REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000067
ASUNTO : EL01-P-2002-000067
AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO
Visto el Oficio Nº 131, de fecha 22 de Septiembre de 2004, presentado por el Lic. Noel Contreras, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado, FREDDY RAMÍREZ MARQUINA, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 15-04-2002, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe de Conducta, el 22-09-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: FREDDY RAMÍREZ MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.967.041; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 18-11-2002 y al efecto señala:“ Cumplió satisfactoriamente con las exigencias del Régimen de Prueba y culminó felizmente con sus presentaciones. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al ciudadano FREDDY RAMÍREZ MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.967.041, por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 18-11-2002. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea sacado de pantalla por Cumplimiento de pena, al penado quien deberá comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de tomarle la Decadactilar y presentar copia de la cédula de identidad tamaño oficio escaneada, para ser sacado de los Registros Policiales. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ LA SECRETARIA
ABG. YANNIRA DÁVILA MALDONADO
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