REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004396
ASUNTO : EP01-S-2004-004396
JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Nueva Oportunidad.
JUEZ: Abg. Claudia Sanguinetti Scwharzenberg
FISCAL: Abg. Meris Del Valle Martínez
IMPUTADO (S): JOSE ARNULFO CHACON MORALES
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez Alvaray
DELITO: Violencia Física
VICTIMA: Alix Elena García Medina
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Lunes 25 de Julio de 2.005 siendo las 9:00 de la mañana oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra del imputado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.5.654.220, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha de nacimiento 24-06-59, de 45 años de edad, profesión: Licenciado en Educación, ocupación: Docente, hijo de Cándida Rosa Morales y de Tomás Antonio Chacón, residenciado en Urb. Llano Alto Sector B Manzana 03 Casa P, Barinas, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, el cual prevee el Delito de Lesiones Leves y Violencia Psicológica previsto en el artículo 20 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA. Se constituye el tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 integrado por la Juez de Juicio Unipersonal, Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg, La secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, el alguacil Rodolfo Silva y Pedro Luis López. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: Por la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey quien se hizo presente en nombre del defensor público Abg. Gustavo Rodríguez, se hizo el acusado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, no compareció la víctima ciudadana Alix Elena García Medina. Compareció la Representación Fiscal Abg. Meris Martínez. En tal sentido por no haber comparecido la victima, no es posible iniciar el acto tal y como se tenía previsto, en consecuencia Se acuerda Fijar nueva oportunidad para el día VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2.005 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Por cuanto es reiterada la ausencia injustificada de la víctima, y en virtud de que ha sido imposible practicar su notificación en la dirección que aparece en las actuaciones se acuerda solicitarle colaboración a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su comparecencia, a tal efecto se ordena remitir la boleta de notificación a la Fiscalía a los fines de que preste su colaboración. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes, siendo las 9:55 de la mañana. Se deja constancia que antes del cierre del acta se habían realizado reiterados llamados a la sala de audiencias sin que las partes faltantes se hicieran presentes.--------------------------
JUEZ DE JUICIO N° 03;
Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg
MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Meris Del Valle Martínez
IMPUTADO:
JOSE ARNULFO CHACON MORALES
Defensor Público;
Abg. Ana Isabel Rey
Por: Abg. Gustavo Rodríguez
La Secretaria;
Abg. Deicy Cáceres Navas
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