REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000084
ASUNTO : EL01-P-1999-000084



AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS


Observa este Tribunal que en fecha: 20-12-99, le fue dictada Sentencia al Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.810, por el TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 415 del Código Penal, en la causa: signada con el N° EL01-P-1999-000084. Y en fecha: 25-10-2004, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 de este Circuito Judicial Penal , lo condenó a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: COMPLICE EN LA MODALIDAD DE FACILITADOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE GRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 80 y 84 Ordinal 3° del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000573. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 86 ambos Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:




PRIMERO: La acumulación procedente en las causas seguidas por este Tribunal al Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 415 del Código Penal, en la causa: signada con el N° EL01-P-1999-000084, donde se le condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 04 de este Circuito Judicial Penal de fecha: 20-12-99. Y en fecha: 25-10-2004, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 04 del Estado Barinas, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: COMPLICE EN LA MODALIDAD DE FACILITADOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE GRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 80 y 84 Ordinal 3° del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000573.-


SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EL01-P-1999-000084 y EP01-P-2004-000573, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA.


TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 86 del Código Penal, el delito más grave es el de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, donde se le impuso una pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por lo tanto se le aumentan las dos terceras partes por de la pena impuesta por la comisión del delito de COMPLICE EN LA MODALIDAD DE FACILITADOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE GRUSTRACIÓN, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, aplicando el mencionado artículo, nos da una pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.


CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-1999-000084, el penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, fue condenado por EL TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 04 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, siendo practicada su Detención preventiva el día: 01-05-99 hasta el día 06-08-2004, fecha en que se evadió del Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha: 01-04-2004, ya que en fecha 07-08-05, cometió un nuevo hecho delictivo, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-


QUINTO: Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 07-08-2004, siendo condenado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: COMPLICE EN LA MODALIDAD DE FACILITADOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE GRUSTRACIÓN; según expediente N° EP01-P-2004-000573, el cual por aplicación del Artículo 86 del Código Penal, nos da una pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 25-07-2005, por el lapso de: ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

SEXTO: Por lo que el Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 25-07-05, por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, sumados éstos a la pena redimida de: OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDO, de fecha: 10-01-2001, mas la pena redimida de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de fecha: 27-01-2004, da un total de: OCHO (08) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIESISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.


Cumple la pena impuesta en fecha: 06-10-2006 a las 04:00 p. m. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.


Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila



NCJ/mt.-