REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000021
ASUNTO : EP01-P-2002-000021

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Abril de 2005, mediante la cual condenó al Acusado ROGIAN JEANCARLOS PEREZ, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.367.606, nacido el 28-06-1971, hijo de Carmen Alicia Pérez Lobo y Ramón Leonidas Soto, residenciado en Barrio San José de Santa Bárbara, Calle 1, con carrera 1 y 2 Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de BENEFICIO ILÍCITO DE GANADO, previsto en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano Rafael Jonás Mora Jiménez. SE EJECUTA dicha Sentencia.
El Penado ROGIAN JEANCARLOS PEREZ, fue detenido preventivamente en fecha 09-08-2002 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 18-12-2002, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.