REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002611
ASUNTO : EP01-P-2005-002611

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ: Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg
FISCAL: Abg. José Vicente Saavedra
DEFENSOR: Abg. Horacio Araque y Abg. Sonia Moreno
IMPUTADOS: EDGAR ALEXANDER RIVAS CAMACHO Y LEIDY THAIS ROJAS VEGA
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


El día de hoy, Miércoles 27 de Julio de 2.005, siendo las 11:50 de la mañana, día fijado para realizar Audiencia de Juicio oral y Público en la presente causa penal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra los ciudadanos LEIDY THAIS ROJAS VEGA, venezolana, soltera, nacida en fecha 14-11-86, en Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V°19.070.936 , grado de instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio estudiante, hija de Maria Graciela Vega (vive) y de Marin Orlando Rojas, residenciada en el Barrio Corocito, calle 10, casa N° 17-11 y EDGAR ALEXANDER RIVAS CAMACHO, venezolano, soltero, nacido en fecha 15-05-82, en Margarita Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V°15.766.509 , grado de instrucción: 6 grado de bachillerato, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mariangela Camacho (vive) y de Edgar Eduardo Rivas, residenciado en el Barrio Corocito, calle 10, casa N° 17-11; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salubridad pública. Se constituyó el Tribunal de Unipersonal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Suplente Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los Alguaciles Rodolfo Silva y Pedro Luis López; Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la defensa pública Abg. Horacio Araque quien ejerce la defensa del imputado Edgar Alexander Rivas Camacho, y la Abg. Sonia Moreno en su carácter de defensora de la ciudadana Leidy Thais Rojas Vega, Constituido el tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 y Verificada la presencia de las partes necesarias la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. Seguidamente declara la apertura del debate oral y Público y le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra, para que fundamente sus alegatos, De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra refiere que siendo ésta la oportunidad procesal para presentar formalmente la acusación interpuesta en la presente causa, cuyo curso se ha ventilado a través del procedimiento abreviado, en virtud de lo establecido en la norma adjetiva penal, la representación fiscal presentó el escrito acusatorio que en éste acto procede a ratificar totalmente en forma oral, seguido narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos Edgar Alexander Rivas Camacho y Leidy Thais Rojas Vega ofreciendo igualmente los medios de pruebas para que sean debatidas en el presente acto, refiere la licitud, necesidad y pertinencia de de los mismos pide la admisión de la acusación, por la comisión del Delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, Solicitó igualmente sea aperturado en éste acto el debate oral y público sean evacuadas las pruebas por medio de las cuales se demostrará la responsabilidad penal de los acusados antes identificados y se dicte sentencia condenatoria en contra de los mismos, finalmente solicita la apertura del debate oral. En éste orden la ciudadana Juez pasa a pronunciarse sobre la Admisión de la acusación y en tal sentido, refiere que después de revisada y analizada la acusación interpuesta por considerar que la misma cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, Se Admite totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos en éste acto, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensor público Abg. Sonia Moreno en su carácter de representante de la ciudadana Leidy Thais Rojas Vega, quien haciendo uso de su derecho de palabra rechazó totalmente la acusación presentada por la Fiscalía en contra de su representada, por considerar la suficiente inocencia de la misma, argumentó igualmente los fundamentos de su estrategia, indicándole al tribunal Unipersonal que durante el desarrollo del presente juicio, a la defensa le corresponde demostrar la falta de nexo causal entre la participación de su defendida y el resultado producido, como es el tipo penal que se ventila en este proceso que pretende atribuir el Ministerio Público; la defensa pública le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar los fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria, invoca las garantías y prerrogativas constitucionales, el debido proceso. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Horacio Araque en su carácter de representante del imputado Edgar Alexander Rivas Camacho a tal efecto el referido defensor expone las argumentaciones por las cuales la defensa rechaza y contradice absolutamente la acusación fiscal explanada por la Representación Fiscal, y argumenta la inocencia de su representado. Acto seguido la ciudadana juez informa de manera amplia y clara a los imputados sobre el derecho que tienen de declarar, explicándoles claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la declaración del imputado, les informa ampliamente sobre el precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; Seguido los acusados manifestaron su deseo de no declarar, acogiéndose de éste modo al precepto constitucional. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 353 del COPP, decreta la apertura del acto de recepción de pruebas en tal sentido se ordena llamar a la sala de audiencias a la Toxicólogo Experto Dra. Adelkis Espinoza quien no se encontró presente; Seguidamente se procede a llamar al siguiente experto funcionario Richard Castillo quien tampoco se encontró presente. Acto seguido se hace conducir a la sala y ante el estrado al funcionario JUAN RAMON TRIBIÑO BENÍTEZ quien se identifico como venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.019.659, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, con 08 años de servicio se desempeña como Distinguido en dicho Cuerpo Policial; Manifiesta no tener ningún lazo de amistad o enemistad con los imputados de autos, Fue Juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a la presente causa y sobre su actuación en el presente proceso. Se deja constancia que en virtud de haber sido promovida y admitida el acta policial N° 583 de fecha 29-03-05 inserta a los folios (7 y 8) de la presente causa, se exhibe al funcionario a los fines de que manifiesta su ratificación en cuanto a contenido y firma de la misma a tal efecto manifestó reconocer el contenido y su firma. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al representante del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra quien formuló sus preguntas siendo respondido por el funcionario cabalmente. Se deja constancia por haberlo acordado el Tribunal que ante preguntas formuladas por la Fiscalía el funcionario respondió lo siguiente: “Si, él se comunicaba con ella, ellos andaban juntos, él se comunicaba con ella, por señas, él dijo que ella era su esposa,”; “ellos andaban juntos por que el niño estaba enfermo.”; “El refería que el niño de ellos estaba enfermo y lo señalaba como suyo”; “El envoltorio incautado estaba envuelto en un pañal, que yo halé y cuando yo halé el pañal, los envoltorios cayeron al suelo los dos envoltorios”; Si yo le pedí colaboración a una persona para que sirviera de testigo” Cesaron las preguntas por parte del ciudadano Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa Abg. Pública Abg. Sonia Moreno Muchacho quien formuló sus preguntas, y el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas planteadas. Se deja constancia por haberlo acordado el Tribunal que ante preguntas de la defensa el funcionario respondió lo siguiente: “La actitud de ella era normal”; A la ciudadana que iba con él no le hice ningún registro”; “La persona que sirvió de testigo estaba como a escasos 10 metros de allí” “No, el testigo no estaba ahí cerquita”. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor público Abg. Horacio Araque quien al formularlas fue respondido cabalmente por el funcionario deponente. Por haberlo acordado el Tribunal se deja constancia que ante preguntas formuladas por el defensor el funcionario respondió lo siguiente: “Como yo lo vi en actitud sospechosa, yo doy la vuelta”; “Tardaríamos minutos y segundos dando la vuelta”; “El siguió caminando normal cuando vio a la patrulla dar la vuelta, y le puso el brazo a la muchacha sobre los hombros,” “ El único testigo que había estaba como a diez metros, los demás eran estudiantes, raspaderos, heladeros y personas estudiantes.” Acto seguido el tribunal le hace preguntas al funcionario y al respecto el mismo fue respondiendo. Se deja constancia a solicitud del Fiscal que ante pregunta formulada por el tribunal el funcionario respondió lo siguiente: “Cuando yo me dirigí al testigo para pedirle su colaboración, yo le pregunté que si nos podía brindar su colaboración y el dijo que si que el vio cuando yo saqué todo del bolso y cuando cayó del pañal que saqué del bolso los envoltorios y me prestó su colaboración voluntariamente.” Acto seguido se hace conducir a la sala y ante el estrado al funcionario EUFRASIO ANTONIO JIMENEZ NIETO quien se identifico como venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.587.044, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, con 05 años de servicio se desempeña como agente de seguridad y orden público, en dicho Cuerpo Policial; Manifiesta no tener ningún lazo de amistad o enemistad con los imputados de autos, Fue Juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato pasó a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a la presente causa y sobre su actuación en el presente proceso. Se deja constancia que en virtud de haber sido promovida y admitida el acta policial N° 583 de fecha 29-03-05 inserta a los folios (7 y 8) de la presente causa, se exhibe al funcionario a los fines de que manifiesta su ratificación en cuanto a contenido y firma de la misma a tal efecto manifestó reconocer el contenido y su firma. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al representante del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra quien formuló sus preguntas siendo respondido por el funcionario cabalmente. Se deja constancia por haberlo acordado el Tribunal que ante preguntas formuladas por la Fiscalía el funcionario respondió lo siguiente: “ El mostró aptitud de asombro al ver la unidad policial, como cuando uno esta cometiendo algo ilegal y lo descubren a uno, monto su brazo sobre los hombros de la muchacha y bajó la cara”; “Mi compañero (Tribiño) fue el que le efectuó la inspección personal al ciudadano”; “Mi compañero (Tribiño) fue el que revisó el bolso”; “ El muchacho era el que cargaba el bolso”; “Habían cuatro monedas, una afeitadora, un desodorante y una crema dental, una franela roja, un biberón con tetero y un pañal de tela de color blanco”; “ Los envoltorios estaban envueltos en el pañal, y estaban en el compartimiento más grande del bolso” “ Los envoltorios fueron descubiertos cuando mi compañero agarra el pañal y lo saca, los envoltorios ( dos) cayeron al suelo); Los envoltorios eran dos estaban en bolsas plásticas transparentes, una de las sustancias incautadas era de color blanca y la otra era de color beige”; Mi compañero esposó al ciudadano, a ella no por que ella cargaba en sus brazos al bebe”; “La colaboración al testigo se la pidió mi compañero Tribiño”; “ El testigo se encontraba en una bodega, en la esquina, estaba como a diez metros de allí”; El fue esposado en el momento que estaba entrando a la patrulla” Cesaron las preguntas por parte del ciudadano Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa Abg. Pública Abg. Sonia Moreno Muchacho quien formuló sus preguntas, y el funcionario fue respondiendo cabalmente las preguntas planteadas. Se deja constancia por haberlo acordado el Tribunal que ante preguntas de la defensa el funcionario respondió lo siguiente: “Si, yo participe en un procedimiento donde estaba involucrado el ciudadano aquí presente”; Por solicitud fiscal ante pregunta de la defensa el testigo respondió: “El testigo fue buscado en el momento que se realizó el procedimiento es lógico, no lo íbamos a buscar antes sino sabíamos que íbamos a realizar el procedimiento”; “ El procedimiento duró de quince a veinte minutos”; Actitud sospechosa es asombro, nerviosismo”; La ciudadana Leidy Rojas, estaba en una actitud normal, pero nerviosa”; “ Durante el procedimiento llegó un experto”; “ No recuero el peso, pero si se hizo un acta de pesaje”; Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor público Abg. Horacio Araque quien al formularlas fue respondido cabalmente por el funcionario deponente. Por haberlo acordado el Tribunal se deja constancia que ante preguntas formuladas por el defensor el funcionario respondió lo siguiente: “Si yo lo conozco de Barrancas cuando yo trabajaba en Barrancas, él vivía en Chico Toro en Barrancas”; “El llevaba el bolso del lado derecho” . Cesan las preguntas de la defensa. Acto seguido el tribunal le hace preguntas al funcionario y al respecto el mismo fue respondiendo cabalmente. En este estado se deja constancia que la ciudadana Juez le hace saber a las partes que se procede a suspender el desarrollo de la presente audiencia tomando en cuenta que el día de hoy, éste Tribunal tiene previsto realizar la continuación del Juicio oral y público en la causa penal N° EP01-P-2004-805 la cual esta fijada para las 2:00 de la tarde; por lo que se acuerda la continuación del presente Juicio oral y Público para el día LUNES 08 DE AGOSTO DE 2.005 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando cerrado el acto por el día de hoy. Quedan notificadas todas las partes que comparecieron el día de hoy; Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se compromete en éste acto a colaborar para hacer comparecer a los expertos y testigos faltantes promovidos por el Ministerio Público, para la fecha de la continuación. Es todo, terminó siendo la 1:40 de la tarde. -------------------------------------------------------------------------
Juez de Juicio N° 03

Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg

Ministerio Público:

Abg. José Vicente Saavedra

La Defensa

Abg. Horacio Araque Abg. Sonia Moreno



IMPUTADOS:



EDGAR ALEXANDER RIVAS CAMACHO LEIDY THAIS ROJAS VEGA







La Secretaria


Abg. Deicy Cáceres Navas