REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000039
ASUNTO : EK01-P-2001-000039

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO


Visto el escrito presentado por el ciudadano Lic. Miguel Ángel Aldana en su carácter de Director del Internado Judicial del estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado FERMIN MORA JHONNY RAFAEL, y previa consignación de Copia del Acta de Defunción realizada por la Abg. Adys Sivira Roa, en su condición de Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de Heridas por arma de fuego en cráneo, edema cerebral, perforación de cráneo, insuficiencia respiratoria, consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción Nº 124, que en fecha 15 de Marzo de 2.005, falleció el ciudadano FERMIN MORA JHONNY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.183, de 24 años de edad, quien residía en la Urbanización Cuatricentenaria sector 15,vereda 14 Nº 05 del Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento según certificado de defunción firmado por el Dr. Ivan Nieves, fue por Heridas por arma de fuego en cráneo, edema cerebral, perforación de cráneo, insuficiencia respiratoria. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del Imputado FERMIN MORA JHONNY RAFAEL, y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en Lo que respecta al penado FERMIN MORA JHONNY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.183, de 24 años de edad, quien residía en la Urbanización Cuatricentenaria sector 15,vereda 14 Nº 05 del Estado Barinas. Notifíquese a las partes y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario. En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco.

La Juez de Ejecución Nº 01

Dra. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria

Abg. Yannira Dávila Maldonado