Campos, Defensa Pública Sonia Moreno.
Victima Adrián Gómez.
Delito robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el 80 del Código Penal.


SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Juicio Nro. 01 constituido como Tribunal Mixto, pasa a dictar sentencia en la presente causa seguida en contra de los procesados EUDES ISAAC SANCIAGO BRICEÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.127.769, estudiante, hijo de María Briceño y de Roger Morillo, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 3, casa 4-88 Barinas y JESUS ALEJANDRO TORRES SANTAMARIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.767.156, técnico en radiadores, hijo de Ledia Esther Santamaría y de Norberto Torres Coromoto, residenciado en Barinitas, entrada a la Moromoy, Urb. Moromoy I, calle principal casa s/n por el delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Adrián Gómez, defendido el primero por el defensor privado Luis Rodolfo Campos, el segundo por la defensora pública de presos Sonia Moreno; lo cual hace en los siguientes términos:

El día fijado a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en contra de los mencionados acusados se constituyó el Tribunal Mixto en sala de juicio y una vez depurados los jueces escabinos se procedió a constituir el mismo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por el abogado Arlo Urquiola, quién expuso el modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho delictual imputado a los ciudadanos Eudes Isaac Santiago Briceño y Jesús Alejandro Torres Santamaría, así como los medios probatorios admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal a los fines de ser incorporados al juicio una vez abierto el debate probatorio; acusando a los mismos por el delito de robo de vehículo automotor en grado de frustración previsto los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el 80 del código penal; concedido el derecho de palabra a la defensa privada abogado Luis Rodolfo Campos manifestó que su defendido es inocente, por lo que se debe absolver al mismo, la defensora Sonia Moreno manifestó rechazo la acusación fiscal mi defendido en inocente.

Posteriormente se le impuso a los acusados de los hechos, así como de sus derechos y del artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, decidiendo los mencionados acusados declarar lo cual hicieron en los siguientes términos: Jesús Alejandro Torres Santamaría " Yo estaba en la casa de mi tía en una reunión con unos familiares, y de ahí yo me vine de golpe para el taller de mi papá, yo soy el único que cuida el taller en ese momento que pasaba unos policías me agarraron diciendo que yo era el que cargaba el auto, yo no sabia lo que estaba pasando por que yo iba pasando en ese momento por ahí, es todo. Seguidamente fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente fue preguntado por la defensa Abg. Sonia Moreno se deja constancia: ¿Diga usted, al momento del registro que le incautaron? R- Nada. ¿Diga si usted, conocía al ciudadano Eudes Santiago? R- No lo conocí en la policía ciudadano lo aprehendieron; el acusado EUDES ISAAC SANTIAGO BRICEÑO, “Yo estaba en el Municipio San Genaro, Boconcito Estado Portuguesa, estaba con mi esposa mi dos hijos mi tía y mis primos por que estaba jugando fútbol aya y ala hora de las 9:00 PM sin orden de allanamiento, yo no me opongo al arresto y me montaron en un carro pequeño cuatro puertas no recuerdo el modelo y me llevaron para el río la yuca y me preguntaron sobre un carnet y un arma y yo les decía que no tenia nada y me decían que me iban a matar si no se los entregaba me acuerdo dos nombres y dos sobrenombres unos funcionario Miguel Vásquez y un policía que le declina Pica Chu, me llevaron al río me trataron de ahogar y quisieron propasarse con migo y el que estaba conmigo y al único que le vi el nombre era al Comisario Gómez, que si quería ver a mis hijos que me iba a matar y que nunca los iba a ver, me llevaron al río la yuca y, me trasladaron en un machito al río Santo Domingo me dieron otra golpiza, y casi al amanecer convulsioné y los funcionarios se asustaron y me dijeron vamos a llevarlo a la Comandancia si se muere que se muera allá, y me decían en el camino me decían que te pasó te caíste verdad decían los funcionario y al llegar a la Comandancia me preguntaron los funcionarios que estaban de guardia, ellos volvieron al otro día para buscarme para darme golpes nuevamente, asustado Inspector López no me dejo salir y les dijo que tenían que llevar la orden de un juez, yo no conozco a Alejandro Santamaría yo lo conocí fue allá, vomité sangre cuando estaba en la policía no pude comer por 15 días y me amenazaron el Comisario Gómez, creo que pidió la baja porque supo que fue así y no tengo nada que ver en este robo, yo estaba con mi familia yo trabajo, mi padrastro me busca en las madrugadas y yo limpio mondongo y me gano 50 o 60 mil semanales para comprar los pañales a mis hijos, tengo dos niños uno de 1 año y una niña de tres años y medio, yo no tengo nada que ver en este supuesto robo, nunca he estado preso he ganado medalla por natación, yo lo poquito que gano y me da mi mamá me mantengo no tengo necesidad de robar. Seguido le preguntó el Fiscal, seguido es preguntado por la defensa Abg. Luis Rodolfo Campos dejándose constancia de lo siguiente: ¿Cuando a usted lo detienen los funcionarios tenían orden de allanamiento? R.- No. Es preguntado por la juez escabino titular respondiéndole a sus preguntas.

Iniciada la recepción de pruebas se escuchó:
1.- El funcionario José Gregorio Buroz quién ratificó en contenido y firma de la Inspección ocular de fecha cinco de octubre del 2003, que riela al folio dieciocho de las actuaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; entre otras cosas dijo aprehendí al ciudadano Eudes en Boconcito. Eran como las once y cuarenta y cinco de la noche el día 06-10-2003, teníamos las características físicas, él salía de una vivienda y en eso lo aprehendemos, no habían personas presente, le encontramos un carnet a nombre de Adrián José Gómez Coa que lo acredita como Fiscal del Ministerio Público séptimo, el hecho presuntamente ocurrió el 05-10-2003 y la efectuamos el 06-10-2003.
2.- El testigo Adrián Gómez Coa quién entre otras cosas expuso yo me encontraba el 04-10-2003 en la granja El Esfuerzo que es de un fiscal, yo procedí a llevar a uno de mis compañeros y me regreso a buscar a otros, al frente de la granja el grande me dijo que le entregara el vehículo, el pequeño me amenazó con un pico de botella; uno de ellos se llevó el vehículo. Me agarraron a patadas a más patadas eran como la una y treinta de la mañana. Estaba con mi amigo Alexander Jove. Me dijeron que le vehículo lo habían detenido en una bomba de gasolina. Los vi a los dos después del robo en la audiencia de oir.
3.- El testigo Alexander Joves Torres quién entre otras cosas manifestó ese día el Doctor Adrián Gómez y yo nos acercamos a una reunión con unos compañeros de trabajo; como a las once a once y media decidimos dar la cola a un compañero de Adrián; cuando llegamos Adrián de que tenían a Adrián sometido, era como la una a una y diez .se baja a hacer una llamada telefónica, yo estaba somnoliento y me percato de que tenían a Adrián sometido, eran como de una a una y diez de la mañana. Tenían un pico de botella y el otro lo golpeaba. La persona que se llevó el vehículo manejándolo fue el más pequeño señalando a Torres Santamaría.
4.- El funcionario Montero José quién ratificara el contenido y firma de la experticia que riela al folio 102 de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 242 y 358 del Código orgánico procesal Penal, en la cual manifestó “a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento del Comando de la Policía Estadal Zona Policial Barinitas, ordenado por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual presenta las siguientes características: clase automóvil, marca mazda, modelo allegro, color gris, placas EAJ-90J, tipo sedan, año 2002, serial de carrocería 8YPBP12C628M19534, serial de motor, 2M19534.”
5.- El funcionario Carlos León quién manifestó un día 05/10/2003 aproximadamente de doce a una y media de la madrugada recibí una llamada a la unidad de que sujetos desconocidos habían robado un vehículo. Fuimos al sector y dimos una ronda y no vimos nada. Observamos a un vehículo que se dirigía hacia Barinitas un mazda gris a velocidad y en zig-zag, los seguimos hasta la estación de servicio Paraparo, observamos a un joven con los efectos del alcohol, sin camisa, le hicimos un chequeo no se le encontró nada, le solicitamos los papeles y no los cargaba, el Dim solicitó los datos del vehículo y el mismo estaba solicitado , al vehículo le faltaba un caucho y golpeado por un lado.
6.- El funcionario Miguel Angel Vásquez quién expuso en fecha 06/10/2003 se recibió un oficio del Tribunal donde se había librado Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Eudes Isaac Santiago en una investigación se determinó que el ciudadano se encontraba en un poblado cerca del río Boconcito, lo visualizamos saliendo de una casa rural, el funcionario Buroz conversó con él y le encontró una credencial del funcionario del Ministerio Público Adrián Coa; el ciudadano se encontraba vestido con un short azul sin camisa, del lado derecho en el bolsillo.
7.- El funcionario Rafael Zambrano quién expuso en fecha 06/10/2003 encontrándome de servicio en el Cuerpo Policial llegó una orden de aprehensión en contra de un ciudadano que por la investigación el mismo se encontraba en Boconoito cerca del río Boconó, nos dirigimos al lugar y en una calle lo localizamos cerca de una casa rural, él mismo tenía un carnet que es utilizado como credencial perteneciente al ciudadano Adrián Gómez. Llevaba un short y unas chancletas, eran como las once u cuarenta y cinco de la noche.

En este estado el Tribunal advierte un cambio de calificación jurídica de robo de vehículo automotor en grado de frustración a hurto de vehículo automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores dándole la oportunidad a las partes de proponer nuevas pruebas, e imponiendo a los acusados de la nueva calificación decidiendo el ciudadano Eudes Isaac Santiago declarar, las partes promovieron como pruebas las siguientes:
8.- La testigo Gómez Linares Ana Patricia expuso nosotros casi todos los fines de semana nos vamos a Boconcito porque mi esposo juega fútbol allá. Nos fuimos el día jueves a Boconcito se nos hizo tarde y nos quedamos en la casa, llegaron a la casa tocaron la puerta un señor vestido de civil y buscaba a Isaac eran como cinco personas, atropellaron a mis hijas, tengo dos hijas con él, una la cargaba él, lo sacaron de la casa.
9.- El testigo Terán Jesús Gonzalo quién manifestó yo me encontraba en una postura de agua el señor Alejandro se apareció como a las ocho a nueve de la noche y se fue como a la una de la mañana, eso fue el 04/10/2003, fue un viernes, eso fue en la casa de Judith Torres por la intercomunal.

Se escucharon las conclusiones del Ministerio Público quién solicitó una sentencia condenatoria para todos y cada uno de los partícipes; la defensa privada Luis Rodolfo Campos solicitó una sentencia absolutoria en razón de que no se demostró al participación de su defendido en los hechos, la defensa pública Sonia Moreno solicitó una absolutoria para su defendido Torres Santamaría por considerar que hubo contradicciones y en consecuencia dudas respecto a la participación en los hechos de su defendido.


HECHOS ACREDITADOS CON SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal unipersonal de Juicio Nro. 01 por decisión de su mayoría, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de establecer los hechos acreditados y valorando todos los medios de pruebas evacuados hace el siguiente análisis.

De la existencia de un hecho delictual
Considera el Tribunal Mixto que quedó demostrado que el día 06/10/2003 aproximadamente de doce a una y media de la madrugada en la entrada a la Granja El Esfuerzo, el ciudadano Adrián Gómez Coa y el ciudadano Alexander Joves fueron objeto del despojo del vehículo Adrián Gómez Coa, ello quedó demostrado por las testimoniales de los dos ciudadanos anteriormente nombrados, así como de el dicho del funcionario Carlos León; los primeros quiénes describieron los hechos ocurridos y en segundo quién encontrara el vehículo objeto de la causa.

De la existencia del vehículo
La existencia del objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual quedó demostrado por medio de la declaración en juicio del Funcionario Montero José y de la experticia que el mismo realizara al vehículo en la cual expone “a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento del Comando de la Policía Estadal Zona Policial Barinitas, ordenado por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual presenta las siguientes características: clase automóvil, marca mazda, modelo allegro, color gris, placas EAJ-90J, tipo sedan, año 2002, serial de carrocería 8YPBP12C628M19534, serial de motor, 2M19534.”

De la existencia de medios idóneos a los fines de amedrentar a el sujeto pasivo
No se logró demostrar que el ciudadano Adrián Gómez Coa y su compañero Alexander Joves estuvieron en algún momento en peligro su integridad física, a fueran amenazados en la misma, ya que si bien ellos exponen haber sido golpeados, específicamente el ciudadano Adrián Gómez, no se determinó lesión alguna, a través de un reconocimiento médico forense, y no se recolectó en el lugar de los hechos, objeto alguna que como lo manifestaran los testigos, pico de botella a la cual se le realzara experticia alguna a los fines de demostrar la existencia de medio idóneo a los fines de establecer el tipo de robo agravado.

De la culpabilidad de los acusados
Considera el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no quedó demostrada la participación de los acusados Jesús Alejandro Torres Santamaría y Eudes Isaac Santiago Briceño en los hechos por considerar que si la víctima reencontraba tomando en esos momentos se es más agresivo, el miedo se va y teniendo un arma en el vehículo, como lo indicó no actuó en contra de los agresores; pone la denuncia posteriormente a que consiguieran el vehículo. Los acusados son detenidos en lugares y días diferentes, no logrando el tribunal determinar como la policía logró determinar la participación del ciudadano Eudes Isaac en los hechos. La policía siempre revisa el carro de pie a cabeza y en ningún momento habla de arma, en consecuencia, como puede decir la víctima que había un arma. Ningún funcionario se le acercó a Isaac pero si vieron a distancia el carnet, como se explica ello, en consecuencia considera procedente la aplicación del principio Indubio pro reo, establecido en el único aparte del artículo 24 de la Constitución Nacional.
No se valoran los dichos de los funcionarios Miguel Angel Vásquez y Rafael Zambrano, en razón de que su declaración solo se limita a la detención del ciudadano Eudes Isaac Santiago Briceño y no aportan sus testimonios nada hacia los hechos.
En ese orden de idea no se valoran los dichos de Gómez Linares Ana Patricia, siendo como ella lo indicó la concubina del ciudadano Isaac Santiago, que solo presenció la detención del acusado, y no aporta nada a los hechos como tal, ya que tiene un interés en la causa, y no hubo otra testimonial que concatenada con la de ella indique la realidad de lo sucedido en la detención de Isaac Santiago.
Respecto a la testimonial del ciudadano Terán Jesús Gonzalo, expone unos hechos de que el ciudadano Alejandro Santamaría se encontraba en una reunión familiar, pero también expuso que dicha celebración fue en la intercomunal, y los hecho ocurrieron en la intercomunal, que se retiró a la una de la mañana y los hechos ocurrieron de doce a una y media, y como toda celebración se ingiere licor, y el funcionario Carlos León manifestó que el ciudadano se encontraba bajo los efectos del licor cuando lo detienen con el vehículo en la bomba Paraparo.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nro. 01 constituido como Tribunal Mixto por decisión de la mayoría de sus miembros ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Primero: ABSUELVE a los ciudadanos EUDES ISAAC SANCIAGO BRICEÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.127.769, estudiante, hijo de María Briceño y de Roger Morillo, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 3, casa 4-88 Barinas y JESUS ALEJANDRO TORRES SANTAMARIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.767.156, técnico en radiadores, hijo de Ledia Esther Santamaría y de Norberto Torres Coromoto, residenciado en Barinitas, entrada a la Moromoy, Urb. Moromoy I, calle principal casa s/n por el delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Adrián Gómez; Segundo: Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes notificadas a los fines de que ejerzan los recursos respectivos.





LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


ESCABINO I ESCABINO II


FELIZ ONOFRE JIMÉNEZ MARBELLA ROSALES

LA SECRERIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ























VOTO SALVADO

Quién a continuación expone Abogado IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, juez presidente del Tribunal de Juicio Nro. 01 pasa a exponer las razones por las cuales difiere de la decisión de la mayoría:
1.- De la existencia de un hecho delictual: Considera que quedó demostrado que el día 06/10/2003 aproximadamente de doce a una y media de la madrugada en la entrada a la Granja El Esfuerzo por le barrio La Paz, en la intercomunal del Estado Barinas, el ciudadano Adrián Gómez Coa y el ciudadano Alexander Joves fueron objeto del despojo del vehículo clase automóvil, marca mazda, modelo allegro, color gris, placas EAJ-90J, tipo sedan, año 2002, serial de carrocería 8YPBP12C628M19534, serial de motor, 2M19534 del ciudadano Adrián Gómez Coa, ello quedó demostrado por las testimoniales de los dos ciudadanos anteriormente nombrados los cuales explicaron que se encontraban en el lugar en razón de que la Granja El Esfuerzo es propiedad de un compañero de trabajo del ciudadano Adrián Gómez, que procedieron a retirarse a los fines de llevar a un compañero de Adrián Gómez, se regresaron para llevar a otros compañeros, pero cuando llegaron se observaba que ya se habían retirado, se encontraba cerrada el acceso a la Granja el ciudadano Adrián se baja a hacer una llamada cuando son abordados por los acusados. El hecho que posteriormente se encontrara el vehículo quedó demostrado con el dicho del funcionario Carlos León; quién encontrara el vehículo objeto de la causa en la bomba Paraparo en manos del ciudadano Jesús Alejandro Santamaría Torres, el cual se encontraba con ingesta de alcohol y que el mismo vehículo que denunciaran que le habían despojado a Adrián Gómez fue el que se le encontró al acusado.
2.- De la existencia del vehículo
La existencia del objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual quedó demostrado por medio de la declaración en juicio del Funcionario Montero José y de la experticia que el mismo realizara al vehículo en la cual expone “a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento del Comando de la Policía Estadal Zona Policial Barinitas, ordenado por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual presenta las siguientes características: clase automóvil, marca mazda, modelo allegro, color gris, placas EAJ-90J, tipo sedan, año 2002, serial de carrocería 8YPBP12C628M19534, serial de motor, 2M19534.” Así como de la testimonial del funcionario Carlos León quién localizara el vehículo en la población de Barinitas, específicamente en la bomba paraparo de dicha población.
3.- De la existencia de medios idóneos a los fines de amedrentar al sujeto pasivo
Considera quién expone que no se logró demostrar que el ciudadano Adrián Gómez Coa y su compañero Alexander Joves estuviera en algún momento en amenazada la integridad física, por elementos que se consideren armas o cualquier otro medio idóneo; ya que si bien ellos exponen haber sido golpeados, específicamente el ciudadano Adrián Gómez, y amenazados con un pico de botella; en la inspección que realizara el funcionario Buroz la cual riela al folio 18 de las actuaciones y que ratificara el mismo en juicio solo se determinó en el lugar la existencia de dicho elemento para el Tribunal realmente concatenar con la existencia del menciondo plico de botella ya que lo determino al respecto la inspección fue la existencia de vidrios transparentes de una bebida alcohólica con letras alusivas a Reginal Light, no especificándose si eran restos pequeños, grandes o de que forma, aunado a que como lo dijeran los testigos en el lugar se encontraban haciendo alguna celebración, donde como es lógico se ingiere licor. Tampoco se determinó lesión alguna a través de un reconocimiento médico forense, y no se recolectó en el lugar de los hechos, objeto alguna que como lo manifestaran los testigos, pico de botella a la cual se le realzara experticia alguna a los fines de demostrar la existencia de medio idóneo para de este forma establecer el tipo penal de robo agravado de vehículo automotor.
4.- De la culpabilidad de los acusados
Considera quién expone que se demostró ciertamente la participación de los acusados Jesús Alejandro Torres Santamaría y Eudes Isaac Santiago Briceño en los hechos, por las siguientes razones: Los testigos fueron contestes en manifestar que los dos acusados participaron en los hechos, que el ciudadano Eudes Isaac Santiago Briceño fue el que primero amedrentó al ciudadano Adrián Gómez en el momento que éste sale de su vehículo a hablar por el teléfono celular, ello fue corroborado por el testigo Alexander Joves y dicho por la víctima Adrián Gómez; que el ciudadano Jesús Alejandro Torres Santamaría fue el que se montó en el lado del piloto y manejó el vehículo, llevándoselo del lugar; y si concatenamos ello con el dicho del funcionario Carlos León, quién localizara el vehículo en Barinitas en la bomba Paraparo en poder específicamente del ciudadano Jesús Alejandro Torres Santamaría, en consecuencia no hay lugar a duda a que hubo la participación de los mismos en el hecho. Podemos considerar que el ciudadano Torres Santamaría dejara en el transcurso del trayecto, ya que de la entrada a Barinas Barrio La Paz a Barinitas hay cierta distancia pudo haber dejado al ciudadano Eudes Isaac Santiago.
La vinculación del ciudadano Eudes Isaac Santiago a los hecho se demuestra con las declaraciones de los ciudadanos Adrián Gómez y Alejandro Joves, quiénes lo reconocen como uno de los autores del hecho, con los dichos de los funcionarios Miguel Ángel Vásquez, Rafael Zambrano y Buroz los cuales lo detienen y le localizan un carnet de Adrián Gómez que lo acredita como Fiscal del Ministerio Público, credencial ésta que le había sido despojado un día antes a la víctima.
En ese orden de idea no se valoran los dichos de Gómez Linares Ana Patricia, siendo como ella lo indicó la concubina del ciudadano Isaac Santiago, que solo presenció la detención del acusado, y no aporta nada a los hechos como tal; aunado a que tiene un interés en la causa, y no hubo otra testimonial que concatenada con la de ella indique la realidad de lo sucedido en la detención de Isaac Santiago, que si bien el mencionado ciudadano juega en un equipo de fútbol y que se habían ido desde el día jueves, porque no se promovió a alguien que no tuviera algún interés y en consecuencia corroborara sus dichos, un equipo de fútbol como mínimo tiene doce jugadores.
Respecto a la testimonial del ciudadano Terán Jesús Gonzalo, expone unos hechos de que el ciudadano Alejandro Santamaría se encontraba en una reunión familiar, pero también expuso que dicha celebración fue en la intercomunal, y los hecho ocurrieron precisamente en la intercomuna Barinas Barinitas. Que se retiró a la una de la mañana y los hechos ocurrieron de doce a una y media, y como toda celebración se ingiere licor, y el funcionario Carlos León manifestó que el ciudadano se encontraba bajo los efectos del licor cuando lo detienen con el vehículo en la bomba Paraparo, por lo que aplicando el artículo 22 del Código orgánico procesal penal podemos pensar que una vez que salió de dicha celebración el mencionado acusado procedió a cometer los hechos.



LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


ESCABINO I ESCABINO II


FELIZ ONOFRE JIMÉNEZ MARBELLA ROSALES


LA SECRERIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ