REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000374
ASUNTO : EP01-P-2004-000374



Juez Presidente de Juicio No 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Escabino Titular 1: Aracelis Arias.
Escabino Titular 2: Maritza Espinoza
Secretaria de Sala: Abg. Nataly González Páez.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Maritza Rivas.
Víctimas: Liang Guo He, Joel Giscard Peña Pérez, Freddy Sepúlveda Mora, Omar Pereira Sánchez y Rosales Molina Alí Gerardo.
Acusados: Carlos José Torres Jean; José Rafael Querales Valecillos y José Vicente Escalona Mejías.
Defensor Privado: Abg. Dorange Mujica y María Edilia Sánchez Ochoa
Delito: Robo Agravado en grado de frustración, Privación Ilegítima de Libertad, Ocultamiento de armas de fuego y Lesiones Intencionales Personales Simples y Leves

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto, presidido por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón y los Jueces Escabinos Titular 1: Aracelis Arias y Titular 2: Maritza Espinoza, proceden a dictar sentencia en la causa EP01-P-2004-374, en el proceso seguido contra los acusados: 1.) CARLOS JOSE TORRES JEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.333.206, fecha de nacimiento 01-09-1977, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, residenciado en la calle el mercado frente a la Marina Central de Puerto Cabello, 2.) JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 14.067.456, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26-02-1980, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar casa No 01 Guanare, ocupación comerciante, 3.) JOSE VICENTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No 12.239.099, soltero, fecha de nacimiento 11-02-1974, ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Los Próceres José Antonio Páez, sector 05, casa No 08 Guanare Estado Portuguesa y 4.) OSWALDO ISRAEL ULACIO PEREZ,(fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.530.806, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el sector El Limoncito, calle principal casa s/n Barinitas Estado Barinas; quienes fueron acusados por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada Maritza Rivas por los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad, Ocultamiento de arma de fuegos, Usurpación de funciones títulos u honores y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos 460, 287, 175 segundo aparte, 278, 214 y 415 del Código Penal, para decidir éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 observó:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
El hecho objeto de la presente audiencia oral y pública fue la entrada de varios sujetos armados que utilizaron la amenaza a los fines de someter a las personas que se encontraban en el Supermercado Mundo Fang de la población de Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas. Por este hecho fueron detenidos los ciudadanos Carlos José Torres, José Rafael Querales Valecillos, José Vicente Escalona y Oswaldo Israel Ulacio Mejias en fecha 16 de Mayo del 2004, decretándose en fecha 19 de Mayo del 2004 medida de privación preventiva de libertad. Luego en fecha 18 de Junio del 2004 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público formuló acusación donde expuso: “En fecha 17 de mayo del año 2004, siendo las 1:00 p.m. aproximadamente y encontrándose los funcionarios policiales JOSE LEONARDO VIVAS, RODOLFO ANTONIO CAMARGO; JESUS RIVAS MORA; JOSE MORALES; ARCANGEL MENDEZ; ALEX REVETTE; CIRO CARRILLO; MARCIAL LOBO; HENDER GUIZA; ZAYED COLMENARES; OSCAR SANCHEZ y ORLANDO RIVERA; GEOVANNY VELASCO en labores de servicio en el Despacho cuando recibieron una llamada telefónica donde se les conformaba que en la carrera 4 con calles 11 y 12 específicamente en el Auto mercado “Mundo Fang” cuatro ciudadanos portando armas de fuego y prendas militares, habían irrumpido en dicho establecimiento comercial por lo cual se traslada la comisión policial hasta el sitio donde se constató que efectivamente, se encontraban dentro del local comercial, sitio donde había ingresado, portando prendas militares y con una carpeta alusiva al Seniat, aduciendo realizar un operativo de revisión, una vez dentro del local sometieron a los presentes con armas de fuego, apoderándose de la cantidad de quince millones ochocientos dos mil quinientos bolívares (15.802.500) y al verse descubiertos, golpearon a los propietarios y empleados, por espacio de aproximadamente dos horas, los cuales eran utilizados como rehenes, , manifestando los mismos que requerían la presencia de un Fiscal del Ministerio Público para entregarse, a lo cual accedieron al cabo de un rato de conversaciones, siendo aprehendidos en el sitio y quedando identificados los mismos como JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, JOSE VICENTE ESCALONA MEJIAS Y OSWALDO ISRAEL ULACIO PEREZ logrando la comisión policial incautar dentro del establecimiento comercial, diferentes tipos de prendas militares, algunas de ellas incineradas, así como cuatro armas de fuego con las siguientes características: 1.- tipo REVOLVER calibre 38 marca AMADEO ROSSI color PAVON NEGRO, serial del tambor 2502, serial de puente E-306968, 2.- tipo REVOLVER marca TAURUS calibre 38 serial de puente MD773239 y 3.- tipo PISTOLA marca TAURUS calibre 380 color PAVON NEGRO, serial KRC81118, 4.- tipo ESCOPETA marca MAIOLA calibre 410 serial C22999, que portaban los imputados al momento en que cometieron los hechos que nos ocupa”. Acompañó en su libelo acusatorio la promoción de pruebas mediante las cuales pretendió fundar su acusación, las cuales fueron admitidas parcialmente en fecha 19 de Octubre del 2004 por el Tribunal de Control No 06, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar.
Se decretó Auto de Apertura a Juicio a los acusados Carlos José Torres, José Rafael Querales Valecillos, José Vicente Escalona y Oswaldo Israel Ulacio Mejias, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado frustración, Privación Ilegítima de Libertad, Ocultamiento de Arma de fuegos, Lesiones Intencionales Personales Simples y Leves. Se remitió al Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de la distribución realizada.
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CAPITULO II
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha Catorce (14) de Julio del 2005, se celebró el correspondiente juicio oral y público, previamente convocado por éste Tribunal Mixto de Juicio N° 02, en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y los medios de pruebas y calificando la conducta de los coacusados como autores de los delitos por lo cual se aperturó a juicio oral y público y solicitó que se tomara la decisión correspondiente, una vez que terminara el debate. Por su parte la Defensa Privada de los acusados manifestó que en conversación sostenida con sus defendidos, los mismos querían admitir los hechos por los cuales se aperturó a juicio oral y público, solicitando al Tribunal que analizara la posibilidad de aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los acusados quienes manifestaron admitir los hechos por los cuales la representación fiscal hizo su exposición al inicio de la audiencia pública, solicitando la imposición inmediata de la pena. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Defensa Privada de que se analizara la posibilidad de aplicar el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 una vez escuchado lo manifestado por los acusados observó que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todos los actos procesales que se produzcan en la tramitación de la tutela judicial efectiva, si bien deben estar dirigidos a buscar la producción de los efectos relevantes dentro del proceso, no menos cierto, que el trámite de los mismos, debe ser expedito y sin causar perjuicio económico, ni procesal a los intervinientes en el proceso, cumpliendo así con el principio de celeridad y economía procesal, apreciación ésta compartida por el tratadista colombiano Devis Echandía: “…se persigue obtener el mayor resultado posible con un ejercicio mínimo de la actividad procesal y sin hacer incurrir a las partes en erogaciones injustificadas e innecesarias”. Ciertamente el procedimiento por el cual la presente causa pasó a juicio es el procedimiento ordinario, en el cual, la oportunidad para admitir los hechos, sería en la audiencia preliminar, así como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no es menos cierto que el proceso se estila a los fines de garantizarle a los procesados el derecho a defenderse y entre ese derecho ésta el de tener a través de un juicio previo y ante un Tribunal imparcial una sentencia, bien condenatoria o bien absolutoria, respetándosele todas las garantías, las cuales llevan al respeto de sus derechos; observándose que ellos tienen la facultad de decidir el someterse al juicio oral y público o renunciar a él como garantía dentro del proceso, y los procesados en la presente causa han decidido renunciar a la misma; y siendo que le corresponde al Tribunal velar porque ciertamente los hechos admitidos realmente hayan existido, y en consecuencia sean los acusados responsables penalmente de los mismos, considera éste Tribunal prescindir la evacuación de pruebas y en consecuencia evitar un gasto al Estado en un juicio cuando los mismos acusados han manifestado ser los autores de los hechos; logrando en consecuencia el fin que persigue el mismo, tal y como están establecidos en el artículo 3 de la Constitución Nacional el cual establece: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, …” y como valores establecidos en el artículo 2 Ejusdem “…que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”; si bien nuestro ordenamiento jurídico no tiene tácitamente establecido el principio de economía procesal, el mismo está implícito dentro del proceso mismo, ya que lo que se quiere es una Tutela Judicial efectiva que implique un proceso expedito sin causar perjuicio económico ni procesal a los intervinientes en el proceso, obteniendo el máximo resultado posible a través de un ejercicio imperceptible de actividad procesal; respetando el debido proceso; observa el Tribunal que en la presente causa el acusado solicita una sentencia condenatoria; es por ello que este Tribunal de Juicio Nro. 02 acepta la admisión de hechos solicitada por la defensa y los acusados y procede a dictar una sentencia condenatoria haciendo un análisis tanto de los hechos como de la culpabilidad de los acusados con los fundamentos de la acusación presentada y los cuales promovió el Fiscal del Ministerio Público y que admitió el Juez de Control respectivo.

CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE JUICIO ESTIMA ACREDITADO
1.) Acta de Inspección No 233 de fecha 16 de Mayo del 2004 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 08 de la presente causa: “ …en la carrera cuatro entre calles 11 y 12 Local Comercial Supermercado Mundo Fang, frente a la plaza Bolívar, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; lugar en el cual este Despacho, acordó practicar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código orgánico Procesal Penal…se trata de un sitio del suceso cerrado correspondiente a una edificación de dos plantas construidas en techo de acerolit…donde se lee Supermercado Mundo Fang, en la parte inferior tres portones de metal color rojo, tipo santa maría y rejas de metal color rojo corrediza, las cuales comunican a la parte interna del local…se aprecian varios anaqueles contentivos de mercancía de consumo masivo…al final de estos se observa sobre el piso varias piezas de metal…una funda de material sintético de color negro de las utilizadas para portar arma armas de fuego;…igualmente en la parte posterior los referidos bultos de harina y parcialmente ocultas se observas tres armas de fuego descritas de la siguiente manera: un revolver, marca Rossi, calibre 38, serial E3066968, serial tambor, 2502, de fabricación brasilera, contentivo en sus alveolos de seis balas del misma calibre, cuatro marca cavim, una marca G.F.L y una C.I sin percutir; un revolver calibre 38, marca Taurus, Brasil, serial MD773239, teniendo en su tambor la cantidad de seis balas, calibre 38, tres marca AP02, dos marcas cavim y una marca MFS y una pistola marca Taurus, calibre 3.80 serial KRC-81118, con su respectiva cacerina contentiva de catorce balas del mismo calibre sin percutir, marca MFS…se localiza a una distancia de seis metros en línea resta y sobre varios fardos de platos de material sintético, marca Fandec, semi oculto, un arma de fuego, tipo revolver, marca Maicia, calibre 410, serial C22999, contentivo en su recamara de un cartucho, color rojo, marca Fiocch, numero 4…Seguidamente nos trasladamos hasta a una habitación ubicada frente al depósito antes mencionado, la cual funge como oficina principal, notándose en la entrada de la misma restos de material incinerado e igualmente una botella de material sintético de color negro, contentivo en su interior dinero en efectivo…igualmente se observa en la parte interna de dicha oficina un escritorio de madera de color marrón de seis gavetas, presentando signos de violencia y en total estado de desorden…” .
2.) Acta de Entrevista del ciudadano Fang Cen Wei Peng en fecha 16 de Mayo del 2004 realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 10 de la presente causa: “…llegaron dos tipos vestidos con uniforme militares, manifestando que estaba adscritos al Destacamento número 14 de la Guardia Nacional y laboraban en la parte del SENIAT, y dijeron que venían a revisar precios de la mercancía y también dijeron que andaban averiguando el robo de una mercancía de azúcar que se habían llevado en el sector Otopum, en ese momento abrimos la reja y entraron dos se trasladaron hasta la parte posterior del local y allí uno de ellos llamó por teléfono celular y decía “VENGA MI CABO Y REVICE FACTURA POR FACTURA” y en ese instante yo pensaba regresar a buscar las facturas fue cuando uno de ellos me encañonó y me hizo tirar al piso, luego me llevó hasta mi oficina y me obligó a sacar toda la plata que habían en la gaveta del escritorio y se la di, luego llegaron dos guardias mas y trasladaron a todos los empleados y al vigilante hasta mi oficina y nos encerraron en el baño, luego nos dijeron que nos quitáramos las prendas de vestir (pantalón, zapatos y camisas y ellos se las colocaron) y las que ellos cargaban que era de militares la colocaron en el interior de un carrito para cargar el mercado y la quemaron en el depósito, luego volvieron al baño y me sacaron a mi y me vistieron con la ropa militar, con el fin de que yo saliera vestido con el uniforme y lo quemaron y después ellos dialogaron por teléfono con un inspector de la petejota para la entrega, posteriormente los teléfonos celulares de ellos los partieron y los dañaron y lo lanzaron al piso…y nos rescataron sano y salvo…”.
3.) Acta de Entrevista del ciudadano Páez Parra Hervin Alfonso en fecha 16 de mayo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 14 de la presente causa, en la cual manifestó: “…en el Supermercado Mundo Gang, frente a la plaza Bolívar, se encontraban unos sujetos quienes habían robado el supermercado, y los habían agarrado presos los Petejotas, luego los funcionarios me pidieron la colaboración para que fuera testigo para poder revisar en el interior del supermercado,…nos dispusimos a entrar y en el depósito entrando a mano derecha se encontraban sobre el suelo tres armas de fuego, dos revólveres y una pistola…posteriormente conseguimos el arma del vigilante dentro de unos bultos de arroz…luego se consiguió en la oficina principal el dinero que se iban a llevar los sujetos, estaba dentro de una bolsa de color negro plástica, creo que contaron en presencia de todos quince millones ochocientos mil bolívares…”
4.) Acta de Entrevista del ciudadano Lisandro Joel Martínez Rivas en fecha 16 de Mayo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 19 de la presente causa, en la cual manifestó: “…yo me encontraba al frente al Supermercado Mundo Fang a fin de ubicar evidencias yo le dije que no había problema, luego entramos frente donde están las verduras…luego a mano derecha estaba un armamento tirado en el piso, era dos revólveres y una pistola…luego en la oficina principal consiguieron unos celulares partidos unas botellas de Wiski y las gavetas todas en el piso, luego entramos al baño y conseguimos unos cordones con los que habían amarrado a los rehenes, luego salimos y en toda la entrada de la oficina dentro de una bolsa de plástico color negro estaba la plata que recuperaron los Petejotas, luego procedimos a contarlos…luego vimos a os rehenes que estaban golpeados…” .
5.) Acta de Entrevista del ciudadano Angel Daniel Peña Pérez en fecha 16 de Mayo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 20 de la presente causa, en la cual manifestó: “…cuando me dirigía a mi negocio estaba la policía, guardias y la Petejota, que había un secuestro en el Supermercado Mundo Fang, cerré el negocio y me puse a observar lo que estaba ocurriendo, luego me enteré que mi hermano esta allí adentro trabajando y me acerqué para verificar si mi hermano estaba bien, fue cuando la petejota trato de hablar con los delincuentes…convenció a los sujetos que tenían secuestrados las personas dentro del local y se entregaron…los funcionarios me pidieron el favor de que fuera testigo para revisar el local para ubicar armas y evidencias…nos dimos cuenta que habían muchas balas regadas en el piso, también armas de fuego…luego Rafael el Chino el dueño del Supermercado empezó a buscar en la oficina el dinero y no conseguía el dinero, decía que los tipos se habían llevado el dinero entonces observé en una bolsa negra estaba en el piso cerca de las escaleras al lado de la oficina del Chino Rafael y al abrir la bolsa estaba el dinero era casi dieciséis millones de bolívares en efectivo…también en el baño se encontraron unas trenzas con que amarraron a las víctimas…”:
6.) Acta de Entrevista del ciudadano Alí Gerardo Rosales Molina de fecha 16 de Mayo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 22 de la presente causa, en la cual manifestó: “…estaba limpiando el piso de repente llegaron dos hombres uniformados de militares…cuando de repente sentí un golpe en la cabeza, me golpearon un arma de fuego, me dijeron que colocara la cabeza en el piso y no mirara a nadie y nos preguntaron por el Chino mayor…entonces me agarraron con la cara tapada, con mi franela, que no los mirara porque me mataban, entonces fue cuando nos llevaron al baño que esta ubicado en la oficina y nos amarraron…”.
7.) Acta de Entrevista del ciudadano Pereira Sánchez Omar Antonio de fecha 16 de Mayo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 24 de la presente causa, en la cual manifestó: “Yo me encontraba en labores de servicio en el supermercado…llamaron a Rafael y le dijeron que quería ver los precios de los artículos, Rafael les abrió y entraron los dos primeros, como a los cinco minutos entraron dos mas vestidos de guardia y me dijeron que les abriera la reja para entrar uno de ellos se fue con Alejandro…de repente me saco una pistola y me la puso en la cabeza y me quitó el arma que yo portaba y me obligó que bajara la santa maría, después me tiró al suelo boca abajo y me dio dos patadas luego me levanto para llevarme hasta el depósito y me tiraron al suelo y me preguntaron que donde estaba la plata…”.
8.) Acta de Entrevista del ciudadano Peña Pérez Joel Giscard de fecha 16 de Abril del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 26 de la presente causa, en la cual manifestó: “ …yo me encontraba en el Supermercado de los chinos donde trabajo como obrero,…cuando de repente me pegaron por atrás frente a la oficina del chino y nos amarraron con las trenzas de los zapatos y nos seguían diciendo que no nos moviéramos…después agarraron al chino y le dijeron que donde estaba la plata, el chino abrió la oficina, se metieron para allá y no vi mas nada, después nos llevaron para el baño de la oficina del chino, me dijeron que me quitara los pantalones y la camisa, para ellos ponérselas porque se iban a entregar…”.
9.) Acta de Entrevista del ciudadano Montes Guillen Freddy de fecha 16 de Mayo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 27 de la presente causa, en la cual manifestó: “….estaba cerca de la Plaza Bolívar frente la Supermercado Mundo Fang…me llamaron para que fuera como testigo y presenciara lo que ocurría dentro del local, observando prendas militares y el conteo de dinero que los sujetos que irrumpieron en el lugar pretendían llevarse…”:
10.) Acta de Entrevista del ciudadano Wu De Fang Yuequin en fecha 17 de Mayo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 29 de la presente causa, en la cual manifestó: “Habían cerrado el negocio e iba a cocinar cuando llegó un hombre y dijo para abajo es atraco y tenía la gente en el piso amarrados y me decían saca la plata y me amenazaban y me decían que sacara el dinero de la caja fuerte…”.
11.) Acta de Entrevista del ciudadano Liang Guohe de fecha 17 de Mayo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual consta en el folio 30 de la presente causa, en la cual manifestó: “Llegaron cuatro guardias, pusieron pistolas a mi espalda y me llevaron al pasillo, me amarraron las manos para atrás y me daban patadas,...”.
12.) Reconocimiento Médico Legal N° 216 de fecha 17 de Mayo del 2004 practicado al ciudadano Joel Giscard Peña Pérez en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada por el Médico Forense Dr. Luis Eligio García, la cual consta en el folio 138 de la presente causa, en donde consta: “Traumatismo Leve de la región costal y región cervical, así como equimosis leve de ambas muñecas. Carácter Leve”.
13.) Reconocimiento Médico Legal N° 217 de fecha 17 de Mayo del 2004 practicado al ciudadano Liang Guo He en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada por el Médico Forense Dr. Luis Eligio García, la cual consta en el folio 139 de la presente causa, en donde consta: “Equimosis edematizada de la región costal izquierda…Escoriaciones y Equimosis de la hemicara izquierda…Carácter Leve”.
14.) Reconocimiento Médico Legal N° 218 de fecha 17 de Mayo del 2004 practicado al ciudadano Sepúlveda Mora Freddy en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada por el Médico Forense Dr. Luis Eligio García, la cual consta en el folio 140 de la presente causa, en donde consta: “Traumatismo del cráneo en región del parietal derecho presentando herida cortante del cuero cabelludo de aproximadamente dos (02) de longitud suturada. Escoriaciones en ambas manos…Carácter de mediana gravedad”.
15.) Reconocimiento Médico Legal N° 219 de fecha 17 de Mayo del 2004 practicado al ciudadano Pereira Sánchez Omar Antonio en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada por el Médico Forense Dr. Luis Eligio García, la cual consta en el folio 141 de la presente causa, en donde consta: “Traumatismo de la pierna derecha y región costal del mismo lado presentando dos (02) equimosis grandes. Así como un traumatismo de la región del parietal izquierdo…Carácter Leve.”.
16.) Reconocimiento Médico Legal N° 220 de fecha 17 de Mayo del 2004 practicado al ciudadano Rosales Molina Alí Gerardo en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada por el Médico Forense Dr. Luis Eligio García, la cual consta en el folio 142 de la presente causa, en donde consta: “Traumatismo Leve del cráneo. Equimosis de región costal derecha…Carácter Leve”.
17.) Reconocimiento Legal N° 044 de fecha 18 de Mayo del 2004 realizado por el experto Zayed Eduardo Colmenares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Bárbara en donde se dejó constancia la existencia de varios billetes de diferentes denominaciones.
18.) Informe Balístico de fecha 19 de Mayo del 2004 realizado por el experto Castro Yehudin Alexis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, la cual consta en el folio 166 de la presente causa: “A.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca TAURUS, sin modelo aparente…B.- Un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca MAIOLA, calibre 410…C.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI…D.- Un (01) Arma de fuego, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre 38…E.- Doce (12) balas para armas de fuego del calibre 38…F.- Catorce (14) balas para arma de fuego del calibre 380…G.- Un (01) cartucho para arma de fuego del calibre 410…”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente caso se dio por probado que de acuerdo a las entrevistas realizadas a los ciudadanos Liang Guo He, Joel Giscard Peña Pérez, Freddy Sepúlveda Mora, Omar Pereira Sánchez y Rosales Molina Alí Gerardo en fecha 17 de mayo del año 2004, siendo las 1:00 p.m, en el supermercado “Mundo Fang ubicado en la carrera 4 con calles 11 y 12 de la población de Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, ingresaron varios personas armadas quedando identificados como Carlos José Torres Jean; José Rafael Querales Valecillos, José Vicente Escalona Mejías y Oswaldo Israel Ulacio Pérez, quienes con vestimenta militar sometieron a las personas que se encontraba en dicho lugar, amenazando sus vidas con armas de fuego las cuales fueron colectadas en el lugar y objeto de experticia por parte del funcionario Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, configurando estos hechos en el tipo penal establecido en el artículo 460 del Código Penal,: “Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”., quedando demostrado la oferta seria de quitarle la vida a las personas amenazadas reforzadas por armas de fuego, así mismo constatándose que dichas conductas estuvieron reforzadas por varias personas las cuales se encontraban manifiestamente armadas, circunstancias éstas las cuales se configura con la reunión de dos o mas personas logrando así intimidar a las víctimas; así mismo como el concurso de personas ilegítimamente uniformadas. Así mismo se constató que las víctimas fueron sometidas, amarrándolas y en consecuencias causándoles lesiones las cuales quedaron reflejadas en el reconocimiento médico legal practicado por el experto Médico Forense Dr. Luis Eligio García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Santa Bárbara de Barinas, determinándose el tipo de lesiones ocasionadas, entre ellas, ocasionándole al ciudadano Joel Giscard Peña Pérez lesiones de carácter leve; al ciudadano Liang Guo He lesiones de carácter leve; al ciudadano Pereira Sánchez Omar lesiones de carácter leve y al ciudadano Rosales Molina Alí Gerardo lesiones de carácter Leve, constituyéndose así el tipo penal establecido en el artículo 418 del Código Penal: “Si el delito previsto en el artículo 415, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días”., así como también ocasionándole al ciudadano Freddy Mora Sepúlveda lesiones de carácter menos grave, constituyendo el tipo penal establecido en el artículo 415 del Código Penal: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de trece a doce meses”. Así mismo se constató la configuración del delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”, por cuanto quedó reflejado de las declaraciones de los testigos presenciales de la inspección, los ciudadanos Páez Parra Hervin Alonzo, Lisandro Yoel Martínez Rivas y Angel Daniel Peña Pérez, que en momento de ingresar al local Supermercado Mundo Fang, pudieron observar armas de fuego de diferentes calibres en el piso, en la oficina, en los bultos de mercancía, siendo las mismas objeto de experticia Informe Balístico de fecha 19 de Mayo del 2004 realizado por el experto Castro Yehudin Alexis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, siendo las mismas: un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca TAURUS, sin modelo aparente, un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca MAIOLA, calibre 410, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI, un (01) Arma de fuego, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre 38, así como doce (12) balas para armas de fuego del calibre 38, catorce (14) balas para arma de fuego del calibre 380, un (01) cartucho para arma de fuego del calibre 410. Así mismo quedó evidenciado el delito de Privación Ilegítima de libertad previsto en el artículo 175 del Código Penal: “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad…Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño,…la prisión será de dos a cuatro años”., circunstancias estas que quedaron evidenciadas por cuanto una vez que los acusados ingresaron al local Supermercado “Mundo Fang” y sometieron a las víctimas y empezaron a recoger el dinero en efectivo que se encontraba en la oficina de dicho establecimiento y vieron frustradas sus acciones de salir del mismo, privando de su libertad a las víctimas por un lapso de tiempo, de una restricción de libertad de cierta intensidad y duración, mientras que negociaban su salida con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, en el presente caso se observa copia certificada del acta de defunción del acusado Oswaldo Israel Ulacio Pérez, quien falleció en fecha 09 de Marzo del 2005, la cual fue remitida por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, siendo esto una causal de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
PENALIDAD
Se tiene que el delito de Robo Agravado previsto y sancionado ene la artículo 460 del Código Penal, tiene una pena comprendida entre ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, aplicándosele el límite mínimo con el grado de frustración, quedando la misma en cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio. Así mismo se tiene que el delito de Privación Ilegítima de libertad tiene una pena prevista de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de tres (03) años, el cual debe hacérsele la conversión a presidio correspondiente de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, quedando una pena de un (01) año y seis (06) meses de presidio. En relación al delito de ocultamiento de arma de fuego, la misma tiene una pena comprendida entre tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (04) años de prisión, el cual debe hacérsele la conversión correspondiente a la pena de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, quedando la misma en dos (02) años de presidio. En cuanto al delito de Lesiones Personales Intencionales Simples, la misma tiene una pena comprendida entre tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido ene l artículo 37 del Código Penal, es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, el cual debe hacérsele la conversión correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, quedando la misma en tres (03) meses y veintidós (22) días de presidio. En relación al delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, la misma tiene una pena comprendida de tres (03) a seis (06) meses de arresto, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, es de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, el cual debe hacérsele la conversión correspondiente establecida en el artículo 87 del Código Penal, quedando la misma en un (01) mes y quince (15) días de presidio. En consecuencia tomando en cuenta que existe un concurso material de delitos, es aplicable el delito que merece mayor pena, el cual es el de Robo Agravado en grado de frustración con el aumento de las dos terceras partes de la conversión de los otros delitos, quedando la misma en ocho (08) años, dos (02) meses y catorce (14) días de presidio; pero como en el presente caso los acusados admitieron los hechos objeto del presente proceso, son acreedores de la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir; de una tercera parte, quedando una pena definitiva a cumplir de cinco (05) años, cinco (05) meses y veinte (20) días de presidio.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por unanimidad de sus miembros hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JEAN CARLOS JOSE TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.333.206, fecha de nacimiento 01-09-1977, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, residenciado en la calle el mercado frente a la Marina Central de Puerto Cabello, a cumplir la pena de Cinco (05) años, cinco (05) meses y veinte (20) días de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal , por los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Privación Ilegítima de Libertad, Ocultamiento de arma de fuego y Lesiones Personales Intencionales Simples y Leves previsto y sancionado en los artículos 460 en relación al artículo 80, 175 primer aparte, 278, 415 y 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Joel Giscard Peña Pérez, Liang Guo He, Sepúlveda Mora Freddy, Pereira Sánchez Omar y Rosales Molina Alí Gerardo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la medida de privación de libertad del acusado la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se libra boleta de encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: CONDENA al acusado JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 14.067.456, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26-02-1980, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar casa No 01 Guanare, ocupación comerciante, a cumplir la pena de Cinco (05) años, cinco (05) meses y veinte (20) días de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal , por los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Privación Ilegítima de Libertad, Ocultamiento de arma de fuego y Lesiones Personales Intencionales Simples y Leves previsto y sancionado en los artículos 460 en relación al artículo 80, 175 primer aparte, 278, 415 y 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Joel Giscard Peña Pérez, Liang Guo He, Sepúlveda Mora Freddy, Pereira Sánchez Omar y Rosales Molina Alí Gerardo. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la medida de privación de libertad del acusado la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial del Estado Barinas. SEXTO: Se libra boleta de encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. SEPTIMO: CONDENA al acusado JOSE VICENTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No 12.239.099, soltero, fecha de nacimiento 11-02-1974, ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Los Próceres José Antonio Páez, sector 05, casa No 08 Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Cinco (05) años, cinco (05) meses y veinte (20) días de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal , por los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Privación Ilegítima de Libertad, Ocultamiento de arma de fuego y Lesiones Personales Intencionales Simples y Leves previsto y sancionado en los artículos 460 en relación al artículo 80, 175 primer aparte, 278, 415 y 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Joel Giscard Peña Pérez, Liang Guo He, Sepúlveda Mora Freddy, Pereira Sánchez Omar y Rosales Molina Alí Gerardo. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la medida de privación de libertad del acusado la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial del Estado Barinas. NOVENO: Se libra boleta de encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. DECIMO: Se SOBRESEE la presente causa en relación al acusado OSWALDO ISRAEL ULACIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.530.806, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el sector El Limoncito, calle principal casa s/n Barinitas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Pena y artículo 103 del Código Penal. DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal en concordancia con el artículo 6 de la Ley para El Desarme, se ordena la confiscación y remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de las armas incautadas que constan en la experticia técnica N° 216 de fecha 17 de Mayo del 2004 realizada por el experto Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 138 de la presente causa. DECIMO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.



Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N°02 actuando como Tribunal Mixto.
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


Escabino Titular 1
Aracelis Arias


Escabino Titular 2.
Maritza Espinoza



La Secretaria
Abg. Nataly González Páez