REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004652
ASUNTO : EP01-S-2003-004652

ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Martes 19 de Julio del 2005, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa conocí al momento en que produje la sentencia condenatoria a los ciudadanos Victorino García Castro, Guiovanny Marín y Franklin Eduardo Barrios Maldonado, quién en la oportunidad legal consideró procedente dividir la presente causa en razón del retardo producido por el hecho de los ciudadano Javier Enrique Martínez y Julian Javier Martínez; tal y como consta a los folios del 1129 al 1138 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO de la misma; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y copia certificada de la audiencia de calificación de flagrancia, del auto motivado de la misma y de la sentencia en contra de los ciudadanos Victoriano García Castro, Guiovnny Marín y Franklin Eduardo Barrios Maldonado a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Ejecución que le corresponda conocer; y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia de lo conducente (folios 1129 al 1138 de las actuaciones) a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve días del mes de Julio de 2005.


El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo