REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2005.

195º Y 146º

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-2000-000094.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
PENADO: FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.206.805, de 30 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 19-12-1974, domiciliado en Urb. José Antonio Páez, Etapa II, Sector II, Vereda 49, casa N° 02 Barinas..
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


Vista la solicitud de fecha 08 de Octubre de 2004, presentada por la Delegado de Prueba, Abg. María Jaramillo, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.206.805, de 30 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 19-12-1974, domiciliado en Urb. José Antonio Páez, Etapa II, Sector II, Vereda 49, casa N° 02 Barinas, quien fuera condenado como responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS de Prisión, y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido en fecha 07 de Octubre de 2003, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación ante el Delegado de Prueba y la comisión de un nuevo hecho delictivo, ya que el mismo no se ha presentado ante la Unida Técnica y se encuentra recluido en el Internado Judicial por el Delito de Homicidio Calificado; este Tribunal para decidir, OBSERVA:

UNICO

Por auto de fecha 07 de Octubre de 2003, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.206.805, de 30 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 19-12-1974, domiciliado en Urb. José Antonio Páez, Etapa II, Sector II, Vereda 49, casa N° 02 Barinas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En fecha 07-10-03, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia y no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar ningún tipo de armas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 p.m. QUINTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas. SEXTO: Debe incorporarse en el área educativa hasta concluir su bachillerato, el cumplimiento de esta condición debe acreditarla ante el delegado de prueba que se le designe, quien mantendrá informado al tribunal. SEPTIMO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la regularidad que le señale el delegado de prueba designado. OCTAVO: Incorporarse en un área laboral productiva permitida por la ley. NOVENO: Se le prohíbe reunirse con personas de malas conducta y mala reputación, por lo que debe seleccionar su circulo de amistades. DECIMO: Debe asistir una vez a la semana a las reuniones que se celebran en la Fundación Vida Abundante, ubicada en esta ciudad de Barinas, el cumplimiento de esta condición debe acreditarla ante el delegado de prueba que se le asigne, quien mantendrá informado al tribunal sobre el cumplimiento de esta condición. DECIMO PRIMERO: Presentarse cada dos (2) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Barinas. DECIMO SEGUNDO: No incumplir con las condiciones impuestas, con la advertencia expresa de que EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SOLA de las condiciones aquí impuestas conlleva en forma indefectible la revocatoria de la Libertad Condicional.

Ahora bien, conforme a lo indicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado bajo referencia, dejo de cumplir: QUINTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas. SEPTIMO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la regularidad que le señale el delegado de prueba designado DECIMO SEGUNDO: No incumplir con las condiciones impuestas, con la advertencia expresa de que EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SOLA de las condiciones aquí impuestas conlleva en forma indefectible la revocatoria de la Libertad Condicional.

Revisado el Sistema Juris, para verificar si el mencionado penado se encontraba incurso en causa penal, consta en el asunto N° EJ01-X-04-67, que fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2, a cumplir la penad de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de quien respondieras al nombre de LUIS ALBERTO NIEVES GARCÍA; evidenciándose de esta manera que violo el beneficio que venia disfrutando.
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado: FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.206.805, de 30 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 19-12-1974, domiciliado en Urb. José Antonio Páez, Etapa II, Sector II, Vereda 49, casa N° 02 Barinas, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado a su favor, en virtud de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 en fecha 15-02-05. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL concedido al Penado FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.206.805, de 30 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 19-12-1974, domiciliado en Urb. José Antonio Páez, Etapa II, Sector II, Vereda 49, casa N° 02 Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la acumulación de las penas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes Julio de dos mil cinco.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,




ABG. YANNIRA DAVILA