REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000616
ASUNTO : EP01-P-2004-000616
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Nueva Oportunidad.
JUEZ: Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADO (S): GREGORIO SALVADOR ZAVALA
DEFENSOR: Abg. Edgar Matheus
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Jueves 21 de Julio de 2.005; siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizar el Juicio oral y Público pautado para hoy en la causa penal seguida en contra del imputado Gregorio Salvador Zavala venezolano, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 7.495.765, soldador, natural de Mirimire, Estado Falcón, nacido el día 27-04-59, quien es hijo de Mónica Polivia Zabala, residenciado en la caramuca, Las Lomas Arriba, calle 3, casa de color rosado de puertas negras, Barinas; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Rodolfo Silva. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que no se hicieron presentes ni el imputado Gregorio Salvador Zavala, ni la defensa privada, se hizo presente la Representación fiscal; En éste orden se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra para pedirle al Tribunal se Acuerde librar orden de aprehensión en contra del imputado de autos en virtud de su reiterada incomparecencia; En relación a la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal el Tribunal considera que una vez se obtenga información sobre la práctica de las notificaciones efectivas del acusado y una vez se obtenga información sobre las presentaciones por parte de la Oficina del Alguacilazgo éste Tribunal se pronunciará sobre la orden de aprehensión; En consecuencia en virtud de que el presente Juicio oral se ha diferido reiterativamente por la incomparecencia tanto del imputado como de su defensa privada, y en virtud de la solicitud de orden de aprehensión planteada por la representante fiscal; Se acuerda no Fijar nueva oportunidad para su realización hasta tanto no sea resuelto por éste Tribunal sobre la rebeldía o contumacia del acusado para atender el presente proceso penal; En consecuencia SE ORDENA oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de solicitarles se sirvan informar sobre el cumplimiento de las presentaciones del referido ciudadano; Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía indicándoles que en anteriores Oportunidades éste Tribunal ha oficiado a los fines de la práctica de la notificación del acusado de autos sin que haya sido posible obtener respuesta de ese cuerpo policial sobre el resultado de las referidas solicitudes. Es todo, terminó, Se leyó y conformes firman siendo 11:40 de la mañana.---------------------------------------------------------------
Juez Unipersonal de Juicio N° 03;
Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg
Ministerio Público:
Abg. Iraida Guillén Cantafio
La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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