REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000287
ASUNTO : EP01-P-2004-000287


AUTO RESOLVIENDO INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ ESCABINO

ASUNTO: EP01-P—2OO4-000287
ACUSADO: JOSÉ GREGORIO PEDREROS CEFERINOS
DEFENSOR: HORACIO ARAQUE
VICTIMAS: JESÚS HUMBERTO NAVAS MORENO
MOTIVO: INHIBICIÓN


Corresponde a esta Juez Presidente, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Marjorie Yatta Vásquez Nutrera, en su carácter de Juez Escabino del Tribunal Mixto de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: JOSÉ GREGORIO PEDREROS CEFERINOS, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Escabino inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Que ella conoce suficientemente de trato vista y comunicación al ciudadano Jesús Humberto Navas Moreno titular de la cédula de identidad N° 14.433.02, por cuanto fueron vecinos por muchos años y con quien mantuvo lazos de amistad cercanos, circunstancia que le hace dudar de la imparcialidad a la que está obligada a mantener para emitir su decisión en el presente juicio, motivo por el cual considera que lo más prudente y transparente es hacerlo del conocimiento de todas las partes que intervienen, por lo que ella considera que debe plantear su inhibición como Juez Escabino conforme lo establece el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ejusdem”.

De lo dicho por la Juez Escabino la víctima ciudadano Jesús Humberto Navas Moreno manifestó lo siguiente: “Si, es verdad, la ciudadana Marjorie Vásquez y yo fuimos vecinos por muchos años, nos conocemos y mantuvimos lazos de amistad; Yo vine al Juicio en la anterior oportunidad pero abajo me dijeron que el juicio había sido diferido". Es todo.”…

La Juez Presidente:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad de la Juez Escabino y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana MARJORIE YATTA VÁSQUEZ NUTRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.141.778, en su carácter de Juez Escabino del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por cuanto la presente causa se encontraba paralizada debido al la inhibición planteada por la ciudadana Juez Escabino y por cuanto la misma fue resuelta en este auto, se ordena fijar la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26/08/2005, a las 11:00 AM. Notifíquese a las partes, a los testigos y Expertos y envíese oficio a Participación Ciudadana a los efectos que se realice sorteo extraordinario y así conformar nuevamente el Tribunal Mixto. Cúmplase.

La Juez Presidente de Juicio N° 03

Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg

La Secretaria

Abg. Deicy Cáceres.