REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004275
ASUNTO : EP01-S-2003-004275


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado ADOLFO JOSE MONTILLA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.680.018, nacido en fecha 20-02-1979, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de María Filomena Montilla y de Mario Castillo, residenciado en la Población de Quebrada Seca, Calle 2 casa N° 4-6 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Junio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado ADOLFO JOSE MONTILLA, ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO VALERO SANTIAGO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ADOLFO JOSE MONTILLA, fue detenido preventivamente el día: 30-09-2004, hasta la presente fecha 26-07-2005, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30-09-2019.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena; el cual cumple en fecha 30-03-2012, y Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 30-06-08, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 30-09-2014 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 30-12-2015, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.005. La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.