REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-1999-000007
ASUNTO : EJ01-P-1999-000007


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO


En fecha 15 de Julio de 2.005, fue recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 3, y firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Agosto de 2000, mediante la cual condenó al Acusado JOSÉ ALFONSO MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.699,residenciado en Managua Estado Barinas ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; asó como la condena en costas de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del menor Elis Daniel Valero Paredes. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado JOSÉ ALFONSO MOLINA, fue detenido preventivamente en fecha 17-02-1999 y le fue otorgada Libertad en fecha 28-08-2000, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, habiendo cumplido la Totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, se acuerda el Cierre del Proceso y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacado de pantalla por Cumplimiento de pena, al penado quien deberá comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de tomarle la Decadactilar y presentar copia de la cédula de identidad tamaño oficio escaneada, para ser sacado de los Registros Policiales. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal Cúmplase. En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DÁVILA MALDONADO