REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000356
ASUNTO : EP01-P-2005-000356

AUTO NEGANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS


Visto el escrito presentado por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, defensores privados del acusado Daniel Cirilo García, en el cual solicitan la acumulación de las causas EP01-P-2005-000356 y EP01-P-2005-003777, este Tribunal observa que de una revisión efectuada en el sistema Juris 2000, se evidencia que la causa EP01-P-2005-003777 se encuentra en espera de celebración de audiencia preliminar, es decir en fase intermedia y la causa EP01-P-2005-000356, se encuentra en la fase de Juicio y en el estado suspendida, por cuanto en fecha 26 de abril del presente año se le otorgó la medida alternativa de la prosecución del proceso al acusado Daniel Cirilo García, imponiéndosele varias condiciones de obligatorio cumplimiento, por tratarse de un procedimiento abreviado, denominada suspensión condicional del proceso, por lo que es evidente que las presentes causas no pueden ser acumuladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la excepciones en las acumulaciones, siendo esta una de ellas. Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal dice “Excepciones. El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1°. “Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales”. Siendo que la presente causa se encuentra ya decida en fecha 26 de abril del presente año y estando la causa llevada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Penal en espera de audiencia preliminar, es por lo este Tribunal, por cuanto las causas se encuentran en fases procesales distintas, considera que no es procedente tal acumulación por las razones explicadas. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de acumulación de las causas EP01-P-2005-000356 y EP01-P-2005-003777, por no ser procedente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg


La secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas