REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000516
ASUNTO : EP01-P-2004-000516


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JESÚS PASCUAL OROZCO LEDEZMA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.500.846, nacido en fecha 08-07-1976, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Carlos Ramón Orozco y Coromoto Ledezma de Orozco, residenciado en la Calle Aranjuez, Barrio San José, Casa N° 9-67, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08 de Junio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado JESÚS PASCUAL OROZCO LEDEZMA, ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jonathan Alexander Zerpa Villamizar.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESÚS PASCUAL OROZCO LEDEZMA, fue detenido preventivamente el día: 20-10-1998, salió en Libertad el 05-11-1998 por haberse decretado Averiguación Abierta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, estando detenido: DIECISIETE (17) DÍAS, posteriormente es detenido en fecha 13-05-05, en el asunto EP01-P-2005-003586, por el delito de Robo Agravado, Art. 458 del Código Penal; por lo que se toma esta detención a la pena antes señalada, permaneciendo detenido hasta el día de hoy: 18-07-05, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 18-07-05 ha cumplido en total: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-04-2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°. La inhabilitación política mientras dure la pena; 3°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 COPP; Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 26-04-06, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-12-2007 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 26-06-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: El Penado JESÚS PASCUAL OROZCO LEDEZMA, Venezolano, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.500.846, actualmente se encuentra como procesado en la causa N° EP01-P-2005-003586, por el delito de Robo Agravado, seguida por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, se acuerda remitir copia a los fines de que sea agregado al referido asunto.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Tribunal de Juicio N° 4, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.