REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003437
ASUNTO : EJ01-X-2004-000074




Juez Presidente de Juicio No 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Escabino Titular 1: Milagros Teresa Marcial del Rosario.
Escabino Titular 2: José Antonio Méndez.
Secretaria de Sala: Abg. Mary Ramos.
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Abg. Merys Martínez.
Víctima: William Alexander Paredes Ochoa.
Acusado: José Fernando Sánchez Pérez.
Defensores Privados: Abgs. Jorge Enrique Quintero y Alfina Nicotra.
Delito: Homicidio Calificado en grado de Complicidad.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto, presidido por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón y los Jueces Escabinos Titular 1: Milagros Teresa Marcial del Rosario y Titular 2: José Antonio Méndez, proceden a dictar sentencia en la causa EJ01-X-2004-074, en el proceso seguido contra el acusado JOSE FERNANDO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.767.277, natural de Valencia, soltero, ocupación obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 03, vereda 22 Barinas, Estado Barinas; quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada Merys Martínez por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de William Alexander Paredes Ochoa, para decidir éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 observó:
I
El hecho debatido en juicio fue la muerte del ciudadano William Alexander Paredes Ochoa en fecha 10 de Mayo del 2004 a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego. Por este hecho fue detenido el ciudadano José Fernando Sánchez Pérez en fecha 03 de Febrero del 2005, decretándose en fecha 06 de Febrero del 2005 medida de privación preventiva de libertad, en virtud de haberse ejecutado la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control N° 04. Luego en fecha 09 de Marzo del 2005 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público formuló acusación donde expuso: “De acuerdo a las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barinas, se desprende de manera clara que el imputado SANCHEZ PEREZ JOSE FERNANDO “El Pirri”, está señalado como la persona que en horas del día 10 de mayo del 2004, acompañaba a José Gregorio Tortoledo Ledesma, cuando éste en la calle 10 del sector 2, etapa 3 (vía pública) de la Urbanización José Antonio Páez, utilizando un arma de fuego actuando con premeditación y alevosía, no dándole la menor posibilidad de defensa al hoy occiso VICTOR MANUEL PAREDES OCHOA, le ocasionó varias heridas que le produjeron la muerte, tal como se evidencia del resultado de autopsia efectuada a su cadáver, luego de ejecutado el acto homicida, el coimputado José Tortoledo procede a hacerle la entrega del arma a SANCHEZ PEREZ JOSE FERNANDEZ, quien se da a la fuga llevando consigo el arma homicida”. Acompañó en su libelo acusatorio la promoción de pruebas mediante las cuales pretendió fundar su acusación, las cuales fueron admitidas en su totalidad en fecha 12 de Abril del 2005 por el Tribunal de Control No 04, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar.
Se decretó Auto de Apertura a Juicio al acusado José Fernando Sánchez Pérez por la comisión del delito de Homicidio Calificado como Cómplice previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Se remitió al Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de la distribución realizada.
En fecha 27 de Junio del 2005 tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público, en donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los términos planteados en el libelo acusatorio antes mencionado, calificando la participación del acusado como cómplice del delito de Homicidio Calificado y solicitó que se tomara la decisión correspondiente, una vez que terminara el debate por el delito ya mencionado. Por su parte la Defensora Privada del acusado manifestó: “Rechazo niego y contradigo los hechos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público, se demostrará que mi defendido no tuvo responsabilidad en los hechos”.
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o el resultado de las mismas fue el siguiente:
1.) Declaración del acusado José Fernando Sánchez Pérez, quien expuso: A) Eso fue al frente del Liceo Palacio Fajardo como a las 4:20 de la tarde, B) conocía a la víctima, C) teníamos como 10 o 15 minutos hablando cuando salio una persona disparando que tenía gorra, D) el disparo lo hizo a larga distancia, E) yo estaba al frente del finado, F) la persona salio del callejón disparando, G) me detuvieron en un operativo porque aparecía solicitado, H) yo andaba a pie, I) Mireya Osorio es mi suegra y su casa queda a 6 casas de la mía, J) el finado estaba con un hermano y me llamo y nos pusimos hablar, K) escuchamos unos disparos y salimos corriendo, L) la víctima estaba recostado en un árbol y yo estaba de espaldas a la vereda de donde salio la persona, LL) escuché varios disparos, M) vi a la víctima que cayó herida y salí corriendo.
2.) Declaración del ciudadano Víctor Manuel Paredes Ochoa, quien expuso: A) Soy hermano de la víctima, B) yo salí con mis dos hermanos de la casa y se puso hablar con el acusado, C) yo estaba en el Liceo y veo que el tipo le entregó el arma al acusado, D) eso fue el 10-05-2004 a las 3:00 de la tarde, E) yo estaba en clases y escuché unos disparos, F) del aula de clases se ve el lugar, G) yo estaba en la cancha y el que le disparo le entregó el arma al acusado y se fue en una bicicleta, H) mi otro hermano salio corriendo, I) a él (señalando al acusado) le dicen El Pirri, J) cuando sonó el primer disparo salí del salón de clases y me pare en la cancha, K) yo vi cuando mi hermano salio corriendo, L) el que lo mató se fue por la vereda, LL) estaban hablando de frente.
3.) Declaración del ciudadano Wilmer José Paredes Ortega, quien expuso: A) Soy el padre de la víctima, B) supe que el Pirri se la pasaba con el Valenciano cuando ocurrieron los hechos, C) mi hijo Víctor Manuel llegó del liceo y nos dijo lo que había pasado, yo estaba llegando a la casa y fue al sitio, D) eso fue como a las 3:00 o 4:00 de la tarde, E) ya estaba muerto y había llegado la policía Municipal, F) le dieron tres disparos, G) al momento José Gregorio que es mi hijo no me había dicho quienes habían sido, me lo dijo después.
4.) Declaración de la ciudadana Yulimar Moreno, quien expuso: A) Estábamos en clase y escuchamos unas detonaciones y nos asomamos por la ventana del salón y le dijeron a Víctor Ochoa que parecía que era su hermano al que habían herido, B) eso fue como a las 3:30 o 4:00 de la tarde cuando estábamos en clase pre-militar, C) fueron rápidos los disparos, D) nadie salió del salón, E) desde la ventana no se podía ver muy bien el lugar de los hechos, F) otros estudiantes le avisaron a Víctor que era su hermano, G) el profesor le dijo que podía salir, H) vi el cuerpo del muchacho, I) ya había policías en el lugar y habían cercado el lugar, J) eso fue un día Lunes, K) el salón queda en la planta baja, es el primer salón, L) la ventana da hacia la cancha y a las casas.
5.) Declaración de la Médico Anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma, B) presentaba cinco heridas por arma de fuego, C) se anexo un proyectil, D) tenía aro de erosión lo que quiere decir que el disparo fue a mas de 75 centímetros de distancia, E) son heridas mortales, F) recibió en la parte temporal izquierda, en la región occipital las cuales perforaron la masa cerebral la cual fue de izquierda a derecha, G) la bala entró de atrás hacia delante, pero el disparo en la región epigástrica fue de adelante hacia atrás, H) el victimario se encontraba lateral posterior, I) la herida en la región gástrica fue de frente.
6.) Declaración del funcionario Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifica el contenido y firma de la experticia realizada, B) versó sobre conchas y un proyectil, las cuales corresponde a un arma de fuego 9mm.
7.) Declaración del funcionarios Pedro Jesús Díaz Lizarazo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifica el contenido y firma de la experticia realizada, B) la franela tenia orificio por el paso de un proyectil, lo cual se verifica en el microscopio, C) sólo se solicitó prueba hematológica y física.
8.) Declaración del funcionario Wilmer Abelardo Betancourt Sanabria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifica el contenido y firma de la inspección ocular realizada, B) se recibió llamada telefónica de la policía Municipal para que nos trasladáramos a Los Pozones donde se encontró una persona sin signos vitales en la Urbanización José Antonio Páez, C) se colecto 4 conchas, D) tenía heridas por arma de fuego, E) se hizo el levantamiento del cadáver y lo llevamos a la Morgue, F) fui con el funcionario Jairo Morillo y Lenin Rodríguez, G) llegamos como a las 4:30 o 5:00 de la tarde, H) estaba la policía Municipal, I) el cadáver estaba boca arriba con los brazos extendidos, J) era una vía pública.
9.) Declaración del funcionario Ibor Antonio Varela Navarro adscrito a la Policía Municipal del Estado Barinas, quien expuso: A) Estaba en labores de patrullaje y nos hicieron un llamado para que fuéramos a Los Pozones porque habían un enfrentamiento entre bandas, B) llamamos al C.I.C.P.C, C) se colectó 4 conchas de 9 mm, D) vi heridas en la cabeza, E) el cadáver estaba cerca de un árbol, F) hay veredas.
10.) Declaración del ciudadano José Gregorio Ochoa, quien expuso: A) Soy hermano de la víctima, B) yo llegué como a las 2:00 de la tarde a la casa de mi mamá y mi otro hermano que iba al liceo y El Pirri (el acusado) llamó a mi hermano, C) vi que el Valenciano venía en una moto y se metió por una vereda y salio con un arma disparando y luego se la dio al Pirri, D) eso fue en Los Pozones, E) Pirri estaba en la esquina en una bicicleta y llamó a mi hermano y mi hermano fue y yo lo esperé, F) hablaron como 10 minutos y mi hermano estaba recostado en un árbol, G) el Valenciano le paso el arma al Pirri, H) le dio el primer disparo en el estómago y luego se acercó y le dio en la cabeza, I) eso fue como a las 3:00 de la tarde, J) yo me fui corriendo para la policía, K) ellos no estaban discutiendo, estaban hablando, L) mi otro hermano entró al Liceo porque tenía clases, LL) el acusado estaba de espaldas a la calle, M) el Valenciano tenía una gorra, M) le fui a informar a mis padres y me quede en la casa cuidándola porque no había mas nadie.
11.) Declaración del ciudadano Johny de Jesús Aguilar Sanz, quien declaró: A) Soy profesor del Liceo, B) escuché unos disparos y los alumnos querían salir y no los autorice, C) algunos se acercaron a la ventana para observar y empezó a llover, D) uno de los muchachos dijo que conocía a la víctima y que era hermano de uno de mis alumnos y me pidió permiso para salir, E) fueron disparos seguidos, F) de mi aula no salio nadie, G) como a los 15 minutos de las detonaciones deje salir a los alumnos, H) de la ventana no se puede ver bien el lugar de los hechos en donde se encontraba la víctima, I) ya se había iniciado las clases cuando se escuchó las detonaciones.
12.) Declaración del coacusado (quien admitió los hechos en la Audiencia Preliminar) José Gregorio Tortolero Ledezma, quien expuso: A) El (señalando al acusado) no tiene nada que ver en esto, yo salí de la vereda y le dispare, B) yo andaba solo e iba a pie, C) teníamos problemas desde el Internado, D) él (señalando al acusado) estaba de espalda cuando dispare, E) yo no le di ningún arma, F) yo soy de Valencia, G) no se quien es el Pirri, H) habían tres personas ese día y yo empecé a disparar, I) yo conocía a la víctima porque estaba en la penal, J) era un arma de color negro 9 mm, K) hice varios disparos a larga distancia y luego me metí la pistola en la cintura y salí corriendo y luego el arma la vendí, L) la víctima estaba casi de frente y de lado, estaba con dos hombres y uno estaba de espaldas, LL) los dos primeros disparos se los di en el pecho y luego me le acerqué cuando ya estaba en el piso y le dispare dos o tres veces hacia el hombro, M) las dos personas que estaba con el salieron corriendo.
13.) Protocolo de Autopsia N° 10-2004 de fecha 11 de Mayo del 2004 realizada por la experto Médico Anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, la cual consta en el folio 22 de la presente causa y la cual fue ratificada por el experto en la audiencia de juicio oral y público.
14.) Informe Balístico N° 061 y 062 de fecha 31 de Mayo del 2004 realizado por el experto Yehudin Alexis Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, la cual consta en el folio 25 y 26 de la presente causa y la cual fue ratificada por el experto en la audiencia del juicio oral y público.
15.) Experticia Hematológica y Física N° 007 de fecha 01 de Junio del 2004 realizada por el experto Pedro Jesús Díaz Lizarazo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, la cual consta en el folio 27 de la presente causa y la cual fue ratificada por el experto en la audiencia del juicio oral y público.
16.) Inspección Técnica N° 1500 y 1501 de fecha 10 de Mayo del 2004 realizada por los expertos Jairo Morillo, Wilmer Betancourt y Lennyn Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, la cual consta en los folios 8 y 12 de la presente causa y la cual fue ratificada por el experto Wilmer Abelardo Betancourt en la audiencia de juicio oral y público.

Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal del Ministerio Público alegó: “Se comprobó la muerte de una persona y quedó demostrado que el hoy acusado fue cómplice del delito, para lo cual solicito una sentencia condenatoria”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “Los hechos no encuadra en el tipo penal, no se comprobó la participación de mi defendido, no puede haber una sentencia condenatoria, hay dudas al respecto, solicito una sentencia absolutoria”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, el ciudadano Wilmer Paredes quien manifestó: “Que se haga justicia, el acusado es un azote de barrio”.

II
Analizados los hechos y pruebas antes narradas y alegatos de las partes, éste Tribunal de Juicio Mixto No 02, encuentra demostrado los hechos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los elementos probatorios que se refieren al Cuerpo del Delito:
1.) Protocolo de Autopsia N° 110-2004 de fecha 11-05-2004 adminiculada con la declaración de la experto anatomopatólogo Dra. Virginia De Tabares se valoró en su conjunto como plena prueba, por ser un funcionario calificado adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, que le merecen a éste Tribunal fe de sus dichos, por cuanto dio por demostrado el fallecimiento del ciudadano William Alexander Paredes Ochoa en fecha 10 de Mayo del 2004, a consecuencia de cinco heridas producidas por arma de fuego conllevando a la perforación de temporal y parietal izquierdo de la masa cerebral con necrosis del tejido por el trayecto, severo edema cerebral, perforación y fractura de la articulación del hombro, perforación del estómago, intestino delgado y aorta abdominal, siendo la causa de la muerte edema cerebral, hemorragia interna y shock hipovolémico, manifestando la experto que la víctima se encontraba en una posición frontal lateral posterior siendo el disparo a mas de 75 centímetros.
2.) Informe Balístico N° 061 y 062 de fecha 31 de Mayo del 2004 adminiculada con la declaración del experto Yehudin Castro, se valoró en su conjunto como plena prueba por ser un funcionario calificado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto dio por demostrado la existencia de un proyectil el cual fue remitido por la Medicatura Forense el cual fue extraído del cadáver de William Alexander Paredes Ochoa, correspondiente a un arma de fuego de 9 milímetros, circunstancia ésta que concuerda con el tipo de herida presentada por la víctima en el protocolo de autopsia realizada por la experto anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares. Así mismo en cuanto al informe balístico N° 061 se dio por probado que en el lugar de los hechos se recolectaron cuatro conchas que formaban parte del cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9 milímetros, la cual concuerda con el proyectil recolectado en el cadáver de la víctima y de la inspección ocular realizada por el experto Wilmer Abelardo Betancourt Sanabria.
3.) Experticia Hematológica y Física N° 007 de fecha 01 de Junio del 2004, adminiculada con la declaración del experto Pedro Jesús Díaz Lizarazo se valoró en su conjunto como plena prueba, por ser un funcionario calificado adscrito al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto dio por probado que la ropa de la víctima presentaba soluciones de continuidad (orificios) correspondiente a material de naturaleza hemática, y que los mismos fueron originados por el paso de proyectil, lo cual concuerda con el protocolo de autopsia y de la experticia balística realizada, en cuanto a que la víctima presentó heridas por arma de fuego, recolectando en el interior de la misma un proyectil calibre 9 milímetros.
4.) Inspección Técnica N° 1500 y 1501de fecha 10 de Mayo del 2004 la cual adminiculada con la declaración del experto Wilmer Abelardo Betancourt Sanabria se valoró en su conjunto como plena prueba, por ser un funcionario calificado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto dio por demostrado que se localizó una persona sin signos vitales en la Urbanización José Antonio Páez la cual presentaba varias heridas por arma de fuego, y su ropa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, en donde se colectaron cuatro conchas, las cuales fueron sometidas a análisis y las cuales pertenecen a un arma de fuego de calibre 9 milímetros.
5.) Declaraciones de los ciudadanos Víctor Manuel Paredes Ochoa, Wilmer José Paredes Ortega, y José Gregorio Ochoa adminiculada con el protocolo de autopsia y de la declaración de la experto anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares, se valoró en su conjunto como plena prueba por cuanto los mismos observaron el cadáver de quien en vida respondiera por el nombre de William Alexander Paredes Ochoa quien presentaba heridas por arma de fuego.
6.) Declaraciones de los ciudadanos Yulimar Moreno, Jhonny de Jesús Aguilar Sanz y Víctor Manuel Paredes Ochoa, se valoró en su conjunto como plena prueba por cuanto los mismos manifestaron haber escuchado en horas de la tarde varias detonaciones, enterándose posteriormente sobre el deceso de una persona.
7.) Declaración del funcionario Ibor Antonio Varela, la cual se valoró como plena prueba por cuanto el mismo fue el funcionario que recibió llamada telefónica a los fines de que se trasladara a Los Pozones, Urbanización José Antonio Páez, por cuanto había un enfrentamiento entre bandas, llegando al lugar y observando el cuerpo sin signos de vitales de una persona del sexo masculino quien presentaba heridas por arma de fuego, colectando en el lugar de los hechos cuatro conchas de 9 milímetros, circunstancia ésta que concuerda con la inspección técnica realizada por el experto Wilmer Abelardo y de las declaraciones de los testigos que observaron el cuerpo sin vida de quien en vida respondiera por el nombre de William Alexander Paredes Ochoa.
8.) Declaración del ciudadano José Gregorio Tortolero la cual se valoró como plena prueba por cuanto el mismo manifestó que había accionado el arma de fuego contra la humanidad del ciudadano William Alexander Paredes Ochoa en horas de la tarde en la Urbanización José Antonio Páez, Los Pozones de la ciudad de Barinas, siendo condenado el mismo ante un Tribunal de Control de ésta Circunscripción Judicial por haber admitido los hechos en la audiencia preliminar.

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre si, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas llegó a la conclusión de que en fecha 10 de Mayo del 2004 en los Pozones en la Urbanización José Antonio Páez de la ciudad de Barinas, en horas de la tarde, aproximadamente a las 3:30 p.m. falleció el ciudadano William Alexander Paredes Ochoa a consecuencia de cinco heridas producidas por arma de fuego produciéndole hemorragia interna y shock hipovolémico.

SEGUNDO: Los elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado son:
1.) Declaración del ciudadano Víctor Paredes Ochoa, la cual no se le dio valor probatorio, por cuanto no le dio credibilidad a éste Tribunal, ya que el mismo manifestó que había observado al acusado José Fernando Sánchez Pérez desde la ventana del liceo, cuando recibió de manos del ciudadano José Gregorio Tortolero (autor material de los hechos quien admitió los mismos en la audiencia preliminar) el arma de fuego el cual había sido accionada por éste último, versión ésta que no coincide con lo manifestado por los ciudadanos Yulimar Moreno y Jhonny de Jesús Aguilar Sanz quienes manifestaron que en el salón de clases se habían escuchado varias detonaciones, llegando posteriormente como a los 15 minutos, uno de los alumnos del liceo informando que la víctima era posiblemente el hermano de Víctor Ochoa, saliendo inmediatamente del salón dicho ciudadano y constatando que efectivamente era su hermano William Alexander Paredes Ochoa quien se encontraba en la esquina ya herido, no siendo creíble la versión de que el mismo haya observado cuando el ciudadano José Gregorio Tortolero le paso el arma al acusado José Fernando Sánchez Pérez, ya que en ese momento no observó lo sucedido.
2.) Declaración del ciudadano Wilmer José Paredes Ortega, la cual se valoró como indicio por cuanto fue testigo referencial de lo manifestado por su hijo, José Gregorio Ochoa, quien le comunicó a los días, quien era la persona responsable de los hechos.
3.) Declaración del ciudadano José Gregorio Ochoa, la cual no se valoró ni a favor ni en contra del acusado por cuanto su declaraciones fueron poco creíbles a éste Tribunal, por cuanto el mismo manifestó que esa tarde se encontraba en compañía de su hermano William Alexander Paredes Ochoa cuando el ciudadano José Fernando Sánchez Pérez lo llamó y se puso hablar con él como 15 minutos, apartándose el ciudadano José Gregorio Ochoa de la conversación, circunstancia ésta que no coincide con lo manifestado por el ciudadano José Gregorio Tortolero quien expuso que en el momento de efectuar los disparos la víctima se encontraba en compañía de dos personas que estaban de espaldas, así como de la declaración del acusado quien manifestó que esa tarde se encontraba hablando con la víctima y con el hermano de ésta cuando se escucharon las detonaciones, cayendo William Alexander Paredes Ochoa al pavimento, corriendo del lugar de los hechos.
4.) Declaración del ciudadano José Gregorio Tortolero, la cual se valoró como un indicio en favor del acusado por cuanto el mismo manifestó que José Fernando Sánchez Pérez no tenía nada que ver con los hechos, que él estaba hablando con la víctima y con otra persona mas, y que se encontraba de espalda cuando salio de la vereda disparándole al ciudadano William Alexander Paredes Ochoa por la enemistad manifiesta que tenía con la víctima desde el Internado Judicial del Estado Barinas, manifestando igualmente que no le entregó el arma a nadie, que una vez efectuado los disparos se la puso en la cintura y salio corriendo, vendiendo la misma en la ciudad de Cúcuta.
5.) Declaración del acusado José Fernando Sánchez Pérez, la cual se valoró como un indicio por cuanto el mismo manifestó que efectivamente se encontraba hablando con la víctima y con un hermano de éste en horas de la tarde, cuando salio una persona disparando del callejón hacia el ciudadano William Alexander Paredes Ochoa, huyendo del lugar, pudiendo observar únicamente que la persona tenía una bisera, la cual concuerda con lo manifestado por el ciudadano José Gregorio Tortolero quien manifestó que para ese momento llevaba una gorra.
III
Con base al análisis precedente de las pruebas del hecho y de las pruebas de la participación del acusado, éste Tribunal de Juicio Mixto No 02 concluye que los hechos que efectivamente acreditados son:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 10 de Mayo del 2004 en la Urbanización José Antonio Páez, Los Pozones de la ciudad de Barinas, aproximadamente a las 3:30 de la tarde falleció el ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de William Alexander Paredes Ochoa, a consecuencia de cinco heridas producidas por arma de fuego conllevando a la perforación de temporal y parietal izquierdo de la masa cerebral con necrosis del tejido por el trayecto, severo edema cerebral, perforación y fractura de la articulación del hombro, perforación del estómago, intestino delgado y aorta abdominal, siendo la causa de la muerte edema cerebral, hemorragia interna y shock hipovolémico, recibiendo dichos disparos a mas de 75 centímetros de distancia, conclusión ésta que llegó en virtud de lo manifestado por la experto anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares quien realizó el protocolo de autopsia y en cual anexó un proyectil el cual fue extraído del cadáver, que fue objeto de experticia balística concluyéndose que el mismo pertenecía al cuerpo de una bala para arma de fuego de calibre 9 milímetros, circunstancia ésta que coincide con las heridas presentadas en la víctima, comprobándose efectivamente que la muerte se produjo por la acción intencional de una persona el de accionar varias veces un arma de fuego contra las humanidad de quien en vida respondiera por el nombre de William Alexander Paredes Ochoa, no afrontando el victimario riesgo alguno y no teniendo la víctima la oportunidad de defenderse de dicha agresión, constituyendo así el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado cometido con Alevosía establecido en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408 del Código Penal: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona…” “…por medio de veneno o incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de éste libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles,…”, no dando por probado que en el mismo haya intervenido otra persona a los fines de de facilitar la perpetración del delito o la asistencia para el mismo antes de su ejecución o después de la misma, no dando por probado la participación de cómplice de alguna persona, en éste caso, del acusado en los hechos.
SEGUNDO: Así mismo ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el punto II en lo relativo a la culpabilidad, autoría o participación del acusado, lo siguiente:
No hubo pruebas fehacientes y contundentes para éste Tribunal Mixto de Juicio N° 02 en relación a la participación y responsabilidad del acusado José Fernando Sánchez Pérez en la muerte de quien en vida respondiera por el nombre de William Alexander Paredes Ochoa, ya que de las declaraciones del ciudadano Víctor Manuel Paredes Ochoa (hermano de la víctima), las mismas no fueron creíbles, por cuanto manifestó que había observado desde la ventana del salón de clases del liceo en donde se encontraba recibiendo clases, al acusado José Fernando Sánchez recibir el arma de fuego que había sido accionada momentos antes por el ciudadano José Gregorio Tortolero en la humanidad de su hermano el ciudadano William Alexander Paredes Ochoa, situación ésta a la cual no se le dio valor probatorio por cuanto la lógica y las máximas de experiencias nos dice que si una persona observa que su familiar es víctima de cualquier hecho delictual, lo lógico es que sea auxiliado inmediatamente para salvaguardar la vida de esa persona y mas cuando se trata de un hermano, y no a los 15 minutos de haber escuchado las detonaciones, situación ésta que desvirtuó éste Tribunal a los fines de determinar la participación del acusado como cómplice de los hechos, por cuanto de las declaraciones de los ciudadanos Yulimar Moreno y Jhonny de Jesús Aguilar se desprendió que efectivamente se habían escuchado varias detonaciones y que por razones de seguridad no se dejó salir a nadie del salón, llegando posteriormente a los 15 minutos uno de los alumnos de otro salón de clases, manifestando que posiblemente la víctima era el hermano de Víctor Manuel Paredes Ochoa, saliendo el ciudadano del salón y percatándose que efectivamente era su hermano William Alexander Paredes Ochoa, situación ésta que reflejó que dicho ciudadano no observó lo sucedido en las afueras del liceo en el momento de producirse las detonaciones y mucho menos observar que el ciudadano José Gregorio Tortolero le pudiera haber pasado el arma la cual había sido accionada al acusado José Fernando Sánchez Pérez. Así mismo de las declaraciones del ciudadano José Gregorio Ochoa (también hermano de la víctima), las mismas no se valoraron como plena prueba por cuanto de lo manifestado se desprendió que en el momento en que se encontraba su hermano hablando con el acusado quien se encontraba de espalda a la vereda, éste lo estaba esperando, observando como salio una persona de la vereda (José Gregorio Tortolero) disparándole a su hermano quien se encontraba de frente, huyendo el ciudadano José Gregorio Ochoa del lugar, llegando a su casa e informando lo sucedido a su familia, situación que fue poco creíble en el sentido de que negó que se encontraba con su hermano y con el acusado hablando cuando salio una persona disparando, ya de que de las declaraciones del ciudadano José Gregorio Tortolero se desprendió que en el lugar en donde había disparado, la víctima se encontraba con dos personas mas del sexo masculino, manifestando igualmente que el acusado José Fernando Sánchez se encontraba de espaldas y al efectuar los disparos dichas personas salieron corriendo del lugar, acercándose a la víctima y efectuándole otros disparos mientras se encontraba ya en el pavimento. Es por tales razones que éste Tribunal Mixto de Juicio N° 02 de manera unánime observó que no habían elementos probatorios contundentes a los fines de determinar si efectivamente el acusado facilitó la perpetración del hecho prestando ayuda, en este caso, al ciudadano José Gregorio Tortolero, antes o durante la ejecución del mismo, en consecuencia la presente sentencia debe serle favorable.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por unanimidad de sus miembros hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSE FERNANDO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.767.277, natural de Valencia, soltero, ocupación obrero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 03, vereda 22 Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado como Cómplice previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de William Alexander Paredes Ochoa. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar dictada en su contra y en consecuencia se acuerda su inmediata libertad desde esta sala de audiencia. TERCERO: Se libra boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente sentencia. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio N° 02 en fecha veintisiete (27) días del mes de Julio del 2005.


Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 actuando como Juez Presidente del Tribunal Mixto.
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


Escabino Titular 1.
Milagros Teresa Marcial de Rosario.


Escabino Titular 2.
José Antonio Mendez.


La Secretaria
Abg. Mary Ramos Dums