REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002810
ASUNTO : EP01-P-2005-002810
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 15.024.047, nacido en fecha 30-05-1955, natural del Departamento de Córdoba, Republica de Colombia, hijo de Ramón Donato Flores y Maria Emperatriz Martínez Bolaños, residenciado en la Parroquia San Silvestre Parcelamiento El Cocal, Sector San Rafael de Canagua, Finca Valsalisa, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17 de Junio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ,, ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Richard Wladimir Luzardo.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ, fue detenido preventivamente el día: 11-04-2005, hasta la presente fecha 11-07-2005, ha cumplido TRES (03) MESES, de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 11-04-2020.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 COPP; Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 11-01-09, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 10-04-2015 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 11-07-2016, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Notifíquese al Cónsul de Colombia en el Estado Barinas, de Conformidad con lo establecido en el Art. 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Once (11) días del mes de Julio de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
|