REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Barinas, 21 de Julio de 2005.
195º y 146º

ASUNTO: EP01-C-2004-000011.

CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE URBANO A AGRÍCOLA.


Recibido el Informe Especial proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Andina, Barinas; donde realizan la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo-Modalidad Agrícola para el caso del penado JESUS MANUEL BARILLAS VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.142.122, natural de Barinas, nacido en fecha 05-06-60, residenciado en el Centro de Pernocta del Internado Judicial Barinas; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20 de Abril de 2004, el Tribunal de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira, otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JESUS MANUEL BARILLAS VALDERRAMA, para que labore como Vendedor en la Empresa Mercantil “TALLER Y RESPUESTOS JULIO.”, ubicado en la Av. Rómulo Gallegos del Estado Barinas, propiedad del Ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.711.476; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: En fecha 28 de Junio de 2005, se recibe en este Tribunal de Ejecución N° 01 Informe Especial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde indican la propuesta para considerar un Destacamento de Trabajo.-Modalidad Agrícola y en la cual señalan:“…se entrevistó al Ciudadano Montilla Escalona Albano Alfredo, quien es el nuevo ofertante, …manifiesta que conoce desde hace años a Barillas Jesús Manuel y quiere ayudarlo, la idea es que se encargue de una pequeña finca de su propiedad que requiere atención. El delegado de prueba se traslado a la finca Rancho Bot., ubicada en el sector los potreros frente a la Autopista Barinas Barrancas y pudo constatar que existe la propiedad la cual esta en excelentes condiciones para ponerla a producir, en los momentos tiene varias hectáreas sembradas de yuca y la intención es que el Destacamentario se responsabilice de la siembra, se encuentra una vivienda nueva en la mejores condiciones de habitabilidad, así como otras comodidades como agua y luz…”

TERCERO: En fecha 07 de Junio de 2005, por ante la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, se presentó el Ciudadano Ofertante: ELBANO ALFREDO MONTILLA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.263.066, de profesión Agricultor, propietario de la Finca Rancho Bot., ubicada en el Sector Los Potreros, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; quien ratificó la Oferta de Trabajo que le ofrece al penado JESUS MANUEL BARILLAS VALDERRAMA, con un salario de Bs. 350.000,oo mensuales, y se compromete a que el mismo cumpla a cabalidad con todas las obligaciones que el Tribunal le imponga; consignando los recaudos solicitados al efecto.

Establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarías profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio del 2002 "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito...". Este Tribunal acoge el nuevo criterio de la Sala de Casación Penal, al establecer en Sentencia N° 307 de fecha 01-09-2004, Ponente Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, que para otorgar la formulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola.”(Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, se establece como horario a cumplir por el penado el siguiente: Deberá permanecer en su sitio de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado. Pernoctará en el Internado Judicial de Barinas los días domingo a partir de las 8Am, debiendo retornar a su trabajo el día lunes a las 6:00 a.m.
Asimismo, el Tribunal le impone al Destacamentario las siguientes obligaciones:
1º) Incorporarse de inmediato al trabajo con la persona oferente.
2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas, consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y portar cualquier tipo de armas.
3º) Deberá pernoctar después de la jornada de trabajo, la cual será 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de Lunes a Sábado en su sitio de trabajo, regresando al Internado Judicial de Barinas, el día Domingo, a las 8:30 de la mañana, donde permanecerá hasta el día Lunes a la 6:00am. El mismo debe cumplir con las pernoctas impuestas obligatoriamente.
4º) Se le prohíbe relacionarse con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5°) Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado.
6º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo.
7º) En caso de incumplir con las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.
Ahora bien observa esta Juzgadora que la oferta de trabajo que se le hace al solicitante de la forma de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, señala que el sitio de trabajo es una Finca, que se encuentra ubicado a una distancia considerable de la ciudad de Barinas, por lo que no es posible presentarse diariamente al sitio de reclusión; en tal virtud este Tribunal considera procedente conceder al penado un régimen especial de presentaciones al centro de reclusión como es el Internado Judicial de Barinas; debiendo permanecer dicho Destacamentario en el sitio de trabajo de Lunes a Sábado, regresando al sitio de reclusión el día Domingo a las ocho y treinta de la mañana, donde permanecerá hasta el día Lunes a las 6:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL CAMBIO DE MODALIDAD EN EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE URBANO A AGRÍCOLA, al penado JESUS MANUEL BARILLAS VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.142.122, natural de Barinas, nacido en fecha 05-06-60; en la FINCA RANCHO BOT, ubicada en ubicada en el Sector Los Potreros, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, propiedad del Ciudadano, ELBANO ALFREDO MONTILLA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.263.066; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Déjese Copia. Remítase copia Certificada de la Presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Tribunal de Ejecución N° 3 de San Cristóbal Estado Táchira .

Es justicia en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez, La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.