REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000817
ASUNTO : EP01-P-2004-000817



SENTENCIA ABSOLUTORIA


Este Tribunal de Juicio Nro. 01 constituido como Tribunal Mixto, pasa a dictar sentencia en la presente causa seguida en contra de las procesadas GLADIS MARÍA PLATA SÁNCHEZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 21/04/1957, en San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.642.289, (la porta), grado de instrucción: 6° grado de primaria, profesión u oficio: secretaria, hija de Víctor Manuel Plata (f) y Petra Antonia Sánchez (v), residenciada en el Barrio 25 de Mayo, calle Principal, casa 70-96, Barinas Estado Barinas e ISABEL PLATA DE VILORIA, venezolana, casada, nacida en fecha 26/07/1960, en San Cristóbal Estado Táchira, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.263.288, (la porta), grado de instrucción: 6° grado de primaria, profesión u oficio: secretaria, hija de Víctor Manuel Plata (f) y Petra Antonia Sánchez (v), residenciada en el Barrio 25 de Mayo, callejón sin salida, casa 67-62, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado la parte infine del articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público, en perjuicio de Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI, defendidas por la defensora pública Ana Isabel Rey, lo cual hace en los siguientes términos:

El día fijado a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en contra de las mencionadas acusadas se constituyó el Tribunal Mixto en sala de juicio y una vez depurados los jueces escabinos se procedió a constituir el mismo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por el abogado Abrahan Valbuena, quién expuso el modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho delictual imputado al ciudadano Ramón Nazareno Vásquez Colmenares los cuales expuso de la forma siguiente “Se inició la investigación en fecha 05-01-2000, por denuncia del Arquitecto Blanca Guevara de Ayala, gerente estatal Barinas del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, donde manifestó una serie de irregularidades que presenta esa institución, cometidas por los ciudadanos Ángel Antonio Urbina García, archivista del instituto, Gladis María Plata Sánchez, secretaria I e Isabel Plata de Vitoria, oficinista III, por las falsificaciones de recibos de cobros de viviendas, para obtener el lucro a beneficio propio de los mencionados, desconociendo que cantidad de viviendas pueden estar canceladas con recibos falsos; se investigó el caso y en efecto se determinó que hay una cantidad de personas afectadas como también se desconoce otra cantidad de afectados por cuanto los archivos de computadoras fueron borrados y físicamente no existe ningún tipo de control en los archivos, pero que a todo evento varias personas dijeron haberle cancelado a Ángel Antonio Urbina.” Expuso así mismo los medios probatorios admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal a los fines de ser incorporados al juicio una vez abierto el debate probatorio; acusando a las mismas por el delito de Peculado doloso impropio previsto y sancionado la parte infine del articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público, en perjuicio de Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); así mismo solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 343, 359 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente que sean incorporadas para su lectura el acta de audiencia preliminar inserta en los folios desde el cuatrocientos diecinueve (419) al cuatrocientos veintiocho (428), la sentencia condenatoria inserta en los folios cuatrocientos treinta y ocho (438) al cuatrocientos cuarenta y cuatro (444), de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ejusdem concedido el derecho de palabra a la defensa pública abogada Ana Isabel Rey se opone a la admisión de las mismas por considerar que no son pruebas nuevas; el Tribunal consideró la admisión de las mismas ya que se tratan de pruebas de las cuales tuvo conocimiento el Ministerio Público posterior a la audiencia preliminar y cabe dentro de los supuestos del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en lo que respecta a la sentencia condenatoria por tratase de un documento público y está dentro de los supuestos de ser incorporado por su lectura de conformidad a lo establecido en el artículo 339 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, más no así para el acta de audiencia preliminar ya que la mismao no cumple los requisitos exigidos en el artículo 339 ya nombrado y la misma es un acta levantada a los fines de dejar constancia de la realización de la audiencia preliminar. Resuelta la incidencia se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Ana Isabel Rey quién manifestó que sus defendidas eran inocentes de los hechos imputados, por lo que se debe absolver.

Posteriormente se le impuso a las acusadas de los hechos, así como de sus derechos y del artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, decidiendo las mencionadas acusadas declarar lo cual hizo en los siguientes términos: Isabel Plata de Vitoria “Yo comencé a trabajar en el INAVI en el año 1979, como oficinista III, actualmente me desempeñaba en el departamento de vivienda bajo la supervisión de la licenciada Luz del valle Rodríguez, Edis Moreno, ella me daban las ordenes de contrato de venta a plazo, fondo de garantía, memorando de instrucción, aviso de cambio de cliente, actas cuando recibían el inmueble o la vivienda, también contratos de créditos habitacionales, de mejoramiento de viviendas y todo lo correspondiente a las oficinas hay trabajamos varios funcionarios, por orden de los jefes se hacían formatos de BA12, por inclusión cuando se formalizaba una vivienda, se eliminaban la cédula de identidad del formato se pasaba a los operadores para que los borraran de la pantalla de la computadora, eran dos técnicos, cuando el propietario cancelaba su vivienda, recaudación lo pasaba al departamento de vivienda para que le elaboraran el boletín de cancelación, se pasaba al departamento de operación hay tenían acceso solo los operadores eso lo anotábamos en un libro donde ellos lo recibían los operadores Fran Chamorro, Ysbelia Torres, varios funcionarios elaboraban VA12, esos BA12 se pasaban anotados en un cuaderno que lo recibían los operadores, en el departamento de vivienda los recibos no se elaboran allí hay una caja en el departamento de recaudación donde se elaboran los recibos, las cajeras son Edilia de Pernia concubina del señor Antonio Urbina, la señora Reina de Pérez que también es cajera, la señora Irene de Ramírez, estos son los que trabajan con ingresos de cajas, cuando se hace la adjudicación, la adjudicataria formaliza por vivienda, de hay lleva una orden de ingreso de caja para que deposite el baucher del banco, por que nosotros no trabajamos con dinero, ni baucher ni cheque, ni dinero efectivo, eso lo recibe es caja, mi hermana y yo nunca hemos trabajado juntas, es todo.” Gladis María Plata Sánchez “Yo me desempeño en el INAVI como secretaria, cuando pasó el caso yo estaba en la parte legal de cómo secretaria del Dr Omar Osuna y Sonia Fernández, allí yo elaboraba documento por cancelación de la vivienda, para requerir un documento un adjudicatario, ellos por el recibo de cancelación hacían la solicitud por la gerencia, allí le daban una copia y se la conformaban y se la sellaban al original, luego la secretaria de la gerencia mensualmente ella elaboraba un listado acompañado de los recibos de cancelación y los pasaba a la oficina de promociones y operaciones allí lo recibían y luego elaboraba el otro listado acompañado con el recibo de cancelación y los pasaba al archivo solicitando los expedientes al señor Antonio Urbina, luego el señor Urbina subía los expediente con un listado al departamento de promociones con el licenciado pedro Luis Briceño, en el cual el licenciado hacía revisión de los expedientes, se los pasaba a su secretaria Graciela Méndez, ella elaboraba un listado con los expedientes para el departamento de producción de tierras, allí elaboraban el levantamiento topográfico de linderos, que los elaboraba el señor Evelio Monsalve, Yoly Laya y Marcos Brito, uno vez hechos, se los anexaban al expedientes, ellos hacían otro listado con los expedientes y lo pasaban con el economista Luis Romero, después que los auditaba los expedientes hacia un listado con lo expedientes y pasaban al departamento legal allí yo elaboraba los documentos, y se le anexaba en el expediente para pasárselos a los abogados antes mencionados, ellos verificaban el expediente con le documento para procesar su firma, ellos me regresaban los expedientes y los abogados se quedaban con el documento para ellos hacerles la hijita del Colegio de Abogado, yo hacia un listado con los expedientes revisados por los abogados y se pasaba al departamento de archivo al señor Urbina, cuando la Dra. Sonia Fernández salió de permiso pre y post natal, quedaron dos abogados encargados por orden de la jefe que esta actualizada, una de ella hermana de la Dra. Sonia Fernández, ellas duraron por poco tiempo, ellas hacían revisión de los documentos, con su respectivo expediente y contratos de obras, luego la Dra., me pasaba los expediente le dejaba los documentos ya que ella tenía acceso de revisión nada más, el gerente daba la orden de llevarle esos expedientes relacionados para llevárselos a la Dra. Sonia a su casa para la firma, por orden de él yo iba con el chofer, ella firmaba los contratos de obras, ya revisados, en el departamento legal nunca se recibió dinero yo no recibí nunca ellos depositaban en el banco al Colegio de Abogados y s eles decía que en el banco estaba el número de cuenta y los adjudicatarios llevaban los recibos y se le anexaban al expediente, es todo.”

Iniciada la recepción de pruebas se escuchó:
1.- La testigo Graciela María Benedetti quién expuso entre otras cosas yo comienzo mis actividades en diciembre del 2000, se hizo un operativo normal en Inavi de cobro, se determinó que la nomenclatura de una vivienda cancelada tenía la misma nomenclatura de otra vivienda, se determinó que una vivienda que estaba activa tenía un recibo de cancelación, se denunció y se abrió el procedimiento.
2.- La testigo Eulogia del Carmen Díaz Vásquez quién entre otras cosas expuso cuando yo vine a Inavi a cancelar la casa y me dijeron que fuera después a buscar los papeles. Recibí una cita de que la casa no estaba cancelada y me pidieron que llevara una constancia de haber cancelado en el Banco y me la dieron y la llevé al gerente y me dieron los papeles de la casa. La pague hace tres a cuatro años la cantidad de 280.000,oo bolívares en el banco de Venezuela. Yo no las conozco a ellas. El me atendió y me dijo que el podía atenderme, él me dijo que podía pagar allí y yo le dije que me habían dicho que era en el Banco de Venezuela, me dio un papel y me dijo que fuera y lo pagara y le llevara el recibo. Mi recibo se lo dieron a otra vivienda. Yo se que se llama Antonio.
3.- El testigo José Nerio Rivas García quién entre otras cosas expuso yo no se nada la señora que salió era la que se ocupaba de todo eso, yo soy esposo de Eulogia.
4.- El testigo Pedro Gregorio Pereira Ramírez quién entre otras cosas expuso él me estafó a mi, fue le señor Antonio no se el apellido. El señor Antonio me llamó y me dijo que le diera un número de cuenta para depositarme y no lo hizo, y volví a pagar. Yo las vi en Inavi nunca hablé con ellas, siempre iba con el señor Antonio fueron 200.000,oo bolívares
5.- La testigo Mary Blanca Guevara de Ayala quién entre otras cosas manifestó en la época en que ocurrió la situación yo era Gerente del Inavi. Aparecieron irregularidades y se tomó la decisión de acudir a los organismos judiciales porque no estaba en nuestras manos resolverlos.
6.- El funcionario Peralta Quintero Ronny se incorporaron por su lectura las actas que rielan a los folios 118 al 119 y su vuelto, 166 al 167 y su vuelto y 168 de las actuaciones las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control y quién entre otras cosas dijo en cada carpeta existía irregularidad en la adquisición de vivienda. Se presentaba el adjudicatario y siempre se entrevistaban con el señor Urbina quién como trabajaba en el archivo y tenía acceso a las carpetas de los adjudicatarios, quien les indicaba la cantidad de dinero a cancelar y les daba una cuenta bancaria y a cambio le daba un recibo con un código que le correspondía a otro adjudicatario que si había cancelado su vivienda. El buscaba la carpeta y por ejemplo Pedro Pérez había cancelado la vivienda y el recibo era de 280.000,oo adulteraba el recibo y solicitaba la cancelación. El dijo que las hermanas Platas lo ayudaron, ya que una de ellas trabajaba en el departamento Legal. Básicamente lo ayudaban en el vacío de los recibos. Arminda Soto detectó la irregularidad y que conversó con el señor Urbina quién le manifestó que las ciudadanas Platas eran las colaboradoras. Solo tengo el señalamiento del señor Antonio Urbina. No realicé una experticia técnica de las máquinas porque había muchas y no se sabía cual era la que había sido utilizada para el vaciado. Los documentos de adjudicación los hacia departamento legal y los firmaba el asesor legal. Concluí que solo se determinó la participación por señalamiento propio al señor Urbina pero como no se logró ningún otro documento no se lograba incriminar a más nadie, solo el señalamiento del señor Urbina.
7.- La testigo Fernández Castellano Sonia Coromoto quién expuso tuve el conocimiento del juicio por la notificación, llamé a Inavi y fue como me puse al tanto, estoy retirada desde el 1999 para acá. Nadie me ha puesto al tanto de lo que había ocurrido. Conozco al señor Urbina y se destacaba en el archivo. No le correspondía cobrar dinero hay una oficina para ello. La señora Gladis se mantuvo en el departamento legal en todo mi desempeño. Isabel en vivienda. No se si la estructura sigue siendo igual. Para la redacción de documentos era necesario tener los expedientes. Era la que recibía la señora Gladys en su última parte los expedientes. Necesariamente tenía que estar el recibo de cancelación. Cuando faltaba Gladys se buscaba otra secretaria, y alguna vez le tocó a la señora Isabel. Cuando se requería una información subía con documentos. Había un departamento de auditoria quiénes verificaban la cancelación.
8.- Se incorporó por su lectura la sentencia condenatoria del ciudadano Antonio Urbina la cual riela a los folios del 438 al 444 de las actuaciones.
Solicitó el Ministerio Público que de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba nueva se traiga al ciudadano Antonio Urbina y a la ciudadana Arminda Soto; a tal solicitud se opone la defensa por considerar que las mismas no son pruebas nuevas, al lo cual el Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos el ciudadano Antonio Urbina se encuentra sentenciado por esta misma causa lo que indica que no es primera vez que se escucha su nombre y no se trata en consecuencia de una prueba nueva, respecto a la ciudadana Arminda Soto al momento en que se procedió a leer el acta de investigación que fue admitida por el Tribunal de Control se escuchó que ellas fue una de las personas con las que el investigador conversó en el transcurso de la investigación, en consecuencia no es una prueba nueva, ya que el Tribunal no puede subsanar las faltas de las partes y si el Ministerio Público no tuvo la oportunidad de escuchar a dicha funcionaria fue porque no la llamó a entrevista en la fase de investigación, que era el momento procesal para hacerlo y no en la etapa de juicio oral y público.
Solicitó el Ministerio Público que de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal advirtiera un cambio de calificación jurídica de Peculado Doloso impropio establecido en el infine del artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público a la misma norma pero en concordancia con el 84 del Código Penal como facilitadotas en el hecho a lo cual se opuso la defensa porque una vez que se lee la norma prevista en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público se desprende el tipo solicitado por la Fiscalía, a lo cual el Tribunal estimó que ciertamente la misma norma del 58 de la ley en comentario subsume en si el tipo solicitado por el Ministerio Público por lo que sería inoficioso hacer el cambio solicitado por dicha representación.

Se escucharon las conclusiones del Ministerio Público quién solicitó una sentencia condenatoria y entre otras cosas manifestó como se me ha negado casi todo mi petitorio, y siendo que estamos en un sistema de inmediación que nos permite ver lo que yo también vi en el juicio; voy a hacer mi último petitorio haciendo un comentario como se inició sobre mi caballo yo y sobre yo mi sombrero, por lo que la conciencia que ustedes tienen deben decidir. El señor Urbina responsablemente admitió los hechos y le manifestó a los funcionarios que lo habían ayudado las hermanas Platas, por lo que la sentencia debe ser condenatoria haciendo una decisión sin deberle nada a nadie; no se deben ustedes jueces Escabino dejar su pensar deben decidir conforme a sus propios criterios; la defensa privada solicitó una sentencia absolutoria entre otras cosas dijo me llama la atención de que el Ministerio Público manifestar que seguramente la defensa hablaría de la máquina de escribir, no señor fiscal porque no vi ninguna experticia que determinara la existencia de una máquina de escribir, de las tantas que existen en Inavi. Con fundamento a lo que se observó en la sala que decidirán el destino de las hermanas Platas mis defendidas una trabaja en el departamento de vivienda y otra en legal, como podemos tomar el dicho del ciudadano Antonio Urbina como que es cierto que mis defendidas fueron las que lo ayudaron ya que el mismo como se observó en unas de las actas incorporadas manifestó haberlo hecho en un solo caso, y en esta sala de audiencia escuchamos varios; solo tenemos el dicho de Mary Blanca Guevara de Ayala que alguien le dijo que le Señor Antonio le dijo que las hermanas Platas eran las que colaboraban con él en los hechos, pero ciudadanos jueces no tenemos nada que demuestre que mis defendidas hayan participado en los hechos, en razón de que no se demostró al participación de su defendido en los hechos.

HECHOS ACREDITADOS CON SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal unipersonal de Juicio Nro. 01 a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de establecer los hechos acreditados y valorando todos los medios de pruebas evacuados hace el siguiente análisis.



De la existencia de del delito de peculado doloso impropio
Ciertamente considera el Tribunal que se logró determinar que hubo una serie de ciudadanos adjudicatarios de vivienda por Inavi los cuales le entregaron una cantidad de dinero a un funcionario de dicha institución el cual era para el pago de viviendas adjudicadas y a cambio le daba un recibo, clonado de otro que si había cancelado dicha vivienda; ello quedó demostrado por los dichos de Graciela María Benedetti, Eulogia del Carmen Díaz Vásquez, Pedro Gregorio Pereira Ramírez, Maryblanca Guevara de Ayala y el funcionario Peralta Quintero Ron.

De la culpabilidad de las acusadas
Analizadas todas las pruebas se observa que no hubo ningún elemento que pudiera de alguna forma fuerte vincular a las ciudadanas Platas en el hecho delictual, como lo dijo el funcionario Peralta Quintero Ronni, él solo logró determinar la participación del ciudadano Antonio Urbina en los hechos, pero no la responsabilidad de alguna persona más, ya que todo arrojaba al mencionado ciudadano el cual admitió los hechos en el Tribunal de Control respectivo, lo único que existió fue testimoniales referenciales como la del mencionado funcionario que indicó que el ciudadano Antonio Urbina le manifestó que dichas ciudadanas eran las que los ayudaban, y que el pensaba que podría ser en los vaciados de los recibos y la testimonial de la ciudadana Maryblanca Guevara de Ayala que indicó que un funcionario le dijo que Antonio Urbina le había dicho que las acusadas eran las que lo ayudaban, esto está como el juego del telefonito, que alguna vez en nuestras infancias jugamos, donde a la final el dicho a cambiado en su totalidad; en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Mixto de Juicio considera que lo más ajustado a la justicia y al derecho es absolver a las acusadas Gladys Plata e Isabel Plata.

Respecto a la testimonial del ciudadano José Nerio Rivas García, como él mismo lo indicó no aportó nada, ya que quién se encargaba de las negociaciones era su esposa Eulogia del Carmen Díaz, la cual indicó en el juicio haberle entregado el bauche de pago en el Banco de Venezuela al ciudadano Antonio Urbina.

Respecto a la testimonial de la abogada Fernández Castillo Sonia Coromoto, como se puede observar no aportó nada a los hechos, ni siquiera tenía conocimiento de lo que había ocurrido en su gestión como asesor de Inavi.

Respecto a la sentencia condenatoria de Antonio Urbina solo nos demuestra que el mencionado ciudadano fue condenado por los mismos hechos imputados a las acusadas Platas pero no aporta nada a la demostración de los hechos o a la responsabilidad de las acusadas.

Respecto a las documentales que se incorporaron por su lectura las actas que rielan a los folios 118 al 119 y su vuelto, 166 al 167 y su vuelto y 168 de las actuaciones las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control, no se valoran en razón de que las mismas no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporadas por su lectura, ni se trata de una experticia que tenga que ser ratificada en juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000817
ASUNTO : EP01-P-2004-000817



SENTENCIA ABSOLUTORIA


Este Tribunal de Juicio Nro. 01 constituido como Tribunal Mixto, pasa a dictar sentencia en la presente causa seguida en contra de las procesadas GLADIS MARÍA PLATA SÁNCHEZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 21/04/1957, en San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.642.289, (la porta), grado de instrucción: 6° grado de primaria, profesión u oficio: secretaria, hija de Víctor Manuel Plata (f) y Petra Antonia Sánchez (v), residenciada en el Barrio 25 de Mayo, calle Principal, casa 70-96, Barinas Estado Barinas e ISABEL PLATA DE VILORIA, venezolana, casada, nacida en fecha 26/07/1960, en San Cristóbal Estado Táchira, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.263.288, (la porta), grado de instrucción: 6° grado de primaria, profesión u oficio: secretaria, hija de Víctor Manuel Plata (f) y Petra Antonia Sánchez (v), residenciada en el Barrio 25 de Mayo, callejón sin salida, casa 67-62, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado la parte infine del articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público, en perjuicio de Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI, defendidas por la defensora pública Ana Isabel Rey, lo cual hace en los siguientes términos:

El día fijado a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en contra de las mencionadas acusadas se constituyó el Tribunal Mixto en sala de juicio y una vez depurados los jueces escabinos se procedió a constituir el mismo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público representada por el abogado Abrahan Valbuena, quién expuso el modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho delictual imputado al ciudadano Ramón Nazareno Vásquez Colmenares los cuales expuso de la forma siguiente “Se inició la investigación en fecha 05-01-2000, por denuncia del Arquitecto Blanca Guevara de Ayala, gerente estatal Barinas del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, donde manifestó una serie de irregularidades que presenta esa institución, cometidas por los ciudadanos Ángel Antonio Urbina García, archivista del instituto, Gladis María Plata Sánchez, secretaria I e Isabel Plata de Vitoria, oficinista III, por las falsificaciones de recibos de cobros de viviendas, para obtener el lucro a beneficio propio de los mencionados, desconociendo que cantidad de viviendas pueden estar canceladas con recibos falsos; se investigó el caso y en efecto se determinó que hay una cantidad de personas afectadas como también se desconoce otra cantidad de afectados por cuanto los archivos de computadoras fueron borrados y físicamente no existe ningún tipo de control en los archivos, pero que a todo evento varias personas dijeron haberle cancelado a Ángel Antonio Urbina.” Expuso así mismo los medios probatorios admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal a los fines de ser incorporados al juicio una vez abierto el debate probatorio; acusando a las mismas por el delito de Peculado doloso impropio previsto y sancionado la parte infine del articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público, en perjuicio de Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); así mismo solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 343, 359 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente que sean incorporadas para su lectura el acta de audiencia preliminar inserta en los folios desde el cuatrocientos diecinueve (419) al cuatrocientos veintiocho (428), la sentencia condenatoria inserta en los folios cuatrocientos treinta y ocho (438) al cuatrocientos cuarenta y cuatro (444), de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ejusdem concedido el derecho de palabra a la defensa pública abogada Ana Isabel Rey se opone a la admisión de las mismas por considerar que no son pruebas nuevas; el Tribunal consideró la admisión de las mismas ya que se tratan de pruebas de las cuales tuvo conocimiento el Ministerio Público posterior a la audiencia preliminar y cabe dentro de los supuestos del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en lo que respecta a la sentencia condenatoria por tratase de un documento público y está dentro de los supuestos de ser incorporado por su lectura de conformidad a lo establecido en el artículo 339 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, más no así para el acta de audiencia preliminar ya que la mismao no cumple los requisitos exigidos en el artículo 339 ya nombrado y la misma es un acta levantada a los fines de dejar constancia de la realización de la audiencia preliminar. Resuelta la incidencia se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Ana Isabel Rey quién manifestó que sus defendidas eran inocentes de los hechos imputados, por lo que se debe absolver.

Posteriormente se le impuso a las acusadas de los hechos, así como de sus derechos y del artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, decidiendo las mencionadas acusadas declarar lo cual hizo en los siguientes términos: Isabel Plata de Vitoria “Yo comencé a trabajar en el INAVI en el año 1979, como oficinista III, actualmente me desempeñaba en el departamento de vivienda bajo la supervisión de la licenciada Luz del valle Rodríguez, Edis Moreno, ella me daban las ordenes de contrato de venta a plazo, fondo de garantía, memorando de instrucción, aviso de cambio de cliente, actas cuando recibían el inmueble o la vivienda, también contratos de créditos habitacionales, de mejoramiento de viviendas y todo lo correspondiente a las oficinas hay trabajamos varios funcionarios, por orden de los jefes se hacían formatos de BA12, por inclusión cuando se formalizaba una vivienda, se eliminaban la cédula de identidad del formato se pasaba a los operadores para que los borraran de la pantalla de la computadora, eran dos técnicos, cuando el propietario cancelaba su vivienda, recaudación lo pasaba al departamento de vivienda para que le elaboraran el boletín de cancelación, se pasaba al departamento de operación hay tenían acceso solo los operadores eso lo anotábamos en un libro donde ellos lo recibían los operadores Fran Chamorro, Ysbelia Torres, varios funcionarios elaboraban VA12, esos BA12 se pasaban anotados en un cuaderno que lo recibían los operadores, en el departamento de vivienda los recibos no se elaboran allí hay una caja en el departamento de recaudación donde se elaboran los recibos, las cajeras son Edilia de Pernia concubina del señor Antonio Urbina, la señora Reina de Pérez que también es cajera, la señora Irene de Ramírez, estos son los que trabajan con ingresos de cajas, cuando se hace la adjudicación, la adjudicataria formaliza por vivienda, de hay lleva una orden de ingreso de caja para que deposite el baucher del banco, por que nosotros no trabajamos con dinero, ni baucher ni cheque, ni dinero efectivo, eso lo recibe es caja, mi hermana y yo nunca hemos trabajado juntas, es todo.” Gladis María Plata Sánchez “Yo me desempeño en el INAVI como secretaria, cuando pasó el caso yo estaba en la parte legal de cómo secretaria del Dr Omar Osuna y Sonia Fernández, allí yo elaboraba documento por cancelación de la vivienda, para requerir un documento un adjudicatario, ellos por el recibo de cancelación hacían la solicitud por la gerencia, allí le daban una copia y se la conformaban y se la sellaban al original, luego la secretaria de la gerencia mensualmente ella elaboraba un listado acompañado de los recibos de cancelación y los pasaba a la oficina de promociones y operaciones allí lo recibían y luego elaboraba el otro listado acompañado con el recibo de cancelación y los pasaba al archivo solicitando los expedientes al señor Antonio Urbina, luego el señor Urbina subía los expediente con un listado al departamento de promociones con el licenciado pedro Luis Briceño, en el cual el licenciado hacía revisión de los expedientes, se los pasaba a su secretaria Graciela Méndez, ella elaboraba un listado con los expedientes para el departamento de producción de tierras, allí elaboraban el levantamiento topográfico de linderos, que los elaboraba el señor Evelio Monsalve, Yoly Laya y Marcos Brito, uno vez hechos, se los anexaban al expedientes, ellos hacían otro listado con los expedientes y lo pasaban con el economista Luis Romero, después que los auditaba los expedientes hacia un listado con lo expedientes y pasaban al departamento legal allí yo elaboraba los documentos, y se le anexaba en el expediente para pasárselos a los abogados antes mencionados, ellos verificaban el expediente con le documento para procesar su firma, ellos me regresaban los expedientes y los abogados se quedaban con el documento para ellos hacerles la hijita del Colegio de Abogado, yo hacia un listado con los expedientes revisados por los abogados y se pasaba al departamento de archivo al señor Urbina, cuando la Dra. Sonia Fernández salió de permiso pre y post natal, quedaron dos abogados encargados por orden de la jefe que esta actualizada, una de ella hermana de la Dra. Sonia Fernández, ellas duraron por poco tiempo, ellas hacían revisión de los documentos, con su respectivo expediente y contratos de obras, luego la Dra., me pasaba los expediente le dejaba los documentos ya que ella tenía acceso de revisión nada más, el gerente daba la orden de llevarle esos expedientes relacionados para llevárselos a la Dra. Sonia a su casa para la firma, por orden de él yo iba con el chofer, ella firmaba los contratos de obras, ya revisados, en el departamento legal nunca se recibió dinero yo no recibí nunca ellos depositaban en el banco al Colegio de Abogados y s eles decía que en el banco estaba el número de cuenta y los adjudicatarios llevaban los recibos y se le anexaban al expediente, es todo.”

Iniciada la recepción de pruebas se escuchó:
1.- La testigo Graciela María Benedetti quién expuso entre otras cosas yo comienzo mis actividades en diciembre del 2000, se hizo un operativo normal en Inavi de cobro, se determinó que la nomenclatura de una vivienda cancelada tenía la misma nomenclatura de otra vivienda, se determinó que una vivienda que estaba activa tenía un recibo de cancelación, se denunció y se abrió el procedimiento.
2.- La testigo Eulogia del Carmen Díaz Vásquez quién entre otras cosas expuso cuando yo vine a Inavi a cancelar la casa y me dijeron que fuera después a buscar los papeles. Recibí una cita de que la casa no estaba cancelada y me pidieron que llevara una constancia de haber cancelado en el Banco y me la dieron y la llevé al gerente y me dieron los papeles de la casa. La pague hace tres a cuatro años la cantidad de 280.000,oo bolívares en el banco de Venezuela. Yo no las conozco a ellas. El me atendió y me dijo que el podía atenderme, él me dijo que podía pagar allí y yo le dije que me habían dicho que era en el Banco de Venezuela, me dio un papel y me dijo que fuera y lo pagara y le llevara el recibo. Mi recibo se lo dieron a otra vivienda. Yo se que se llama Antonio.
3.- El testigo José Nerio Rivas García quién entre otras cosas expuso yo no se nada la señora que salió era la que se ocupaba de todo eso, yo soy esposo de Eulogia.
4.- El testigo Pedro Gregorio Pereira Ramírez quién entre otras cosas expuso él me estafó a mi, fue le señor Antonio no se el apellido. El señor Antonio me llamó y me dijo que le diera un número de cuenta para depositarme y no lo hizo, y volví a pagar. Yo las vi en Inavi nunca hablé con ellas, siempre iba con el señor Antonio fueron 200.000,oo bolívares
5.- La testigo Mary Blanca Guevara de Ayala quién entre otras cosas manifestó en la época en que ocurrió la situación yo era Gerente del Inavi. Aparecieron irregularidades y se tomó la decisión de acudir a los organismos judiciales porque no estaba en nuestras manos resolverlos.
6.- El funcionario Peralta Quintero Ronny se incorporaron por su lectura las actas que rielan a los folios 118 al 119 y su vuelto, 166 al 167 y su vuelto y 168 de las actuaciones las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control y quién entre otras cosas dijo en cada carpeta existía irregularidad en la adquisición de vivienda. Se presentaba el adjudicatario y siempre se entrevistaban con el señor Urbina quién como trabajaba en el archivo y tenía acceso a las carpetas de los adjudicatarios, quien les indicaba la cantidad de dinero a cancelar y les daba una cuenta bancaria y a cambio le daba un recibo con un código que le correspondía a otro adjudicatario que si había cancelado su vivienda. El buscaba la carpeta y por ejemplo Pedro Pérez había cancelado la vivienda y el recibo era de 280.000,oo adulteraba el recibo y solicitaba la cancelación. El dijo que las hermanas Platas lo ayudaron, ya que una de ellas trabajaba en el departamento Legal. Básicamente lo ayudaban en el vacío de los recibos. Arminda Soto detectó la irregularidad y que conversó con el señor Urbina quién le manifestó que las ciudadanas Platas eran las colaboradoras. Solo tengo el señalamiento del señor Antonio Urbina. No realicé una experticia técnica de las máquinas porque había muchas y no se sabía cual era la que había sido utilizada para el vaciado. Los documentos de adjudicación los hacia departamento legal y los firmaba el asesor legal. Concluí que solo se determinó la participación por señalamiento propio al señor Urbina pero como no se logró ningún otro documento no se lograba incriminar a más nadie, solo el señalamiento del señor Urbina.
7.- La testigo Fernández Castellano Sonia Coromoto quién expuso tuve el conocimiento del juicio por la notificación, llamé a Inavi y fue como me puse al tanto, estoy retirada desde el 1999 para acá. Nadie me ha puesto al tanto de lo que había ocurrido. Conozco al señor Urbina y se destacaba en el archivo. No le correspondía cobrar dinero hay una oficina para ello. La señora Gladis se mantuvo en el departamento legal en todo mi desempeño. Isabel en vivienda. No se si la estructura sigue siendo igual. Para la redacción de documentos era necesario tener los expedientes. Era la que recibía la señora Gladys en su última parte los expedientes. Necesariamente tenía que estar el recibo de cancelación. Cuando faltaba Gladys se buscaba otra secretaria, y alguna vez le tocó a la señora Isabel. Cuando se requería una información subía con documentos. Había un departamento de auditoria quiénes verificaban la cancelación.
8.- Se incorporó por su lectura la sentencia condenatoria del ciudadano Antonio Urbina la cual riela a los folios del 438 al 444 de las actuaciones.
Solicitó el Ministerio Público que de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba nueva se traiga al ciudadano Antonio Urbina y a la ciudadana Arminda Soto; a tal solicitud se opone la defensa por considerar que las mismas no son pruebas nuevas, al lo cual el Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos el ciudadano Antonio Urbina se encuentra sentenciado por esta misma causa lo que indica que no es primera vez que se escucha su nombre y no se trata en consecuencia de una prueba nueva, respecto a la ciudadana Arminda Soto al momento en que se procedió a leer el acta de investigación que fue admitida por el Tribunal de Control se escuchó que ellas fue una de las personas con las que el investigador conversó en el transcurso de la investigación, en consecuencia no es una prueba nueva, ya que el Tribunal no puede subsanar las faltas de las partes y si el Ministerio Público no tuvo la oportunidad de escuchar a dicha funcionaria fue porque no la llamó a entrevista en la fase de investigación, que era el momento procesal para hacerlo y no en la etapa de juicio oral y público.
Solicitó el Ministerio Público que de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal advirtiera un cambio de calificación jurídica de Peculado Doloso impropio establecido en el infine del artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público a la misma norma pero en concordancia con el 84 del Código Penal como facilitadotas en el hecho a lo cual se opuso la defensa porque una vez que se lee la norma prevista en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público se desprende el tipo solicitado por la Fiscalía, a lo cual el Tribunal estimó que ciertamente la misma norma del 58 de la ley en comentario subsume en si el tipo solicitado por el Ministerio Público por lo que sería inoficioso hacer el cambio solicitado por dicha representación.

Se escucharon las conclusiones del Ministerio Público quién solicitó una sentencia condenatoria y entre otras cosas manifestó como se me ha negado casi todo mi petitorio, y siendo que estamos en un sistema de inmediación que nos permite ver lo que yo también vi en el juicio; voy a hacer mi último petitorio haciendo un comentario como se inició sobre mi caballo yo y sobre yo mi sombrero, por lo que la conciencia que ustedes tienen deben decidir. El señor Urbina responsablemente admitió los hechos y le manifestó a los funcionarios que lo habían ayudado las hermanas Platas, por lo que la sentencia debe ser condenatoria haciendo una decisión sin deberle nada a nadie; no se deben ustedes jueces Escabino dejar su pensar deben decidir conforme a sus propios criterios; la defensa privada solicitó una sentencia absolutoria entre otras cosas dijo me llama la atención de que el Ministerio Público manifestar que seguramente la defensa hablaría de la máquina de escribir, no señor fiscal porque no vi ninguna experticia que determinara la existencia de una máquina de escribir, de las tantas que existen en Inavi. Con fundamento a lo que se observó en la sala que decidirán el destino de las hermanas Platas mis defendidas una trabaja en el departamento de vivienda y otra en legal, como podemos tomar el dicho del ciudadano Antonio Urbina como que es cierto que mis defendidas fueron las que lo ayudaron ya que el mismo como se observó en unas de las actas incorporadas manifestó haberlo hecho en un solo caso, y en esta sala de audiencia escuchamos varios; solo tenemos el dicho de Mary Blanca Guevara de Ayala que alguien le dijo que le Señor Antonio le dijo que las hermanas Platas eran las que colaboraban con él en los hechos, pero ciudadanos jueces no tenemos nada que demuestre que mis defendidas hayan participado en los hechos, en razón de que no se demostró al participación de su defendido en los hechos.

HECHOS ACREDITADOS CON SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal unipersonal de Juicio Nro. 01 a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de establecer los hechos acreditados y valorando todos los medios de pruebas evacuados hace el siguiente análisis.



De la existencia de del delito de peculado doloso impropio
Ciertamente considera el Tribunal que se logró determinar que hubo una serie de ciudadanos adjudicatarios de vivienda por Inavi los cuales le entregaron una cantidad de dinero a un funcionario de dicha institución el cual era para el pago de viviendas adjudicadas y a cambio le daba un recibo, clonado de otro que si había cancelado dicha vivienda; ello quedó demostrado por los dichos de Graciela María Benedetti, Eulogia del Carmen Díaz Vásquez, Pedro Gregorio Pereira Ramírez, Maryblanca Guevara de Ayala y el funcionario Peralta Quintero Ron.

De la culpabilidad de las acusadas
Analizadas todas las pruebas se observa que no hubo ningún elemento que pudiera de alguna forma fuerte vincular a las ciudadanas Platas en el hecho delictual, como lo dijo el funcionario Peralta Quintero Ronni, él solo logró determinar la participación del ciudadano Antonio Urbina en los hechos, pero no la responsabilidad de alguna persona más, ya que todo arrojaba al mencionado ciudadano el cual admitió los hechos en el Tribunal de Control respectivo, lo único que existió fue testimoniales referenciales como la del mencionado funcionario que indicó que el ciudadano Antonio Urbina le manifestó que dichas ciudadanas eran las que los ayudaban, y que el pensaba que podría ser en los vaciados de los recibos y la testimonial de la ciudadana Maryblanca Guevara de Ayala que indicó que un funcionario le dijo que Antonio Urbina le había dicho que las acusadas eran las que lo ayudaban, esto está como el juego del telefonito, que alguna vez en nuestras infancias jugamos, donde a la final el dicho a cambiado en su totalidad; en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Mixto de Juicio considera que lo más ajustado a la justicia y al derecho es absolver a las acusadas Gladys Plata e Isabel Plata.

Respecto a la testimonial del ciudadano José Nerio Rivas García, como él mismo lo indicó no aportó nada, ya que quién se encargaba de las negociaciones era su esposa Eulogia del Carmen Díaz, la cual indicó en el juicio haberle entregado el bauche de pago en el Banco de Venezuela al ciudadano Antonio Urbina.

Respecto a la testimonial de la abogada Fernández Castillo Sonia Coromoto, como se puede observar no aportó nada a los hechos, ni siquiera tenía conocimiento de lo que había ocurrido en su gestión como asesor de Inavi.

Respecto a la sentencia condenatoria de Antonio Urbina solo nos demuestra que el mencionado ciudadano fue condenado por los mismos hechos imputados a las acusadas Platas pero no aporta nada a la demostración de los hechos o a la responsabilidad de las acusadas.

Respecto a las documentales que se incorporaron por su lectura las actas que rielan a los folios 118 al 119 y su vuelto, 166 al 167 y su vuelto y 168 de las actuaciones las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control, no se valoran en razón de que las mismas no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporadas por su lectura, ni se trata de una experticia que tenga que ser ratificada en juicio.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nro. 01 constituido como Tribunal Mixto por decisión unánime ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Primero: Absuelve a las acusadas GLADIS MARÍA PLATA SÁNCHEZ, venezolana, soltera, nacida en fecha 21/04/1957, en San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.642.289, (la porta), grado de instrucción: 6° grado de primaria, profesión u oficio: secretaria, hija de Víctor Manuel Plata (f) y Petra Antonia Sánchez (v), residenciada en el Barrio 25 de Mayo, calle Principal, casa 70-96, Barinas Estado Barinas e ISABEL PLATA DE VILORIA, venezolana, casada, nacida en fecha 26/07/1960, en San Cristóbal Estado Táchira, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.263.288, (la porta), grado de instrucción: 6° grado de primaria, profesión u oficio: secretaria, hija de Víctor Manuel Plata (f) y Petra Antonia Sánchez (v), residenciada en el Barrio 25 de Mayo, callejón sin salida, casa 67-62, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado la parte infine del articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público, en perjuicio de Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Segundo: No condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional. Tercero: Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho a los fines de que interpongan los recursos respectivos conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
LA JUEZ PRESIDENTE


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


ESCABINO I ESCABINO II


DAMARIS ARTIAGA OJEDA YECENIA ALBARRAN


LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ