REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000067
ASUNTO : EL01-P-1997-000067
ASUNTO ANTIGUO : E1- 1153.

AUTO DECLARANDO PRECRIPCIÓN DE PENA

Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha 22 de Junio de 1999, donde condena a la acusada DEYCI DEL VALLE ARAUJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.813, residenciado en La Caramuca, casa N° 15 frente al Bar La Media Naranja Barinas; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado la sentencia en fecha 24 de Abril de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
“Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir de la penada DEYCI DEL VALLE ARAUJO ROJAS más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a la penada DEYCI DEL VALLE ARAUJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.813, residenciado en La Caramuca, casa N° 15 frente al Bar La Media Naranja Barinas, en la causa seguida al mismo, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ARGENIS HERNANDEZ; todo de conformidad y con fundamento de las previsiones del Artículo 112 del antes reformado Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Déjese copia, publíquese, regístrese. Desee por terminado y remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.