REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000469
ASUNTO : EP01-P-2004-000469

A UTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al Acusado FRANKLIN ARMANDO GALLARDO GALLARDO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.415.391, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-07-1984, hijo de Felipa del Carmen Gallardo y Pablo Armando Gallardo, residenciado en el Barrio Bolívar, Av. 03 entre calles 02 y 03 de Acarigua Estado Portuguesa ; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jean Carlos Garrido Martínez . EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado FRANKLIN ARMANDO GALLARDO GALLARDO, fue detenido preventivamente en fecha 25-06-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 03-09-2004, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Cúmplase.
En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.