REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000866
ASUNTO : EP01-P-2004-000866


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 constituido por la Juez Presidente Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, Escabino Titular I Miguel Osé Artahona Herrera, Titular II Carlos Adolfo Rodríguez Cáceres.
Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Arlo Urquiola.
Defensa Privada: Abg. Cesár Falcón.
Acusado: Yohanndy José López.
Víctima: Yazhin Felipe Velásquez Godoy.
Secretaria: Annevel Vielma.
Delito: Robo Agravado en grado de tentativo y lesiones personales intencionales leves previstos en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 415 del Código Penal.

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado YOHANNDY JOSE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.106.070, de 19 años de edad, natural de Puerto Cabello, electricista, nacido el 17-09-1985, hijo de Maigualida Josefina López y de Heriberto Mejías, residenciado en Barrio 2 de Diciembre sector Club El Pica, calle no se acuerda casa Nro. No se acuerda, Barrancas Estado Barians; por ell delito de Robo Agravado en grado de tentativo y lesiones personales intencionales leves previstos en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 415 del Código Penal en perjuicio de Yazhin Felipe Velásquez Godoy; para decidir observa:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El hecho debatido en el juicio fue el ocurrido en fecha veinticuatro de Noviembre del 2004, siendo aproximadamente las diez y cincuenta de la noche, cuando el ciudadano Yazhin Felipe Velásquez Godoy, por la avenida Páez del barrio II de Diciembre, de la población de Barrancas Estado Barinas, cuando fue perseguido por el acusado y dos sujetos más, el preguntó que si lo iban a robar y no obtuvo respuesta, porque lo apuntaron y accionando el arma de fuego, impactándolo en la región postero interna de la rodilla derecha. El acusado es aprehendido por los entes policiales después de que la comunidad lo estaba golpeando por ser uno de los autores del hecho. Posteriormente fue presentado el procesado ante el Juez de Control respectivo de éste mismo Circuito Judicial Penal, quien en fecha tres de Febrero del 2005 realiza la Audiencia Preliminar respectiva en razón de haberse decretado el procedimiento ordinario, donde el Juzgado de Control abrió la presente causa a Juicio Oral y Público admitiendo la Acusación Fiscal en todos sus términos. Los hechos anteriormente mencionados los calificó la Fiscalía como constitutivos del los delitos de robo Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el 80 del Código Penal y lesiones personales intencionales leves prevista en el artículo 415 Ejusdem.
El día fijado para la realización del juicio oral y público, constituido el Tribunal Mixto y con la presencia de las partes se dio inicio; concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a cargo de el Abogado Arlo Urquiola quién expuso en forma oral su libelo acusatorio explicando el modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho delictual imputado en contra del ciudadano Yohannndy José López, expuso así mismo las pruebas que habían sido admitidas por el Juez de Control a los fines de ser incorporadas al juicio oral y público.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado César Falcón, quién expuso sus alegatos de defensa manifestando al Tribunal que su defendido no tuvo participación en los hechos imputados.
Acto seguido se le impuso al acusado de los hechos así como del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia; previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional; manifestando su deseo de no declarar.

Iniciada la recepción de pruebas, se escuchó:

1.- La testigo Hidalgo Rosiel Carolina quién entre otras cosas expuso yo venía de mi casa cuando él estaba sentado con Yuleidy, él se fue y nos despedimos. Le vi una brocha y no tenía pelos. Andaba con una ropa clara. La hora era como diez y quince de la noche y duramos hablando aproximadamente como hasta las once. No recuerdo ni el mes ni el día. 2.- La testigo Yazhin Felipe Velásquez Godoy quién expuso en fecha 24 de Noviembre del 2004 a las once de la noche o un cuarto para las once el ciudadano me persiguió como cuadra y media hacia mi casa, él cargaba una pistola. Llegando a mi casa yo le digo me vas a robar, y me dice no, sigue se para frente al postal con dos ciudadanos que iban en una moto, y después como a veinte metros me dispara en una pierna. No vi quién me dispara, pasaron en la moto, me dispararon los que estaban en la moto, él habló con ellos. Debe ser que le pasó el arma a ellos. El llevaba el arma sobre el glúteo por el lado de atrás.
3.- La testigo Eglis Yuleydy Santiago quién entre otras cosas dijo él llegó a la esquina de mi casa nos pusimos a hablar sobre el embarazo de Betty, que cuantos meses tenía, en eso mi mamá me llamó, y yo me fui para mi casa, él para su casa y Betty para su casa. El se fue aproximadamente como a las once de la noche.
4.- Se incorporó por su lectura el informe médico forense que riela al folio sesenta y dos de las actuaciones.
Finalizado el debate las partes expusieron sus respectivas conclusiones, la Fiscalía por su parte expuso que se había demostrado que la víctima había recibido una lesiones y que respecto a los testigos de la defensa no habían aportado nada al proceso; por su parte la defensa solicitó la absolutoria por considerar que no se demostró su culpabilidad respecto de los hechos.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS CON SUS FUNDAMENTOS TANTO DE HECHOS COMO DE DERECHO

Consideró el Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 que los hechos quedaron demostrados con la respectiva valoración a la luz de la establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; otorgándosele pleno valor probatorio, de la siguiente manera:

De la existencia de un hecho punible.

El delito por el cual acusó el Ministerio Público es el de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 408 en concordancia con el 80 del Código Penal.
Narró el Ministerio Público que en fecha veinticuatro de Noviembre aproximadamente a las diez y cincuenta de la noche el acusado persiguió y que cuando el ciudadano Yazhin Felipe Velásquez Godoy le pregunta que me vas a robar? Procedió a darle un disparo que le ocasiona la lesión; con la testimonial de la víctima los hechos no se suscitaron de dicha forma, en razón de que cuando la víctima presuntamente le indica tales dichos, el acusado le responde que no y sigue su camino; por lo que no existe ningún elemento fuerte que nos indique que el acusado en algún momento haya por lo menos tenido la intención de robar a la víctima Yazhin Felipe Velásquez Godoy, por el dicho de la misma no se constituye una suposición real de dicho tipo penal.
Acusa también el Ministerio Público al ciudadano Yohanndy José López por el delito de lesiones personales intencionales leves previsto en el artículo 415 del Código Penal en razón de que el día de los hechos 24 de Noviembre del 2004 el acusado le proporcionó a la víctima Yazhin Felipe Velásquez Godoy una lesión con arma de fuego en compañía de dos personas más, con el dicho de la víctima en juicio donde indica que unos motorizados que habían conversados con el acusado antes, al momento que van pasando por donde está él le propinan un disparo ocasionándole la lesión; escuchando la versión de la víctima no logra el Tribunal Mixto concatenar la acción del acusado con los hechos, en razón de que ni iba, ni se encontraba cerca, ni cargaba el arma, ni le disparó, cómo en consecuencia puede ser el autor de lesión alguna, ya que como lo dice la víctima el no vio quién fue el que lo hizo, y el hecho de que haya conversado previamente con los autores no lo coloca en grado de participación ni de cómplice necesario, ni facilitador, ni nada ya que por presunciones no podemos establecer responsabilidad alguna.
Respecto al delito de Lesiones personales leves previsto en el artículo 415 del Código Penal no se logró demostrar ya que solo se incorporó por su lectura el informe médico pero no asistió el funcionario respectivo a ratificar el contenido y firma del mismo, tal y como lo prevé los artículos 242 en concordancia con el 358 del Código Orgánico Procesal Penal, valorar el informe aislado de la testimonial es violatorio de los principios de oralidad y contradicción propios del juicio oral y público.
Respecto a las testimoniales de las ciudadanas Hidalgo Rosiel Carolina y Eglis Yuleydy Santiago, las mismas no aportan a los hechos nada que sea contundente con los mismos, y siendo que solo se limitan a exponer hechos anteriores a los imputados el Tribunal los desestima.


Respecto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal.

Este Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01, considera como conclusión de lo anteriormente expuesto que no logró el Ministerio Público demostrar ni hecho delictual alguno mucho menos responsabilidad penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE al acusado YOHANNDY JOSE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.106.070, de 19 años de edad, natural de Puerto Cabello, electricista, nacido el 17-09-1985, hijo de Maigualida Josefina López y de Heriberto Mejías, residenciado en Barrio 2 de Diciembre sector Club El Pica, calle no se acuerda casa Nro. No se acuerda, Barrancas Estado Barians; de los delitos de Robo Agravado en grado de tentativo y lesiones personales intencionales leves previstos en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 415 del Código Penal en perjuicio de Yazhin Felipe Velásquez Godoy; SEGUNDO: Se exonera la condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional. TERCERO: Una vez firme la presente sentencia se acuerda remitir la presente causa al archivo sede. Cúmplase.-














JUEZ PRESIDENTE

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

MIGUEL JOSÉ ARTAHONA HERRERA CARLOS ADOLFO RODRÍGUEZ CÁCERES


LA SECRETARIA

ABG ANNEVEL VIELMA SUÁREZ