REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000159
ASUNTO : EL01-P-2001-000159

AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa en fecha 17 de Mayo de 2.001, fue realizado Cómputo de pena, al Penado WILLIAM JOSE MONTILLA, el cual fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el Delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, siendo detenido preventivamente el día 18-10-2000, y para esa fecha había cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS. Posteriormente en fecha 27 de Febrero de 2.002, le fue redimida la pena de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, habiéndole realizado nuevo cómputo de pena, dando en definitiva como pena cumplida a la fecha UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que el penado cumplió la pena impuesta el día 07 de Marzo de 2002. Al folio 228, cursa auto donde le fue acordado librar Boleta de Excarcelación a favor del penado WILLIAM JOSE MONTILLA, por cumplimiento total de pena.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.