REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000634
ASUNTO : EP01-P-2004-000634
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS
Observa este Tribunal, que en fecha: 22-06-05 le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: FERNANDO JOSÉ HERRERA SURMAY, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.637.291, de este domicilio, y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por el JUZGADO DE CONTROL N° 02 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en la causa signada con el N° EJ01-P-2002-000181. Y en fecha: 28-05-05, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIES (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 460 en relación con el Artículo 83, 175, y 278, todos del Código Penal, respectivamente, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000634. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: FERNANDO JOSÉ HERRERA SURMAY, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en la causa signada con el N° EJ01-P-2002-000181., donde se le condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, según Sentencia dictada por el por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 22-06-05. Y en fecha: 28-06-2005, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIES (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 460 en relación con el Artículo 83, 175, y 278, todos del Código Penal, respectivamente, en la causa signada con el N° EP01-P-2004-000634.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EJ01-P-2002-000181 Y EP01-P-2004-000634, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: FERNANDO JOSÉ HERRERA SURMAY.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, el delito más grave es el de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde se le impuso una pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIES (16) DIAS DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, donde se le impuso una pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que el delito mas grave al cual se está acumulando tiene pena de presidio, hecha la conversión nos da: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: UN (01) AÑO DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EJ01-P-2002-000181, el penado: FERNANDO JOSÉ HERRERA SURMAY, fue condenado por el TRIBUNAL DE CONTRL N° 02, a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, la cual una vez hecha la conversión a presidio nos da un total de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes, UN AÑO DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, siendo practicada su Detención preventiva el día: 26-07-2001, y salió en Libertad en fecha: 30-07-2001, por Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: CUATRO (04) DÍAS.-
QUINTO: Posteriormente en fecha: 29-08-2004, fue detenido nuevamente, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; según expediente N° EP01-P-2004-000634, siendo condenado por EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIES (16) DIAS DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 26-07-2005, por el lapso de: DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: FERNANDO JOSÉ HERRERA SURMAY, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 26-07-2005, por un tiempo de: ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Cumple la pena impuesta en fecha: 11-11-2.015. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. División de Registros de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila.
NCJ/mt.-
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