REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000096
ASUNTO : EL01-P-2002-000096


AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO


Visto el Auto de Redención de Pena dictado por esta instancia en fecha 01 de Noviembre de 2004, donde consta que el penado LUIS ANTONIO GUDIÑO, quien es Venezolano, de mayor edad, indocumentado, y que en fecha 16 de Noviembre de 2004, CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA. Igual consta Boleta de Excarcelación N° 206 de fecha 16-11-04, por cumplimiento total de la pena impuesta, y en virtud de no haber mas diligencias que practicar, se procede al cierre del proceso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano LUIS ANTONIO GUDIÑO, quien es Venezolano, de mayor edad, indocumentado, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 16-11-2004.Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacado de pantalla por Cumplimiento de pena, al penado quien deberá comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de tomarle la Decadactilar y presentar copia de la cédula de identidad tamaño oficio escaneada, para ser sacado de los Registros Policiales. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución Nº 01,

Abg. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. La Secretaria

Abg. YANNIRA DAVILA,