REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000036
ASUNTO : EJ01-P-2002-000036

AUTO DONDE DECLARA SUSPENDIDO EL BENEFICIO
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el escrito presentado por el Lic. Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas N° 05, donde presenta Informe Especial, a favor del Penado YONATHAN RENE OLIVO SANCHEZ, a quien este Tribunal otorgo el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 14 de Junio de 2005, y expone: “En fecha 15-06-05, hizo acto de presencia en la Unidad en donde se le ofreció una serie de indicaciones sobre su nueva situación legal, dejó de asistir por un lapso de aproximadamente 20 días, se ubicó tanto a él como a su patrón, el joven Destacamentario, se puso a derecho ha venido asistiendo últimamente con lo indicado por su delegado de prueba, pero el ciudadano Carlos Cecilio Rangel(ofertante), manifiesta que no ha aparecido por el negocio y no quiere saber nada de él, es decir, que la oferta de trabajo para el Destacamentario deja de ser; ahora bien el Destacamentario manifiesta que cumplirá con las indicaciones impuestas y en los momentos está en procura de nueva oferta de trabajo, en tal sentido se recomienda que tenga salida y entrada especial en el Centro de pernocta, mientras consigue un nuevo ofertante para definir si es viable o no”.
Este Tribunal para decidir lo solicitado por el Jefe de la Unidad Técnica, hace las siguientes consideraciones:
• El presente caso fue decidido en fecha 14 de Junio de 2.005, donde se otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado YONATHAN RENE OLIVO SANCHEZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.497 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; en la Empresa “CALZADOS COSY.”, ubicado en Calle Cedeño entre Av. Ricauter y Rondón N° 11-56, Barinas, Teléfono 0416-2743132, Estado Barinas.
• Revisada la causa no consta nueva oferta de trabajo, ni documentación alguna, donde el Tribunal pueda pronunciarse sobre el cambio del Beneficio.

Es por ello, que no habiendo Oferta de Trabajo, presentada a favor del Destacamentario YONATHAN RENE OLIVO SANCHEZ, considera quien aquí decide, que lo procedente, es SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMNETO DE TRABAJO, y se recomienda buscar otra oferta de trabajo a la mayor brevedad posible, otorgando autorización para que salga de las Instalaciones del Internado Judicial de 7:00 AM a 1:00 Pm, debiendo pernoctar en el Centro Carcelario desde la 1:00 PM, hasta las 7:00 AM. Quedando suspendido de esta manera el Beneficio otorgado en fecha 14-06-05, hasta que presente nueva oferta.

DISPOSITIVA.

Por tales razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA SUSPENDIDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado: YONATHAN RENE OLIVO SANCHEZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.497 y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que presente nueva oferta de trabajo, se recomienda buscar otra oferta de trabajo a la mayor brevedad posible, otorgando autorización para que salga de las Instalaciones del Internado Judicial de 7:00 AM a 1:00 Pm, debiendo pernoctar en el Centro Carcelario desde la 1:00 PM, hasta las 7:00 AM. Quedando suspendido de esta manera el Beneficio otorgado en fecha 14-06-05, hasta que presente nueva oferta.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia Certificada. Remítase Copia Certificada de al presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, al Internado Judicial Barinas.

Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos mil Cinco.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.